RESOLUCIÓN 000051 DE 2013
(enero 17 de 2013)
por medio de la cual se adopta medida cautelar de vigilancia
especial a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS)
Cafesalud S. A.
El Superintendente
Nacional de Salud,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que les confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto-ley 663 de 1993 y el Decreto número 1018 de 2007, y
CONSIDERANDO:
1. El numeral 1 del artículo 113 del Decreto-ley 663 de 1993 establece la
vigilancia Especial como medida preventiva de la toma de posesión como
institución de salvamento y protección de la confianza pública, inherente a las
funciones de inspección y vigilancia que tiene a su cargo la Superintendencia
Nacional del Salud.
2. El 28 de diciembre de 2012, en sesión del Comité de Intervenciones, la
Superintendencia Delegada de Generación y Gestión de los Recursos Económicos
para la Salud, presentó informe de las Empresas Promotoras de Salud del Régimen
Contributivo y Régimen Subsidiado con corte a 30 de septiembre de 2012, con base
en la información que reportan a través de Circular Única.
3. En el informe se evidencia que la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS) Cafesalud S. A., presenta patrimonio negativo de cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y dos millones ciento cuarenta y un mil pesos ($51.452.141.000) y margen de solvencia negativo de setenta y un mil ciento diecinueve millones ciento ochenta y tres mil pesos ($71.119.183.000), en consecuencia, incumple con los indicadores de permanencia, esto es, patrimonio mínimo y margen de solvencia por suficiencia patrimonial.
4. Con base en los indicadores de permanencia, la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS) Cafesalud S. A. genera un riesgo en el aseguramiento en salud, en la prestación de los servicios de salud ofertados a su población afiliada y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y queda en causal de medida de vigilancia especial.
5. El comité de intervenciones, en su sesión de diciembre 28 de 2012, según
consta en Acta número 076, emitió concepto favorable para proceder a decretar
medida cautelar de vigilancia especial, a la Entidad Promotora de Salud del
Régimen Contributivo (EPS) Cafesalud S. A., como instituto de salvamento y
protección de la confianza pública consagrado en el numeral 1 del artículo 113
del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adoptar medida cautelar de vigilancia especial por el
término de seis (6) meses prorrogables a la Entidad Promotora de Salud del
Régimen Contributivo (EPS) Cafesalud S. A., con el NIT 800.140.949-6,
representada legalmente por el doctor Hermán Redondo Gómez, o quien haga sus
veces, con domicilio en la Calle 73 N° 12-02 de la ciudad de Bogotá, D. C., por
las razones expuestas en el presente proveído, hasta que se subsanen las
dificultades que dieron origen a la medida.
Artículo 2°. Nombrar como Contralor de la Entidad Promotora de Salud del
Régimen Contributivo EPS Cafesalud S. A. a la firma Vega Martínez Auditores y
Consultores Ltda., con NIT 819.001.616-2, representada legalmente por el doctor
Aníbal Vicente Pacheco de León, o a quien haga sus veces, o a quien haya sido
designado para el efecto, Revisor Fiscal de la Entidad Promotora de Salud del
Régimen Contributivo (EPS) Cafesalud S. A., o a quien haga sus veces, o a quien
se designe para tal fin.
Parágrafo 1°. La persona jurídica designada como Contralor, acorde a lo
dispuesto en el inciso 1°, numeral 3, Capítulo II, Título IX de la Circular
Única expedida por esta Superintendencia, ejercerá las funciones propias de un
revisor fiscal, conforme al Código de Comercio y demás normas aplicables a la
revisoría fiscal y responderá de acuerdo a ellas.
Parágrafo 2°. Conforme a lo establecido en la Circular Única, Título IX el
Contralor deberá remitir un informe preliminar en medio físico a la
Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia
Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la
posesión del cargo, en el que conste el estado de la entidad en medida cautelar
preventiva de vigilancia especial.
Lo anterior, sin perjuicio de los demás informes exigidos en la Circular Única
y/o los que de manera extraordinaria requiera esta Superintendencia.
