RESOLUCIÓN 000013 DE 2013
(enero 4)
por medio de la cual se autoriza una redistribución de la capacidad de afiliación autorizada a la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA", identificada con el NIT 800088702-2, para unos municipios de los departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Caldas, Cundinamarca y Santander.
El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el artículo 3°, numeral 2, literal d) del Decreto número 1485 de 1994 y el artículo 17 numerales 4 y 32 del Decreto número 1018 de 2007.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en los numerales 4 y 32 del artículo 17 del Decreto número 1018 de 2007, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud tendrá la función de:
"4. Ejercer inspección, vigilancia y control sobre la organización, gestión y coordinación de la oferta de servicios de salud de la red de prestadores de las EAPB y las Entidades Territoriales, y autorizar la modificación o ampliación de la cobertura de las entidades Administradoras de Planes de Beneficios de salud (EAPB), con la cual se garantice la prestación de los servicios de salud previstos en los diferentes planes de beneficios que cada entidad administre".
"32. Presentar para consideración del Superintendente Nacional de Salud providencia debidamente motivada, para la autorización de la modificación o ampliación de la cobertura de afiliación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de salud (EAPB)".
Así mismo, conforme lo dispone el numeral 10 del artículo 19 del Decreto número 1018 de 2007, es función de la Dirección General de Aseguramiento de la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud:
"10. Proyectar y presentar para consideración del Superintendente Delegado providencia debidamente motivada, para la autorización de la modificación o ampliación de la cobertura de afiliación de las entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas Solidarias de Salud, las Asociaciones Mutuales, las entidades obligadas a compensar, las Entidades Adaptadas de Salud, las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud, los servicios de Ambulancia Prepagada y las Universidades cuando presten los servicios de salud".
II. Antecedentes de la Actuación sub examine
2.1. Marco Conceptual
Conforme lo establece la Circular número 049 de 2008 de la Superintendencia Nacional de Salud, la capacidad de afiliación es el número estimado de afiliados que las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Empresas Solidarias de Salud (ESS) y los Programas de Administración del Régimen Subsidiado de las Cajas de Compensación Familiar (CCF),
están en capacidad de atender en condiciones de calidad y oportunidad conforme a su Red de Prestadores de Servicios de Salud, su infraestructura administrativa y su capacidad técnico-científica y financiera, garantizando la oportuna y eficiente prestación de los servicios de salud contenidos en el POS y/o en el POS-S, en el ámbito geográfico autorizado.
Toda entidad que administre recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los regímenes contributivo y/o subsidiado, debe contar con una infraestructura técnica, financiera y administrativa, y con la Red de Prestadores de Servicios de Salud que se adecue a su población afiliada para poder brindar unos servicios con calidad, oportunidad y eficiencia. En la medida que se modifique la afiliación de la población, la entidad debe ajustar su capacidad técnica, financiera, administrativa y de la Red de Prestadores de Servicios de Salud.
Así las cosas, corresponde a esta Superintendencia, de conformidad con la normatividad vigente, autorizar el aumento, disminución y redistribución de la capacidad de afiliación, respecto a la cobertura geográfica y poblacional.
Ninguna Empresa Promotora de Salud, Empresa Solidaria de Salud, Caja de Compensación Familiar o Convenio, entre otras, podrá registrar un número de afiliados efectivos mayor a la capacidad máxima de afiliación autorizada y/o registrada ante la Superintendencia Nacional de Salud. Tal restricción rige tanto para el total autorizado como para la capacidad de afiliación autorizada y/o registrada por municipio. Las EPS, ESS, CCF o Convenio, deberán registrar afiliaciones en todos los municipios en que están autorizadas para operar. Estos criterios serán verificados trimestralmente por la Superintendencia Nacional de Salud o cuando esta lo estime conveniente.
Existen cuatro clases de modificaciones a la capacidad de afiliación autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud, las cuales se clasifican en las siguientes:
a) Geográfica
Se presenta una modificación geográfica a la capacidad de afiliación autorizada, cuando una EPS, ESS, CCF o Convenio, pretenda adelantar sus actividades de afiliación y prestación de servicios, en municipios no autorizados previamente por la Superintendencia Nacional de Salud.
b) Poblacional
Se presenta una modificación poblacional a la capacidad de afiliación autorizada, cuando una EPS, ESS, CCF o Convenio pretenda ampliar o disminuir su capacidad de afiliación en uno o más municipios autorizados previamente por la Superintendencia Nacional de Salud, modificando la capacidad total autorizada.
c) Redistribución de la capacidad autorizada
Se presenta una redistribución de la capacidad de afiliación autorizada, cuando una EPS, ESS, CCF o Convenio, sin aumentar o disminuir la capacidad total autorizada, modifica la capacidad de afiliación en los municipios autorizados previamente por la Superintendencia Nacional de Salud.
d) Mixta
Se presenta una modificación mixta a la capacidad de afiliación autorizada, cuando en forma simultánea una EPS, ESS, CCF o Convenio pretenda adelantar sus actividades de afiliación y prestación de servicios en municipios no autorizados previamente por la Superintendencia Nacional de Salud y modificar la capacidad en los municipios autorizados, superando la capacidad total autorizada.
