RESOLUCIÓN 004070 DE 2012

(diciembre 20)

por medio de la cual se delega una función.

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de las facultades legales, en especial las que le confieren la Ley 80 de 1993, el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, el Decreto número 1018 de 30 de marzo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 211 de la Constitución Nacional prevé la figura de la delegación, y la misma está prevista en forma de descentralización administrativa, conforme lo señala el artículo 7º de la Ley 489 de 1998.

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 establece:

"Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 dispone:

"Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes".

Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 8º del Decreto 1018 de 2007, el Superintendente Nacional de Salud tiene la competencia y/o facultad para delegar la actividad propia de su gestión y la ordenación del gasto de la entidad.

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 3º del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 1º del Decreto 2209 de 1998, constituye un requisito precontractual para realizar contratos de prestación de servicios, la expedición de una certificación mediante la cual se acredite que no existe en la planta de personal de la entidad, funcionarios con capacidad para realizar las labores que se pretende contratar o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio o cuando aún exista personal en planta, este no sea suficiente.

Que conforme a lo establecido en la norma a que se refiere el párrafo anterior, la competencia para certificar la inexistencia de personal, corresponde al Superintendente Nacional de Salud.

Con el fin de optimizar y facilitar el cumplimiento de los principios que rigen la función pública y la gestión administrativa para expedir la certificación de inexistencia de personal a que se refiere el artículo 3º del Decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 1º del Decreto 2209 de 1998, se hace necesario delegar en uno de los Asesores del Despacho del Superintendente dicha función.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, la delegación requiere de un acto formal de delegación, en el cual se determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1º. Delegar en la doctora Rubín Sua Ojeda, identificada con cédula de ciudadanía número 52133832, Asesora Código 1020 Grado 13, la función de suscribir la certificación de inexistencia de personal a que se refiere el artículo 3º del Decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 1º del Decreto 2209 de 1998.

Parágrafo. La delegataria deberá entregar mensualmente un informe a la autoridad delegante con copia a la Secretaría General de las actividades realizadas con motivo de la presente delegación.

Artículo 2º. Comunicar la presente resolución a la doctora Rubín Sua Ojeda.

Artículo 3º. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2012.

El Superintendente Nacional de Salud,

Gustavo Enrique Morales Cobo.

(C. F.).