RESOLUCIÓN 004119 DE 2012

(diciembre 28)

por medio de la cual se Levanta la medida cautelar de vigilancia especial impuesta a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, adoptada mediante Resolución número 2625 de 24 de agosto de 2012, modificada mediante Resolución número 2972 del 2 de octubre de 2012.

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto-ley 663 de 1993, y el Decreto número 1018 de 2007, y

CONSIDERANDO:

1. El Decreto Ley 663 de 1993, Capítulo XX, artículo 113 establece las medidas preventivas de la toma de posesión como instituciones de salvamento y protección de la confianza pública, inherentes a las funciones de inspección y vigilancia que tiene a su cargo la Superintendencia Nacional del Salud.

2. Mediante oficio radicado con Nurc-3-2012-012331 del 23 de agosto de 2012, la Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, rindió informe sobre la situación financiera de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, con corte a diciembre de 2010, marzo, junio, septiembre de 2011 y junio de 2012, el cual refleja unos hallazgos respecto al margen de solvencia y patrimonio mínimo.

3. De acuerdo con el informe de la Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, al verificar el cálculo de la suficiencia patrimonial del margen de solvencia de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, se encontró que el resultado real, a junio de 2011, era negativo en $5.162.851 miles.

4. En el informe se evidencia que para los períodos analizados la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo presentó incumplimiento del patrimonio, por lo cual se encontraba incursa en causal de revocatoria, toda vez que no acreditó en ese momento los requisitos establecidos para su permanencia en el sistema de acuerdo con lo establecido en el artículo 230 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 4° del Decreto número 3556 de 2008.

5. El Comité de Intervenciones, en su sesión de agosto 23 de 2012 según consta en Acta 064 de la misma fecha, emitió concepto favorable para proceder a decretar medida cautelar de vigilancia especial, a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, como Instituto de salvamento y protección de la confianza pública consagrado en el Capítulo XX, numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

6. Mediante Resolución número 002625 del 24 de agosto de 2012, el Superintendente Nacional de Salud adoptó la medida cautelar de vigilancia especial a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo.

7. La Resolución número 2625 de 2012 fue notificada personalmente el día 30 de agosto de 2012, a la doctora Luz Marina Ruiz Álvarez, en su calidad de Apoderada con Representación de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS.

8. Mediante Resolución número 002972 del 2 de octubre de 2012, se estableció una modificación parcial a la Resolución número 002625 del 24 de agosto de 2012, en el sentido de designar a la firma RG Auditores Ltda., como Contralor, para que en acompañamiento continuo con el Revisor Fiscal, en desarrollo de la medida cautelar adoptada, adelantara en la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS, objeto de la medida, acciones de revisoría fiscal, acciones de seguimiento financiero y contable, y acciones de seguimiento a los requisitos de funcionamiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud.

9. La Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS, remitió dentro del plazo establecido, la información financiera con corte a septiembre 30 de 2012.

10. Mediante oficio radicado con el número 1-2012-103997 del 15 de noviembre de 2012, la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS, solicitó autorización para retransmisión de la información con la corrección de los errores presentados principalmente en el registro de la Depreciación de la Propiedad, Planta y Equipo que afectó la cuenta de Capital Asignado.

11. La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de Recursos Económicos para la Salud, previas las consideraciones correspondientes a la responsabilidad de la entidad en la remisión de la información de la Circular Única, autorizó la retransmisión con el oficio Radicado con el 2-2012-091135 del 26 de noviembre de 2012.

12. La Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS, retransmitió la información con corte a septiembre 30 de 2012 modificando en la información contable - Catálogo de Cuentas inicialmente enviada, las siguientes cuentas:

El resultado final de los ajustes de la retransmisión, es una disminución del Activo y del Patrimonio en $4.421.417 miles, frente al primer reporte de información.

13. El 12 de diciembre de 2012, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, rindió informe sobre la situación financiera de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle en su Programa de

Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS, con corte a septiembre de 2012, en los siguientes términos:

"Evaluación Indicadores de Permanencia

(…) Comportamiento de los estándares de permanencia del Programa de Salud Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle.

• Suficiencia Patrimonial del Margen de Solvencia.

