RESOLUCIÓN 004020 DE 2012

(diciembre 19)

por medio de la cual se Levanta la medida cautelar de vigilancia especial impuesta a la Entidad Promotora de Salud Coomeva del Régimen Contributivo, adoptada mediante Resolución número 002628 del 24 de agosto de 2012, modificada mediante Resolución número 2974 del 2 de octubre de 2012.

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que les confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto-ley 663 de 1993, y el Decreto número 1018 de 2007, y

CONSIDERANDO:

1. El Decreto-ley 663 de 1993, Capítulo XX, artículo 113 establece las medidas preventivas de la toma de posesión como instituciones de salvamento y protección de la confianza pública, inherentes a las funciones de inspección y vigilancia que tiene a su cargo la Superintendencia Nacional del Salud.

2. Mediante oficios radicados con NURC - 3-2012-012039 y NURC - 3-2012-012310 del 17 y el 23 de agosto de 2012, respectivamente, la Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, rindió informe sobre la situación financiera de la Entidad Promotora de Salud Coomeva del Régimen Contributivo, con corte a marzo y a junio de 2012, los cuales reflejaron que la Entidad presenta, para los períodos analizados margen de solvencia negativo, por lo cual se encontraban incursa en causal de revocatoria, toda vez que no acreditó en ese momento los requisitos establecidos para su permanencia en el sistema de acuerdo con lo establecido en el artículo 230 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 4° del Decreto número 3556 de 2008.

3. En consecuencia, se concluyó que la Entidad Promotora de Salud Coomeva del Régimen Contributivo generaba un riesgo en el aseguramiento en salud, en la prestación de los servicios de salud ofertados a su población afiliada y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, hecho por el cual la Superintendencia Nacional de Salud se vio obligada a adoptar las medidas correspondientes.

4. El Comité de Intervenciones, en su sesión de agosto 23 de 2012 según consta en Acta número 064 de la misma fecha, emitió concepto favorable para proceder a decretar medida cautelar de vigilancia especial a la entidad Promotora de Salud Coomeva del Régimen Contributivo, como instituto de salvamento y protección de la confianza pública consagrado en el capítulo XX, numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

5. Mediante Resolución número 002628 del 24 de agosto de 2012, el Superintendente Nacional de Salud adoptó la medida cautelar de vigilancia especial, a la entidad Promotora de Salud Coomeva del Régimen Contributivo.

6. La Resolución número 002628 de 2012, fue notificada personalmente el día 30 de agosto de 2012, al doctor Nilson Humberto León Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía número 94.506.680, en su calidad de Representante Legal Suplente.

7. El doctor José Agustín Pulido Osuna, en calidad de Representante Legal para Efectos Judiciales de la Entidad Promotora de Salud Coomeva del Régimen Contributivo, interpuso recurso de reposición contra la Resolución número 002628 del 24 de agosto de 2012, por considerar que la misma adolecía de indebida motivación y violación al debido proceso y al derecho a la igualdad.

8. Mediante Resolución número 002974 del 2 de octubre de 2012, se estableció una modificación parcial a la Resolución número 002628 de 24 de agosto de 2012, en el sentido de designar a la firma Baker Tilly Colombia Ltda., como Contralor, para que en acompañamiento continuo con el Revisor Fiscal, en desarrollo de la medida cautelar adoptada, adelantara en la Entidad Promotora se Salud Coomeva del Régimen Contributivo, objeto de la medida, acciones de revisoría fiscal, acciones de seguimiento financiero y contable, y acciones de seguimiento a los requisitos de funcionamiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud.

9. Mediante Resolución número 3120 del 12 de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la medida, señalando que no existían motivos para reponer la decisión tomada mediante la Resolución número 002628 del 24 de agosto de 2012, teniendo en cuenta que esta Superintendencia busca, a través de la medida de Vigilancia Especial, que la Entidad Promotora de Salud Coomeva del Régimen Contributivo, subsane las dificultades presentadas en el margen de solvencia, en atención al concepto remitido por la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos del Sector Salud.

10. La Entidad Promotora de Salud Coomeva del Régimen Contributivo remitió dentro del plazo establecido, la información financiera con corte a septiembre 30 de 2012.

11. Mediante oficio radicado con el número 1-2012-105799 del 20 de noviembre de 2012 solicitó autorización para retransmisión de la información manifestando el Representante Legal lo siguiente: "Al respecto me permito indicar que el objeto de la retransmisión obedece a la modificación de los archivos Tipo 1, 7, 13 y 16 a raíz del cambio en la metodología de cálculo de separación entre el aseguramiento y la prestación propia de Coomeva EPS aprobado por la Junta Directiva. Con ello se da consistencia a las cifras reportadas en el archivo tipo 151".