2.2. Marco Normativo
Según lo previsto en el Título II, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, Capítulo Primero, Entidades Promotoras de Salud (EPS), de la Circular Externa número 47 de 2007, modificada por las Circulares número 049 y 052 de 2008, expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud, en lo concerniente a modificación de la capacidad de afiliación, la solicitud que se eleve al respecto deberá ser presentada ante la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, conteniendo la información que se señala a continuación, observando estrictamente su orden:
(…)
1.8.1 Carta firmada por el Representante Legal de la EPS, ESS, CCF o Convenio, solicitando la clase de modificación deseada y relacionando la información remitida, que deberá coincidir con la solicitada en la presente circular.
1.8.2 Relación por departamento y municipio del número potencial de afiliados esperados, informando código departamento, código municipio, capacidad de afiliación actual autorizada y/o registrada, modificación a la capacidad de afiliación solicitada y total con la modificación.
1.8.3 Relación de la red potencial de prestadores de servicios de salud por municipio o manifestar que tal información se encuentra a disposición de la Superintendencia Nacional de Salud. Se debe tener presente que dicha red de prestadores de servicios de salud sea adecuada a su población afiliada para poder brindar unos servicios con calidad y oportunidad, y que debe disponerse, como mínimo, de prestadores del primer nivel de atención en cada municipio.
1.8.4 Estimativo de la producción asistencial por municipio (número de actividades por servicios), conforme al formato establecido en el título de anexos técnicos.
1.8.5 Descripción del sistema de referencia y contrarreferencia que utilizará la entidad por municipio, para:
• Referir a los afiliados a las IPS de II, III y IV nivel de atención para servicios contenidos en el POS o POS-S, según el caso.
• Referir a los afiliados a las IPS de II, III y IV nivel de atención para servicios no contenidos en el POS-S.
1.8.6 Proyecciones y requisitos financieros exigidos en las normas vigentes, conforme al siguiente orden:
• Cumplimiento del margen de solvencia con la ampliación de cobertura solicitada.
• Cumplimiento del patrimonio técnico con la ampliación de cobertura solicitada.
• Balance General y Estado de Resultados esperados para los próximos cuatro (4) trimestres, agregando la modificación solicitada, conforme al formato existente para tal fin en el anexo técnico.
1.8.7 Ampliación en la estructura organizacional, acorde con la modificación solicitada, conforme al siguiente orden:
• Apertura de nuevas sedes regionales, departamentales o municipales.
• Relación funcional entre la sede central y las nuevas sedes.
• Extensión del sistema de información requerido a las nuevas sedes.
• Sistema de atención a usuarios (orientación, citas, quejas, etc.) por municipios.
Cuando se trate de una redistribución de la capacidad autorizada, la solicitud deberá contener solo los requerimientos efectuados en los numerales del 1.8.1 al 1.8.5 y el 1.8.7. (Inciso modificado por la Circular Externa número 052 de 2008).
(…)
2.3
Antecedentes del Caso2.3.1 Mediante la Resolución número 0168 del 16 de marzo de 1995, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó el funcionamiento del programa Entidad Promotora de Salud Suramericana de la Compañía Suramericana de Servicios de Salud S. A. Susalud Medicina Prepagada.
2.3.2 A través de la Resolución número 0578 del 16 de agosto de 1995, se modificó parcialmente la Resolución número 0168 del 16 de marzo de 1995, por cambio de nombre, quedando autorizado el funcionamiento del programa Susalud Entidad Promotora de Salud de la Compañía Suramericana de Servicios de Salud S. A. Susalud Medicina Prepagada.
2.3.3 La Superintendencia Nacional de Salud, por medio de la Resolución número 0711 del 2 de octubre de 1995, resolvió ampliar la capacidad de cobertura del área geográfica de influencia del programa "Susalud Entidad Promotora de Salud" de la Compañía Suramericana de Servicios de Salud S. A. "Susalud Medicina Prepagada", de conformidad con lo plasmado en el referido acto administrativo.
2.3.4 Así mismo, mediante la Resolución número 0676 del 14 de junio de 1996, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió ampliar la capacidad máxima de afiliación y el área geográfica de influencia para el régimen contributivo en 337.260 afiliados del programa Susalud EPS de la Sociedad Suramericana de Servicios de Salud S. A. "Susalud Medicina Prepagada", para un total de 547.585 afiliados distribuidos de conformidad en lo establecido en el artículo 1° de la resolución en mención.
2.3.5 A través de la Resolución número 0098 del 6 de febrero de 1997, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió redistribuir la capacidad máxima de afiliación para el régimen contributivo del programa Susalud EPS de la sociedad Suramericana de Servicios de Salud S. A. "Susalud Medicina Prepagada", de conformidad con lo preceptuado en dicho acto administrativo.
