RESOLUCIÓN 003967 DE 2012

(diciembre 17)

por la cual se modifica la Resolución número 003929 de 10 de diciembre de 2012 estableciendo el alcance de la medida de suspensión, y se toman otras determinaciones.

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales delegadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 189 de la Constitución Política, las atribuidas de conformidad con el numeral 3° del artículo 8° del Decreto número 1018 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 003929 de 10 de diciembre de 2012, se suspendieron los términos en los Procesos y actuaciones administrativas que adelanta la Superintendencia Nacional de Salud, a partir del once (11) de diciembre de 2012 y hasta el treinta y uno (31) de enero de 2012, inclusive.

Que la medida se tomó con fundamento en el informe del Jefe de Control Interno, relacionado con la auditoría realizada a las Delegadas y a la Oficina Asesora Jurídica de la entidad.

Que otro fundamento fáctico a tener en cuenta, fue la entrega de la oficina Asesora Jurídica que en la fecha se realizaba, atendiendo a la importancia de la misma al interior de las entidades públicas.

Que realizada la entrega del cargo del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, mediante Acta sin número del 10 de diciembre de 2012, se evidenciaron circunstancias relevantes de tipo jurídico que confirman la necesidad de la suspensión de términos, ante circunstancias represamiento de las actividades jurídicas e insuficiencia de personal para el cabal cumplimiento de las mismas.

Que dicha medida requiere precisión y alcance a fin de garantizar la inspección y vigilancia, y de la fijación de planes de acción por parte de las diferentes dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud, para determinar el origen de los hallazgos y proponer mecanismos de solución, que permitan levantar la medida, asegurando la debida prestación del servicio público y garantizando la eficiencia y eficacia de la función pública.

Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención de la salud es un servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en atención a lo dispuesto en la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, y la Ley 1438 de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones

misionales de inspección y vigilancia, mediante las atribuciones que no serán afectadas por la suspensión ordenada, de conformidad con el alcance precisado en el artículo 35 de la Ley 1122 de 2007, que señaló:

"A. Inspección: La inspección, es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-científica, administrativa y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito de su competencia.

"Son funciones de inspección entre otras las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas.

"B. Vigilancia: La vigilancia, consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de este".

Que conforme a la definición de la función de Control, de que trata la norma citada ut supra, esto es, "la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular (jurídica, financiera, económica, técnica, científico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión", será la función a la cual cobijará la medida.

Que la medida tampoco cobijará la función jurisdiccional por su carácter autónomo, la cual continuará garantizando el servicio y preservando los términos de ley.

Que la suspensión de términos no implica el cierre de la Entidad, sino por el contrario permitirá el trámite interno de los procesos en cada una de las dependencias de esta Superintendencia.

Que cada una de las Dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud, deberán presentar un informe sobre el estado actual de los procesos y actuaciones, junto con las acciones a corto, mediano y largo plazo, que será puesto en conocimiento del Comité Directivo.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el artículo 1° de la Resolución número 003929 de 10 de diciembre de 2012, el cual quedará así:

"Artículo 1°. Suspender términos a partir del once (11) de diciembre de 2012 hasta el treinta y uno (31) de enero de 2013, en el ejercicio de la función de Control, la cual no afectará las funciones de Inspección y Vigilancia, conforme a la parte motiva del presente acto administrativo.

"Parágrafo. Se garantizará el Derecho Constitucional fundamental de petición y se implementarán acciones para responder de fondo y dentro del término legal los que se encuentren pendientes de dicho trámite".

Artículo 2°. Modificar el artículo 2° de la Resolución número 003929 de 10 de diciembre de 2012, la cual quedará así:

"Artículo 2°. La atención al público en las sedes de la entidad continuará prestándose normalmente y no será objeto de suspensión. La medida no cobijará la función jurisdiccional por su carácter autónomo, la cual continuará garantizando el servicio y preservando los términos de ley. Las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud, deberán presentar un informe sobre el estado actual de los procesos y actuaciones, junto con las acciones a corto, mediano y largo plazo, que será puesto en conocimiento del Comité Directivo.

Artículo 3°. Publíquese en el Diario Oficial y en la página institucional de la Superintendencia Nacional de Salud www.supersalud.gov.co.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2012.

El Superintendente Nacional de Salud,

Gustavo Enrique Morales Cobo.

(C. F.).