12. La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de Recursos Económicos para la Salud, previas las consideraciones correspondientes a la responsabilidad de la entidad en la remisión de la información de la Circular Única, autorizó la retransmisión con el oficio radicado con el número 2-2012-084257 del 22 de noviembre de 2012.

13. La Entidad Promotora de Salud Coomeva del Régimen Contributivo retransmitió la información con corte a septiembre 30 de 2012 modificando en la información contable - Catálogo de Cuentas inicialmente enviada, las siguientes cuentas:

Con la aplicación del cambio de metodología de cálculo para presentar en forma separada la información de aseguramiento de la de prestación de servicios, los Activos de la Entidad Promotora de Salud Coomeva del Régimen Contributivo aumentaron en $12.470.479 miles, los Pasivos en $6.107.542 miles, el Patrimonio en $6.362.937 miles, los Ingresos en $82.679.992 miles, los gastos en $1.762.226 miles y los costos en $80.917.766 miles.

14. El 12 de diciembre de 2012, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, rindió informe sobre la situación financiera de la Entidad Promotora de Salud Coomeva del Régimen Contributivo, con corte a septiembre de 2012, en los siguientes términos:

"Evaluación Indicadores de Permanencia.

• Margen de Solvencia.

La Superintendencia Nacional de Salud con base en lo establecido en el Decreto número 574 de 2007, modificado por el Decreto número 1698 de 2007 y el Decreto número 4789 de 2009, y el reporte de la información Coomeva EPS S. A. realizó la evaluación de la Suficiencia Patrimonial por Margen de Solvencia, con corte a septiembre 30 de 2012, estableciendo que en cumplimiento del Plan de Acción Coomeva EPS S. A. realizó la reversión y devolución de provisiones por valor de $18.671.5 millones relacionadas con la demanda del artículo 44 del Acuerdo número 29 de 2011 de la CRES, que establece que cuando en la prestación de servicios se identifiquen casos de cobertura parcial por ARP, Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, Plan de Salud de Intervenciones Colectivas, Planes Voluntarios de Salud, la tecnología en salud deberá ser asumida por estos antes

del cubrimiento del Plan Obligatorio de Salud, en los términos de la cobertura del plan y la normatividad vigente.

Con el ajuste anterior y la separación de la información de aseguramiento de la información de prestación de servicios, Coomeva EPS S. A. presenta un saldo positivo en la Suficiencia Patrimonial por Margen de Solvencia de $1.735.581 miles.

Con el resultado anterior, Coomeva EPS S. A. cumple con el indicador de Margen de Solvencia.

• Patrimonio Mínimo

Coomeva EPS S. A. presenta a septiembre 30 de 2012, como Patrimonio Mínimo un resultado positivo de $89.381.539 miles.

Con el resultado anterior, Coomeva EPS S. A. cumple con el indicador de Margen de Solvencia.

Comportamiento de los estándares de permanencia Coomeva EPS S. A.

• Suficiencia Patrimonial del Margen de Solvencia

El comportamiento de la Suficiencia Patrimonial del Margen de Solvencia Coomeva EPS S. A. E, para los trimestres con corte a diciembre de 2010, marzo, junio, septiembre y diciembre de 2011, marzo, junio y septiembre de 2012 se presenta a continuación:

La Suficiencia Patrimonial por Margen de Solvencia, presentó resultado negativo de $3.812.170 miles en marzo de 2012 y negativo de $16.730.639 miles en junio de 2012, el cual fue superado en septiembre de 2012 con la reversión y devolución de provisiones por valor de $18.671.5 millones relacionadas con la demanda del artículo 44 del Acuerdo número 29 de 2011 de la CRES y la aplicación de la nueva metodología para la separación de la información financiera de aseguramiento de la correspondiente a prestación de servicios.

Coomeva EPS S. A. presenta un Patrimonio Técnico de $110.390.308 miles que frente al Margen de Solvencia de $108.654.937 miles, el resultado es positivo en $1.735.371 miles, acreditando los requisitos establecidos para su permanencia en el SGSSS de acuerdo con lo establecido en los Decretos números 574 y 1698 de 2007 y el Decreto número 4789 de 2009, cumpliendo con el indicador de Margen de Solvencia.