2.3.6 La Superintendencia Nacional de Salud por medio de la Resolución número 0477 del 30 de mayo de 1997, resolvió ampliar la capacidad máxima de afiliación en 222.000 afiliados para el régimen contributivo del programa Susalud EPS de la Sociedad Suramericana de Servicios de Salud S. A. "Susalud Medicina Prepagada", para un total de 769.585 afiliados de conformidad con lo plasmado en la resolución en mención.
2.3.7 Posteriormente, mediante la Resolución número 1927 del 9 de diciembre de 1999, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió redistribuir y ampliar el área geográfica y la capacidad de afiliación del régimen contributivo en 101.653 afiliados más, al programa Susalud Entidad Promotora de Salud de la Compañía Suramericana de Servicios de Salud S. A. "Susalud Medicina Prepagada", para un total de 871.238 afiliados distribuidos de conformidad con lo dispuesto en dicho acto administrativo.
2.3.8 Por medio de oficio de fecha 28 de septiembre de 2005, identificado con el NURC 4015-2-158 la Superintendencia Nacional de Salud a través de la entonces Dirección de EPS y Entidades de Prepago emitió concepto favorable respecto de la solicitud de ampliación de cobertura de 1.140.000 afiliados, para un total de 2.011.238 afiliados distribuidos de conformidad con lo establecido en el citado acto administrativo.
2.3.9 A través de oficio de fecha 28 de septiembre de 2007, identificado con el NURC 8035-1-0330696, la Superintendencia Nacional de Salud por medio de la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud autorizó modificación geográfica de la capacidad de afiliación en 15.000 afiliados más, para un total de 2.026.238 de conformidad con lo dispuesto en el referenciado acto administrativo.
2.3.10 La Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución número 000010 del 31 de enero de 2008, resolvió autorizar la modificación de cobertura poblacional y geográfica a la EPS Susalud en 108.000 afiliados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la referida resolución, para un total de 2.134.238 afiliados.
2.3.11 Por medio de la Resolución número 135 del 28 de noviembre de 2008, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió autorizar la redistribución de 48.000 afiliados de la capacidad de afiliación al programa Susalud Entidad Promotora de Salud de la Compañía Suramericana de Servicios de Salud S. A. "Susalud Medicina Prepagada" de conformidad con lo plasmado en dicho acto administrativo, para un total de 2.182.238 afiliados.
2.3.12 De otro lado, mediante la Resolución número 1475 del 23 de octubre de 2009, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió autorizar el cambio de la Razón Social efectuado por la Compañía Suramericana de Servicios de Salud S. A. Susalud Suramericana Medicina Prepagada "Suramericana", mediante Escritura Pública número 884 del 22 de mayo de 2009 de la Notaría Catorce del Círculo de Medellín, registrada en la Cámara de Comercio de dicha ciudad, en el libro 9, bajo el número 6799, el cual para todos los efectos será EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA".
2.3.13 Por medio de la Resolución número 1489 del 28 de octubre de 2009, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió autorizar una modificación mixta a la capacidad de afiliación geográfica y poblacional en 587.000 afiliados de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" para unos municipios de los departamentos de Antioquia, Atlántico, Cundinamarca, Cesar y Magdalena de conformidad con lo plasmado en dicho acto administrativo, para un total de 2.681.187 afiliados.
2.3.14 A través de la Resolución número 849 del 1° de junio de 2010, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó una modificación mixta a la capacidad de afiliación geográfica y poblacional de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA", para adelantar actividades de afiliación y prestación de servicios en el régimen contributivo de salud, para unos municipios de los departamentos de Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca, para un total de 2.894.000 afiliados; y se modifica la Resolución número 001489 del 28 de octubre de 2009.
2.3.15 Mediante la Resolución número 002127 del 30 de diciembre de 2010, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó una modificación geográfica a la capacidad de afiliación a la Sociedad EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA", para el municipio de El Paso del departamento del Cesar en 5.000 afiliados, para un total de 2.899.000 afiliados.
2.3.16 La Superintendencia Nacional de Salud por medio de la Resolución número 570 del 16 de marzo de 2012 autorizó una modificación mixta a la capacidad de afiliación autorizada a la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA", para unos municipios de los departamentos de Antioquia, Bolívar, Caldas, y Santander, quedando con una capacidad total de 2.952.000 afiliados, distribuidos de conformidad con lo resuelto en dicho acto administrativo.
2.4 Solicitud de redistribución de la capacidad de afiliación autorizada a la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA".
2.4.1 La doctora Liliana María Arboleda, en calidad de Representante Legal de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA", mediante escrito radicado el día 28 de agosto de 2012, NURC 1-2012-078388, solicitó autorizar una ampliación a la capacidad de afiliación autorizada en algunos municipios de los departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Caldas, Cundinamarca y Santander.
2.4.2 Atendiendo la petición antes referida, la Superintendencia Delegada para la Atención a través de oficio del 1° de octubre de 2012, NURC 2-2012-071078, le informó a la doctora Liliana María Arboleda que en virtud de la medida de vigilancia especial adoptada por medio de la Resolución número 2626 de 2012, y hasta tanto no se acreditara el cumplimiento del margen de solvencia conforme a las normas que regulan el tema, no se podía autorizar modificación alguna a la capacidad de afiliación autorizada a SURA EPS.
