RESOLUCIÓN 000823 DE 2012
(abril 3)
por la cual se decide la investigación administrativa en contra de la Empresa Megalicores S. A., identificada con el NIT 832.005.226-9.
La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud
(…)
RESUELVE:
Artículo 1°.
Declarar la caducidad de los hechos ocurridos en la vigencia de 2008 y los meses de enero a febrero de 2009, con excepción de los Estados Financieros de 2008, por cuanto ha ocurrido el fenómeno de la caducidad administrativa.Artículo 2°.
Sancionar a la Empresa Megalicores S. A., identificada con el NIT 832.005.226-9, representada legalmente por el doctor Marco Antonio Rojas Baquero, con multa de treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de expedición de este acto administrativo, por las razones expuestas.Parágrafo. El valor de la multa impuesta deberá ser consignado en la Cuenta Corriente número 031-7054600-2 de Bancolombia, denominada
recursos por multas de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente resolución. Copia del respectivo recibo de consignación deberá enviarse a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, en la carrera 7 N° 32-16, piso 16, Torre Norte Edificio San Martín de esta ciudad, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pago. En caso de no realizarse el mismo en el término señalado, se iniciará su cobro por jurisdicción coactiva.Artículo 3°.
Notificar personalmente el contenido de la presente resolución, al representante legal de la Empresa Megalicores S. A., identificada con el NIT 832.005.226-9, doctor Marco Antonio Rojas Baquero, para lo cual se enviará oficio de citación a la calle 19 N° 9-28 y carrera 18 N° 12-34 de la ciudad de Funza-Cundinamarca, haciéndole saber que contra ella procede el Recurso de Reposición ante la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud y, el Recurso de Apelación, ante el Despacho del Superintendente Nacional de Salud, del cual podrá hacer uso por escrito en el momento de la diligencia de notificación o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ella.Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, esta deberá surtirse por edicto con inserción de la parte resolutiva de la misma, conforme al artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2012.
La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud,
Claudia Constanza Rivero Betancur.
(C. F.).