RESOLUCIÓN 003961 DE 2012

(diciembre 14)

por la cual se aprueba el Plan Anual de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud, para la vigencia fiscal del año 2013.

El Superintendente Nacional de Salud, en desarrollo de lo previsto en los Decretos 1018 de 2007 y 775 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 775 de 2005 en el artículo 36, numeral 36.2, establece que "Con fundamento en el marco constitucional y legal, cada Superintendente deberá aprobar para cada vigencia fiscal, a más tardar el 15 de diciembre de cada año, el Plan Anual de Gestión para el año siguiente, "el cual para su elaboración y consolidación definirá mecanismos de participación de todos los servidores públicos de la entidad respectiva".

Que en cumplimiento de lo anterior, se elaboró el Plan Anual de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia 2013, con la participación de servidores públicos del Despacho del señor Superintendente, la Secretaría General, las Superintendencias Delegadas, las Oficinas Asesoras y Oficinas, el cual, fue consolidado por la Oficina Asesora de Planeación, a fin de obtener un instrumento de planeación, que incluya los objetivos, metas, actividades e indicadores de la entidad, que permita hacer seguimiento y evaluación a la gestión misional y administrativa de la entidad.

Que el Plan Anual de Gestión 2013, deberá ser cumplido por los servidores públicos de la entidad, con criterios de eficiencia, eficacia y efectividad, con el fin de contribuir al logro de la misión y objetivos que la ley, y los reglamentos le señalan a la Superintendencia Nacional de Salud.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Aprobar el Plan Anual de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud, para la vigencia 2013, contenido en el documento anexo a la presente resolución.

Artículo 2°. El Plan Anual de Gestión que se aprueba en el presente acto administrativo, fue avalado por el Comité de Alta Gerencia celebrado el día 13 de diciembre de 2012.

Artículo 3°. La Oficina Asesora de Planeación mantendrá un ejemplar del Plan Anual de Gestión 2013, en copia dura y entregará al Despacho del señor Superintendente, a la

Secretaría General, las Superintendencias Delegadas, las Oficinas Asesoras y Oficinas, una copia del contenido en medio magnético para su conocimiento y cumplimiento.

Igualmente, la Oficina de Tecnología de la Información publicará en la Intranet y en el sitio web, de la entidad, un ícono del Plan Anual de Gestión 2013, para que pueda ser consultado y conocido por cada uno de los servidores públicos de la Superintendencia Nacional de Salud y la Ciudadanía.

Artículo 4°. Corresponde al (la) Secretario(a) General, a los(as) Superintendentes Delegados, los(as) Jefes de Oficinas Asesoras y los(as) Jefes de Oficina impartir de forma oportuna la orientación e instrucciones necesarias para la ejecución y cumplimiento por parte de los servidores públicos a su cargo, del Plan Anual de Gestión 2013, de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 5°. Las modificaciones a cualquier componente del Plan Anual de Gestión 2013, obedecerán a cambios de política institucional o sectorial, no disponibilidad presupuestal comprobada, acciones externas a la gobernabilidad de la entidad y tendrán que ser debidamente justificadas y direccionadas únicamente por la(el) Secretaria(o) General, los (las) Superintendentes Delgados(as), Jefe de Oficina Asesora, Jefe de Oficina, o quien haga sus veces, a través de memorando interno dirigido a la Oficina Asesora de Planeación, con 30 días de anticipación al inicio del periodo modificado para presentarlos al Comité directivo.

Parágrafo. Las modificaciones al Plan Anual de Gestión se presentarán como actualización del anexo que trata esta resolución en el artículo 1° y serán aprobadas en el Comité Directivo y por el Superintendente Nacional de Salud.

Artículo 6°. El seguimiento al Plan Anual de Gestión se hará mensualmente, para lo cual, cada área de la entidad, deberá hacer el registro de la ejecución correspondiente a cada periodo, en el aplicativo implementado para tal fin, durante los primeros siete (7) días hábiles de cada mes.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2012.

El Superintendente Nacional de Salud,

Gustavo Enrique Morales Cobo.

(C.F.).