2.4.3 Por medio de oficio de fecha 16 de octubre de 2012, NURC 1-2012-094369, SURA EPS adicionó la información allegada con el Oficio Radicado con NURC 1-2012-078388, y aclaró que las condiciones financieras de la citada Empresa habían tenido una modificación y que, por tanto, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 3041 de 2012 ordenó levantar la medida cautelar de vigilancia especial que recaía sobre la misma.
Petición a la que posteriormente se dio alcance, mediante comunicación electrónica de fecha 23 de octubre de 2012, en el sentido de clarificar que teniendo en cuenta que contaban a la fecha con una capacidad disponible de más de un millón de afiliados, lo que requerían era una redistribución de la capacidad de afiliación autorizada.
2.4.4 Posteriormente, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud por medio de oficio de fecha 2 de noviembre de 2012, NURC 2-2012-078449, le solicitó a la representante legal de SURA EPS precisar información correspondiente al departamento de Cesar y presentar en forma separada la atinente a Cundinamarca y Bogotá, D. C.
Atendiendo el requerimiento antes mencionado, mediante Correo Radicado con NURC 1-2012-100551 SURA EPS presentó nuevamente la información con los ajustes solicitados. Respuesta que fue reiterada mediante comunicación de fecha 21 de noviembre de 2012, NURC 1-2012-105430.
2.4.5 Una vez analizada y evaluada la información remitida por la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA", la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, a partir del concepto favorable frente a la redistribución solicitada, Certifica que la Entidad en comento, cumple con los requisitos exigidos en la circular única emitida por la SNS.
III. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud
Esta Superintendencia procede a efectuar el análisis y evaluación de la solicitud de redistribución de la capacidad de afiliación autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA", con el fin de determinar si satisface o no las condiciones necesarias para ser aprobada, y en consecuencia, establecer, si se reúnen los supuestos necesarios, para acceder a la correspondiente petición.
3.1 Concepto Técnico de Calidad
La Dirección General de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud de la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, el día 6 de noviembre de 2012, emitió concepto favorable frente a la redistribución de la capacidad de afiliación solicitada por la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA", del cual se extracta lo siguiente:
(…)
Antecedentes
EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. solicita a la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud autorice la ampliación en la capacidad de afiliación de la EPS en los siguientes municipios por departamento: Antioquia: Bello, Caldas, Girardota, La Ceja, Rionegro y Sabaneta; Atlántico: Barranquilla; Bolívar: Cartagena; Caldas: Manizales; Cundinamarca: Soacha y Santander: Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta.
Esta solicitud fue radicada inicialmente por esta Empresa Administradora de Planes de Beneficios el 21 de agosto del 2012 mediante NURC: 1-2012-078388.
La Dirección General de Aseguramiento emite respuesta a dicha solicitud el 1° de octubre del 2012 la cual hasta tanto no se acreditara el cumplimiento del margen de solvencia conforme a las normas que regulan el tema, no se podría autorizar modificación alguna a la capacidad de afiliación autorizada, por lo que se hace devolución de los documentos aportados.
Mediante la Resolución número 3041 del 5 de octubre de 2012 es levantada la medida cautelar de vigilancia especial impuesta a la Empresa Administradora de Planes de Beneficios por la Superintendencia Nacional de Salud.
Posterior a esta respuesta la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. envía adición de información el día 16 de octubre del 2012 con NURC: 1-2012-094369, donde se modifica información respecto a las proyecciones y requisitos financieros exigidos, al igual que el Balance general y estado de resultados esperados para los próximos cuatro trimestres. Así las cosas reiteran la solicitud de modificación de la capacidad de afiliación al considerar el cumplimiento de los requisitos especificados por la circular única; así mismo, mediante comunicación electrónica del 23 de octubre de 2012 remitida por el doctor Gabriel Mesa Nicholls, Gerente General, la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A da alcance al oficio radicado el día 16 de octubre del 2012 con NURC: 1-2012-094369, y solicita la autorización para redistribuir los cupos de afiliados en los departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Caldas, Cundinamarca, Risaralda y Santander, con la siguiente distribución detallada por municipio…":
Análisis de la Información
"…De acuerdo con los parámetros dados en la circular única de 2007 respecto al contenido de la solicitud para redistribuir la capacidad de afiliación autorizada, el Título II de Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) numeral 1.8 a continuación se describen los hallazgos en cuanto al Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, teniendo en cuenta como fuente para el análisis el sistema de información del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud consultado el 8 de julio del 2012:
Relación de la red potencial de prestadores de servicios de salud por municipio o manifestar que tal información se encuentra a disposición de la Superintendencia Nacional de Salud. Se debe tener presente que dicha red de prestadores de servicios de salud sea adecuada a su población afiliada para poder brindar unos servicios con calidad y oportunidad, y que debe disponerse, como mínimo, de prestadores del primer nivel de atención en cada municipio:
Departamento de Antioquia:
- La EAP lista 40 IPS, profesionales independientes, servicios farmacéuticos y proveedores de servicios de apoyo como ópticas y laboratorios clínicos como potenciales prestadores de servicios de salud para los municipios de redistribución.