Cumplimiento del Patrimonio Mínimo

El comportamiento del cumplimiento del Patrimonio Mínimo Coomeva EPS S. A.E, en los trimestres a partir de diciembre de 2010 y hasta septiembre de 2012, es el siguiente:

Coomeva EPS S. A., ha cumplido con el Patrimonio Mínimo en los trimestres con corte a diciembre de 2010, marzo, junio, septiembre, diciembre de 2011, marzo, junio y septiembre de 2012. En este último trimestre el resultado es positivo en $89.381.539 miles, acreditando el cumplimiento de este indicador.

Conclusión

Del análisis y evaluación financiera anterior se establece que Coomeva EPS S. A., con la reversión y devolución de provisiones por valor de $18.671.5 millones relacionadas con la demanda del artículo 44 del Acuerdo número 29 de 2011 de la CRES, en cumplimiento del Plan de Acción y la aplicación de la metodología para la separación de la información financiera de aseguramiento de la correspondiente a prestación de servicios, en el trimestre con corte a 30 de septiembre de 2012, cumple con el Margen de Solvencia y Patrimonio Mínimo requeridos para la administración del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, subsanando el incumplimiento que originó la Medida Cautelar de Vigilancia Especial".

15. La Superintendencia Nacional de Salud, dando estricto cumplimiento a la normatividad que regula la materia, adoptó las medidas cautelares las cuales generan seguridad al usuario afiliado, de que la entidad a la cual se encuentre asegurado en salud cumpla con unos estándares definidos y cuente así con capacidad para operar los servicios de salud y administrar los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud con responsabilidad y eficiencia, y así garantizarle a sus afiliados el acceso a los servicios de salud.

16. Conforme a lo expuesto en los Conceptos Técnicos emitidos por la Superintendencias Delegadas pertinentes y en particular el realizado por la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, la Superintendencia Nacional de Salud considera que la Entidad Promotora de Salud Coomeva del Régimen Contributivo, cumple con el Margen de Solvencia y Patrimonio Mínimo requeridos para la administración del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, subsanando el incumplimiento que originó la Medida Cautelar de Vigilancia Especial.

17. Con base en estas consideraciones, el Comité de Intervenciones recomendó levantar la medida cautelar de vigilancia especial impuesta a la Entidad Promotora de Salud Coomeva del Régimen Contributivo, como consta en el Acta 74 del 17 de diciembre de 2012.

18. La Superintendencia Nacional de Salud, en aras de proteger el interés público, de aseguramiento en salud, de prestación de servicios de salud, y de sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, razón última de este organismo de Inspección, Vigilancia y Control, y de conformidad con sus funciones y facultades legales y constitucionales, procederá a levantar la medida cautelar de vigilancia especial impuesta a la Entidad Promotora de Salud Coomeva del Régimen Contributivo.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Levantar la medida cautelar de vigilancia especial impuesta a la entidad Promotora de Salud Coomeva del Régimen Contributivo, con el NIT. 805.000.427-1, ordenada en la Resolución número 002628 del 24 de agosto de 2012, modificada mediante Resolución número 2974 del 2 de octubre de 2012, por las razones expuestas en el presente proveído.

Artículo 2°. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución, a la Entidad Promotora de Salud Coomeva del Régimen Contributivo, con NIT. 805.000.427-1, Representada Legalmente por la doctora Piedad Cecilia Pineda Arboleda, o a quien haga sus veces, o a quien se identifique para tal fin, mediante citación dirigida al domicilio comercial ubicado en la Avenida Paso Ancho 57 – 50 en la ciudad de Cali (Valle del Cauca).

Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor Luis Alfredo Caicedo Ancines, identificado con la cédula de ciudadanía número 11432519 de Facatativá, Representante legal de la firma Baker Tilly Colombia Ltda., con NIT. 800.249.449-5, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, en la calle 90 número 11 A 41 Pisos 5° y 6°, en la ciudad de Bogotá, D. C., o al sitio que se indique para tal fin y al correo electrónico: notificaciones@bakertillycolombia.com

Artículo 4°. Comunicar el contenido de la presente resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga "Consorcio SAYP", y a las Entidades Territoriales en donde la Entidad Promotora de Salud Coomeva del Régimen Contributivo, tenga cobertura geográfica y poblacional.

Artículo 5°. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno.

Notifíquese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2012.

El Superintendente Nacional de Salud,

Gustavo Enrique Morales Cobo.

(C.F.).