Parágrafo 3°. La Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS)
Cafesalud S. A. deberá garantizar el apoyo logístico y de información que
requiera el Contralor designado para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo
al presente proveído.
Parágrafo 4°. El contralor designado deberá apoyar la elaboración del Plan de
Acción que la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS)
Cafesalud S. A. deberá presentar a la Superintendencia Delegada para las Medidas
Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de la
medida cautelar preventiva de vigilancia especial.
Artículo 3°. El representante legal de la Entidad Promotora de Salud del
Régimen Contributivo (EPS) Cafesalud S. A. en cumplimiento de la medida de
vigilancia especial, deberá presentar a la Superintendencia Delegada para las
Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, un Plan de Acción,
mediante el cual se determinen las acciones necesarias para subsanar y enervar,
en el menor tiempo posible la situación que ha dado origen a la medida, dentro
de los treinta (30) días siguientes a la notificación del presente acto
administrativo, el cual deberá estar sujeto a la evaluación y aprobación por
parte de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la
Superintendencia Nacional de Salud.
Parágrafo 1°. La no presentación del Plan de Acción de la medida cautelar de
vigilancia especial, la no aprobación de este por parte de la Superintendencia
Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud o
el no cumplimiento de este, dará lugar a la iniciación de la actuación
administrativa tendiente a la revocatoria del certificado de funcionamiento de
la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS) Cafesalud S. A. de
conformidad con lo establecido por el artículo 116 y los numerales 7, 12 y 13
del artículo 30 de la Ley 1438 de 2011.
Parágrafo 2°. Una vez presentado el Plan de Acción por la Entidad Promotora de
Salud del Régimen Contributivo (EPS) Cafesalud S. A. en los términos aquí
establecidos la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la
Superintendencia Nacional de Salud, contará con un término no mayor a treinta
(30) días hábiles para la evaluación y aprobación de este.
Parágrafo 3°. Una vez aprobado el Plan de Acción de la Entidad Promotora de
Salud del Régimen Contributivo (EPS) Cafesalud S. A. deberá enviar a la
Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia
Nacional de Salud, con una periodicidad mensual, un informe que contenga el
avance en el cumplimiento del citado Plan, con el propósito de adelantar el
seguimiento respectivo.
Parágrafo 4°. La Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS)
Cafesalud S. A. con ocasión de la adopción de la medida cautelar de vigilancia
especial, como consecuencia del incumplimiento en margen de solvencia y
patrimonio mínimo, no podrá realizar nuevas afiliaciones y aumentar su capacidad
de afiliación, habida cuenta que los Decretos números 882 de 1998, 574 de 2007 y
1698 de 2007 en forma expresa así lo establecen.
Artículo 4°. Notificar personalmente el contenido de la presente
resolución, a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS)
Cafesalud S. A., con NIT 800.140.949-6, representada legalmente por el doctor
Hermán Redondo Gómez, o a quien haga sus veces, o a quien se identifique para
tal fin, mediante citación dirigida al domicilio comercial, ubicado en la Calle
73 N° 12-02 de la ciudad de Bogotá, D. C.
Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 5°. Contra la presente resolución procede el recurso de
reposición, el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro del término y
con los requisitos establecidos en los artículos 77 y s.s. del Código
Contencioso Administrativo.
Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en el inciso 3° del artículo 6° del
Decreto número 506 de 2005 con relación a las medidas cautelares que en
ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, la
medida cautelar preventiva de vigilancia especial que aquí se adopta será de
aplicación inmediata; en consecuencia, el recurso de reposición que proceda
contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.
Artículo 6°. Comunicar el contenido de la presente resolución al
Ministerio de Salud y Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud, a
la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP”,
y a las Entidades Territoriales en donde la Entidad Promotora de Salud del
Régimen Contributivo (EPS) Cafesalud S. A., tenga cobertura geográfica y
poblacional.
Artículo 7°. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.
Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese, comuníquese, publíquese, y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2013
El Superintendente Nacional de Salud
Gustavo Enrique Morales Cobo
(C. F.)