-Por niveles de atención la EAPB garantiza en el 100% de los municipios el primer nivel de atención, lo cual facilita el acceso de la población a los servicios básicos de atención en salud, así como a las actividades de protección específica y detección temprana.
- Al revisar el número de IPS de atención por niveles se encuentra que el 25% pertenecen al nivel I de atención y el porcentaje restante al nivel II, profesionales independientes y servicios de apoyo asistencial, lo cual permitiría garantizar el acceso a los servicios de salud asistenciales.
Municipio |
No aplica |
Primer Nivel |
Segundo Nivel |
Total |
BELLO |
2 |
2 |
2 |
6 |
CALDAS |
1 |
2 |
1 |
4 |
GIRARDOTA |
1 |
1 |
1 |
3 |
LA CEJA |
3 |
1 |
2 |
6 |
RIONEGRO |
7 |
3 |
9 |
19 |
SABANETA |
1 |
1 |
0 |
2 |
Total general |
15 |
10 |
15 |
40 |
Fuente: Información remitida por EPS SURA 31/10/2012.
- De la totalidad de lo reportado por la EPS para los municipios de redistribución el 23% corresponde a IPS de atención básica, 35% a IPS y profesionales que prestarían servicios asistenciales de segundo nivel y especialidades médicas y un prestador de alto costo para atención de ERC (enfermedad renal crónica).
Tipo de IPS |
No aplica |
Primer Nivel |
Segundo Nivel |
Total |
AYUDAS DIAGNÓSTICAS |
4 |
4 | ||
CENTROS MÉDICOS |
1 |
1 | ||
CLÍNICAS Y/O HOSPITALES |
9 |
9 | ||
DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS |
7 |
7 | ||
IPS BÁSICA |
9 | 9 | ||
MÉDICO ESPECIALISTA |
5 |
5 | ||
ÓPTICA |
3 |
3 | ||
UNIDAD RENAL |
1 |
1 | ||
URGENCIAS ODONTOLÓGICAS |
1 | 1 | ||
Total general |
15 |
10 |
15 |
40 |
Fuente: Información remitida por EPS SURA 31/10/2012.
- Los servicios de tercer nivel serán cubiertos por IPS de la ciudad de Medellín con 9 IPS y 5 prestadores de servicios de transporte.
Servicio de urgencias:
- Para la totalidad de municipios a redistribuir cuenta con red de atención para el servicio de urgencias.
- Se verifica que en todas las IPS relacionadas como potenciales se encuentra habilitado este servicio, lo que garantizaría seguridad y pertinencia en la prestación del servicio.
Departamento de Atlántico, Bolívar, Caldas, Cundinamarca y Risaralda:
- Para estos departamentos al revisar la distribución por niveles de atención la EAPB garantiza en el 100% de los municipios el primer nivel de atención, lo cual facilita el acceso de la población a los servicios básicos de atención en salud, así como a las actividades de
protección específica y detección temprana.
Municipio |
Distribución de medicamentos |
Primer Nivel |
Segundo Nivel |
Tercer Nivel |
Barranquilla |
7 |
5 |
47 |
11 |
Cartagena |
3 |
2 |
16 |
5 |
Manizales |
3 |
1 |
18 |
2 |
Soacha |
1 |
1 |
0 |
0 |
Pereira |
3 |
1 |
32 |
1 |
Fuente: Información remitida por EPS SURA 31/10/2012.
- Al revisar el número de IPS de atención por niveles se encuentra que se garantiza la disponibilidad para el acceso a medicina especializada en el segundo y tercer nivel de atención.
Municipio |
% de II y III nivel |
Barranquilla |
92 |
Cartagena |
91 |
Manizales |
95 |
Soacha |
0 |
Pereira |
97 |
Fuente: Información remitida por EPS SURA 31/10/2012.
- Con respecto a la red de prestación de servicios para el municipio de Soacha se evidencia que la EPS dará soporte de cobertura en la ciudad de Bogotá con 13 unidades de atención básica de primer nivel, 22 clínicas y hospitales de segundo y tercer nivel.
Servicio de Urgencias
- Cuenta con red potencial de prestación de servicios de urgencias en municipios a
redistribuir, para el municipio de Soacha se verifica que existe red de prestación de servicios en Bogotá.- Se verifica que en todas las IPS relacionadas como potenciales se encuentra habilitado
este servicio, lo que garantizaría seguridad y pertinencia en la prestación del servicio.Departamento de Santander:
- La EAPB lista 28 IPS como potenciales prestadores de servicios de salud para los municipios de redistribución.
- Por niveles de atención la EAPB garantiza en el municipio de Bucaramanga el primer nivel de atención.