El comportamiento de la Suficiencia Patrimonial del Margen de Solvencia del Programa de Salud Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle, para los trimestres con corte a diciembre de 2010, marzo, junio, septiembre y diciembre de 2011, marzo, junio y septiembre de 2012 se presenta a continuación:

La Suficiencia Patrimonial por Margen de Solvencia, presentó resultado negativo de $5.162.851 miles en junio de 2012, el cual fue superado en septiembre de 2012 con la capitalización del Programa de Salud Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle, presentando un Patrimonio Técnico de $17.379.874 miles que frente al Margen de Solvencia de $14.377.169 miles, el resultado es positivo de $3.002.705 miles, acreditando el cumplimiento de este indicador como requisito para su permanencia en el sistema de acuerdo con lo establecido en los Decretos números 574 y 1698 de 2007 y el Decreto número 4789 de 2009.

Cumplimiento del Patrimonio Mínimo

El comportamiento del cumplimiento del Patrimonio Mínimo del Programa de Salud Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle, en los trimestres a partir de diciembre de 2010 y hasta septiembre de 2012, es el siguiente:

El Programa de Salud Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle, presentó incumplimiento del Patrimonio Mínimo en el trimestre con corte a junio de 2012. En septiembre de 2012 presenta un resultado positivo de $4.797.395 miles, entre el Patrimonio Mínimo del Programa y el Patrimonio Requerido de 14.000 Salarios Mínimos requeridos acreditando el cumplimiento de este indicador.

Conclusión

Del análisis y evaluación financiera anterior se establece que el Programa de Salud Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle, con la asignación de un mayor valor de capital al programa, en desarrollo del Plan de Acción en lo pertinente a la capitalización, cumple con los indicadores de permanencia, Margen de Solvencia y Patrimonio Mínimo en el trimestre con corte a 30 de septiembre de 2012, según lo requerido en las normas para la administración del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, subsanando el incumplimiento que originó la Medida Cautelar de Vigilancia Especial. (…)".

14. Conforme a lo expuesto en los Conceptos Técnicos emitidos por la Superintendencias Delegadas pertinentes y en particular el realizado por la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, la Superintendencia Nacional de Salud considera que la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS, cumple con el Margen de Solvencia y Patrimonio Mínimo requeridos para la administración del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, subsanando el incumplimiento que originó la Medida Cautelar de Vigilancia Especial.

15. Con base en estas consideraciones, el Comité de Intervenciones recomendó levantar la medida cautelar de vigilancia especial impuesta a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS, como consta en el Acta 74 del 17 de diciembre de 2012.

16. La Superintendencia Nacional de Salud, en aras de proteger el interés público, de aseguramiento en salud, de prestación de servicios de salud, y de sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, razón última de este organismo de Inspección, Vigilancia y Control, y de conformidad con sus funciones y facultades legales y constitucionales, procederá a levantar la medida cautelar de vigilancia especial impuesta a la Caja

de Compensación Familiar Comfenalco Valle en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Levantar la medida cautelar de vigilancia especial impuesta a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS, con el NIT. 890.303.093-5, ordenada en la Resolución número 002625 del 24 de agosto de 2012, modificada mediante Resolución número 2972 del 2 de octubre de 2012, por las razones expuestas en el presente proveído.

Artículo 2°. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución, a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS, con NIT. 890.303.093-5, Representada Legalmente por el doctor Felice Grimoldi Robledo, o a quien haga sus veces, o a quien se identifique para tal fin, mediante citación dirigida al domicilio comercial ubicado en la Calle 5 número 6 - 63 en la ciudad de Cali (Valle del Cauca).

Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor Ricardo Alfredo Gil, identificado con la cédula de ciudadanía número 13846490 de Bucaramanga, Representante legal de la firma RG Auditores Ltda., con NIT. 800.243.736-7, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, en la calle 19 número 10-79 Oficina 201, en la ciudad de Girardot, o al sitio que se indique para tal fin y al correo electrónico: rgaudit2004@yahoo.com.

Artículo 4°. Comunicar el contenido de la presente resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga "Consorcio SAYP", y a las Entidades Territoriales en donde la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS, tenga cobertura geográfica y poblacional.

Artículo 5°. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno.

Notifíquese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2012.

El Superintendente Nacional de Salud,

Gustavo Enrique Morales Cobo.

(C.F.).