- Al revisar el número de IPS de atención por niveles se encuentra que el 80% corresponde a segundo y tercer nivel lo cual permitiría garantizar el acceso a los servicios de salud de medicina especializada, 3 de los prestadores relacionados corresponden a servicios de apoyo y suministro.
Municipio |
No aplica |
Primer Nivel |
Segundo Nivel |
Tercer Nivel |
Total |
BUCARAMANGA |
4 |
1 |
16 |
4 |
25 |
Fuente: Información remitida por EPS SURA 31/10/2012.
- Al verificar por tipo de IPS se encuentra que el 50% de las IPS corresponden a clínicas y hospitales que prestan servicios especializados, lo cual se corresponde con la información respecto a los niveles de atención.
Tipo de IPS |
Total |
CLÍNICAS Y/O HOSPITALES |
14 |
AYUDAS DIAGNÓSTICAS |
6 |
DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS |
2 |
UNIDAD RENAL |
2 |
OXÍGENO |
1 |
TERAPIAS |
1 |
ÓPTICA |
1 |
IPS BÁSICA |
1 |
Total general |
28 |
Fuente: Información remitida por EPS SURA 31/10/2012.
Servicio de urgencias:
- Cuenta con red de urgencias en la ciudad de Bucaramanga con cobertura a los municipios del área metropolitana.
En relación al anexo 3 "Estimativo de la Producción Asistencial por municipio" (número de actividades por servicios):
- Respecto a la frecuencia de uso de servicios de medicina general se observa que el cálculo de la EAPB está dentro del promedio de uso de este servicio de 2 consultas al año para la población a redistribuir.
- Con respecto a la frecuencia de uso de servicios para medicina especializada se observa que la EAPB prioriza el facilitar el acceso teniendo en cuenta que en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Caldas, Cundinamarca, Risaralda está por encima del 90% en los niveles II y III y para Santander en el 50%.
Concepto
De lo anterior se concluye lo siguiente respecto a la información enviada por la
EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A.:- La EAPB
EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. de acuerdo a lo estimado en frecuencias de uso para el servicio de medicina general respecto de la red potencial de servicios a contratar en primer nivel tiene cobertura del 100% en los departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Cundinamarca, Risaralda y Caldas. En el departamento de Santander reporta solo red potencial para primer nivel en la ciudad de Bucaramanga sin cobertura potencial en los municipios de Floridablanca, Girón y Piedecuesta.- Con respecto a la cobertura de medicina especializada la
EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. garantiza el acceso de la población a redistribuir.- El cálculo de las frecuencias de uso se encuentra dentro del promedio establecido respecto a la consulta de medicina general como puerta de entrada a los servicios de salud.
Así las cosas la
EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. cumple con los requisitos estipulados en la circular única de 2007 para la solicitud de modificación de la capacidad de afiliación, Título II de Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) numerales 1.8 en los municipios solicitados de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Cundinamarca, Risaralda, Caldas y Santander.Respecto al departamento de Santander teniendo en cuenta que la
EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. hasta ahora iniciará operación en los municipios de Floridablanca, Girón y Piedecuesta, se concluye que puede redistribuir la capacidad de afiliación y de acuerdo con la tendencia incremental del número de afiliados de acuerdo con el autorizado en el presente concepto deben allegar a la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud la red de prestadores de servicios de salud de nivel básico y urgencias para estos municipios.Por lo tanto se considera pertinente autorizar la redistribución de la capacidad de
afiliación para los departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Caldas, Risaralda, Cundinamarca y Santander.El presente concepto técnico, científico y administrativo, se emite con el fin de que se proyecte la respectiva resolución de Redistribución de la capacidad de Afiliación.
(…)
El Superintendente Delegado para la Atención en Salud, mediante comunicación de fecha 6 de noviembre de 2012, expidió certificación en la que consta que la sociedad EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" allegó todos los documentos que señala la circular única de la Superintendencia Nacional de Salud, respecto a la solicitud de redistribución a la capacidad de afiliación autorizada en algunos municipios de los departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Caldas, Cundinamarca y Santander, manifestando que de acuerdo con el concepto emitido, del cual se hizo referencia anteriormente, la Entidad en mención cumple con los requisitos exigidos en la precitada circular, para autorizar la redistribución en comento.
Recreando el escenario de facto y de derecho atinente al asunto sub examine este Despacho concluye que la sociedad EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" cumple con los requisitos exigidos en la circular única de la Superintendencia Nacional de Salud, para proceder a autorizar la redistribución aludida.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Autorizar a la sociedad EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA", NIT 800088702-2, una redistribución a la capacidad de afiliación autorizada para la operación del Régimen Contributivo en los municipios de Rionegro, La Ceja, Bello, Girardota, Caldas, Sabaneta, Itagüí, Copacabana, Santa Rosa de Osos, Envigado, Don Matías, Barbosa, Yarumal, Medellín, Marinilla, Apartadó, Guarne, Carmen de Viboral, El Retiro, La Estrella, Chigorodó, La Unión, Turbo, Carepa, Santuario, San Pedro, Entrerríos, Puerto Nare, departamento de Antioquia; Barranquilla, Soledad, Malambo, Puerto Colombia, Sabanagrande, Santo Tomás, Galapa, Sabanalarga, Tubará, departamento del Atlántico; Cartagena, departamento de Bolívar; Sogamoso, departamento de Boyacá; Manizales, Palestina, Villamaría, La Dorada, departamento de Caldas; Valledupar, Becerril, Bosconia, El Paso, La Jagua de Ibirico, Cesar, departamento del Cesar; Bogotá, D. C.; Soacha, Zipaquirá, Chía, Madrid, Tenjo, Funza, Mosquera, Cajicá, Tabio, Sopó, Agua de Dios, Girardot, departamento de Cundinamarca; Santa Marta, Ciénaga, departamento del Magdalena; Cúcuta departamento de Norte de Santander; Armenia, Circasia, La Tebaida, Quimbaya, Montenegro, Calarcá, departamento el Quindío; Pereira, Dos Quebradas, departamento de Risaralda; Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Rionegro, California, Matanza, departamento de Santander; Ibagué, departamento del Tolima; Palmira, Cali, Buga, Jamundí, Yumbo y Tuluá, departamento del Valle del Cauca, así:
Departamento |
Municipio |
Capacidad de afiliación actual |
Redistribución solicitada |
Capacidad de afiliación autorizada |
ANTIOQUIA |
RIONEGRO |
45.000 |
10.000 |
55.000 |
ANTIOQUIA |
LA CEJA |
18.000 |
5.000 |
23.000 |
ANTIOQUIA |
BELLO |
100.000 |
8.000 |
108.000 |
ANTIOQUIA |
GIRARDOTA |
18.000 |
3.000 |
21.000 |
ANTIOQUIA |
CALDAS |
40.000 |
5.000 |
45.000 |
ANTIOQUIA |
SABANETA |
22.000 |
5.000 |
27.000 |
ANTIOQUIA |
ITAGÜÍ |
120.000 |
0 |
120.000 |
ANTIOQUIA |
COPACABANA |
22.000 |
0 |
22.000 |
ANTIOQUIA |
SANTA ROSA DE OSOS |
3,000 |
0 |
3.000 |
ANTIOQUIA |
ENVIGADO |
70.000 |
0 |
70.000 |
ANTIOQUIA |
DON MATÍAS |
8.000 |
0 |
8.000 |
ANTIOQUIA |
BARBOSA |
6.000 |
0 |
6.000 |
ANTIOQUIA |
YARUMAL |
3.000 |
0 |
3.000 |
ANTIOQUIA |
MEDELLÍN |
1.435.000 |
0 |
1.435.000 |
ANTIOQUIA |
MARINILLA |
10.000 |
0 |
10.000 |
ANTIOQUIA |
APARTADÓ |
15.000 |
0 |
15.000 |
ANTIOQUIA |
GUARNE |
8.000 |
0 |
8.000 |
ANTIOQUIA |
CARMEN DE VIBORAL |
3.000 |
0 |
3.000 |
ANTIOQUIA |
EL RETIRO |
3.000 |
0 |
3.000 |
ANTIOQUIA |
LA ESTRELLA |
30.000 |
(10.000) |
20.000 |
ANTIOQUIA |
CHIGORODÓ |
5.000 |
0 |
5.000 |
ANTIOQUIA |
LA UNIÓN |
3.000 |
0 |
3.000 |
ANTIOQUIA |
TURBO |
8.000 |
0 |
8.000 |
ANTIOQUIA |
CAREPA |
5.000 |
0 |
5.000 |
ANTIOQUIA |
SANTUARIO |
18.000 |
(8.000) |
10.000 |
ANTIOQUIA |
SAN PEDRO |
5.000 |
(5.000) |
- |
ANTIOQUIA |
ENTRERRÍOS |
5.000 |
(5.000) |
- |
ANTIOQUIA |
PUERTO NARE |
5.000 |
(3.000) |
2.000 |
ATLÁNTICO |
BARRANQUILLA |
120.000 |
18.000 |
138.000 |
ATLÁNTICO |
SOLEDAD |
25.000 |
0 |
25.000 |
ATLÁNTICO |
MALAMBO |
5.000 |
0 |
5.000 |
ATLÁNTICO |
PUERTO COLOMBIA |
5.000 |
(3,000) |
2.000 |
ATLÁNTICO |
SABANAGRANDE |
5.000 |
(3.000) |
2.000 |
ATLÁNTICO |
SANTO TOMÁS |
5.000 |
(3.000) |
2.000 |
ATLÁNTICO |
GALAPA |
5.000 |
(3.000) |
2.000 |
ATLÁNTICO |
SABANALARGA |
5.000 |
(3.000) |
2.000 |
ATLÁNTICO |
TUBARÁ |
5.000 |
(3.000) |
2.000 |
BOLÍVAR |
CARTAGENA |
22.000 |
25.000 |
47.000 |
BOYACÁ |
SOGAMOSO |
5.000 |
0 |
5.000 |
CALDAS |
MANIZALES |
19.000 |
20.000 |
39.000 |
CALDAS |
PALESTINA |
5.000 |
0 |
5.000 |
CALDAS |
VILLAMARÍA |
5.000 |
(5.000) |
- |
CALDAS |
LA DORADA |
5.000 |
(5.000) |
- |
CESAR |
VALLEDUPAR |
5.000 |
0 |
5.000 |
CESAR |
BECERRIL |
5.000 |
(5.000) |
- |
CESAR |
BOSCONIA |
5.000 |
(5.000) |
- |
CESAR |
EL PASO |
5.000 |
(5.000) |
- |
CESAR |
LA JAGUA DE IBIRICO |
5.000 |
(5.000) |
- |
CESAR |
CESAR |
5.000 |
(5.000) |
- |
BOGOTÁ |
BOGOTÁ |
260.000 |
0 |
260.000 |
CUNDINAMARCA |
SOACHA |
15.000 |
9.000 |
24.000 |
CUNDINAMARCA |
ZIPAQUIRÁ |
15.000 |
0 |
15.000 |
CUNDINAMARCA |
CHÍA |
6.000 |
0 |
6.000 |
CUNDINAMARCA |
MADRID |
6.000 |
0 |
6.000 |
CUNDINAMARCA |
TENJO |
6.000 |
0 |
6.000 |
CUNDINAMARCA |
FUNZA |
5.000 |
0 |
5.000 |
CUNDINAMARCA |
MOSQUERA |
8.000 |
0 |
8.000 |
CUNDINAMARCA |
CAJICA |
5.000 |
0 |
5.000 |
CUNDINAMARCA |
TABIO |
5.000 |
(3.000) |
2.000 |
CUNDINAMARCA |
SOPÓ |
5.000 |
(3.000) |
2.000 |
CUNDINAMARCA |
AGUA DE DIOS |
5.000 |
(3.000) |
2.000 |
CUNDINAMARCA |
GIRARDOT |
5.000 |
0 |
5.000 |
MAGDALENA |
SANTA MARTA |
5.000 |
0 |
5.000 |
MAGDALENA |
CIÉNAGA |
5.000 |
0 |
5.000 |
NORTE DE SANTANDER |
CÚCUTA |
15.000 |
(10.000) |
5.000 |
QUINDÍO |
ARMENIA |
15.000 |
0 |
15.000 |
QUINDÍO |
CIRCASIA |
5.000 |
(2.000) |
3.000 |
QUINDÍO |
LA TEBAIDA |
5.000 |
(2.000) |
3.000 |
QUINDÍO |
QUIMBAYA |
5.000 |
(2.000) |
3.000 |
QUINDÍO |
MONTENEGRO |
5000 |
(2.000) |
3.000 |
QUINDÍO |
CALARCA |
5.000 |
(2.000) |
3.000 |
RISARALDA |
PEREIRA |
16.000 |
5.000 |
21.000 |
RISARALDA |
DOS QUEBRADAS |
5.000 |
0 |
5.000 |
SANTANDER |
BUCARAMANGA |
20.000 |
10.000 |
30.000 |
SANTANDER |
FLORIDABLANCA |
- |
2.000 |
2.000 |
SANTANDER |
GIRÓN |
- |
2.000 |
2.000 |
SANTANDER |
RIONEGRO |
- |
2.000 |
2.000 |
SANTANDER |
CALIFORNIA |
3.000 |
(3.000) |
- |
SANTANDER |
MATANZA |
3.000 |
(3.000) |
- |
TOLIMA |
IBAGUÉ |
15.000 |
(10.000) |
5.000 |
VALLE |
PALMIRA |
4.000 |
0 |
4.000 |
VALLE |
CALI |
155.000 |
0 |
155.000 |
VALLE |
BUGA |
4.000 |
0 |
4.000 |
VALLE |
JAMUNDÍ |
4.000 |
0 |
4.000 |
VALLE |
YUMBO |
4.000 |
0 |
4.000 |
VALLE |
TULUÁ |
4.000 |
0 |
4.000 |
TOTAL |
2.952.000 |
0 |
2.952.000 |
doctor Gabriel Mesa Nicholls, o a quien haga sus veces, o a quien se designe para tal fin, en la Carrera 63 49A-31 Piso 1, Edificio Camacol, en la ciudad de Medellín - Antioquia.
Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco días del envío de la correspondiente citación, la misma deberá hacerse por aviso de conformidad con lo preceptuado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3°.
Comunicar al Ministerio de Salud y Protección Social, al Consorcio Sayp Fosyga, a la Cuenta de Alto Costo y a las Entidades Territoriales donde se autoriza la redistribución de la capacidad de afiliación en el régimen contributivo de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" y de las cuales se hace alusión en los artículos 1° y 2° del presente acto administrativo.Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su expedición y frente a la misma procede el recurso de reposición, del cual podrá hacerse uso por escrito, en el momento de la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.
Artículo 5°.
Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial una vez ejecutoriado el mismo.Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de enero de 2013.
Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.
(C.F.).