RESOLUCIÓN 000106 DE 2013
 

(enero 25 de 2013)


p
or medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Administrar el Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS) y el Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Sociedad Solidaria de Salud Solsalud EPS S.A. con NIT 804.001.273-5.


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el Decreto número 1018 de 2007, el artículo 9.1.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, y

 


CONSIDERANDO:


La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 000671 del 27 de marzo de 2012, adoptó medida cautelar preventiva de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Administrar el Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS) y el Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS) de la Sociedad Solidaria de Salud Solsalud EPS S. A. por el término de dos (2) meses prorrogables y designó como Agente Especial Interventor al doctor Mario Alberto Posada Rojas, portador de la cédula de ciudadanía número 79451740 de Bogotá.


Mediante Resolución número 001391 del 25 de mayo de 2012 la Superintendencia Nacional de Salud dispuso prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Administrar el Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS) y el Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS) de la Sociedad Solidaria de Salud Solsalud EPS S. A. por el término de dos (2) meses, contados a partir del día 27 de mayo de 2012, hasta el día 26 de julio de 2012.


La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 002321 del 26 de julio de 2012 dispuso prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Administrar el Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS) y el Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS) de la Sociedad Solidaria de Salud Solsalud EPS S. A. por el término de seis (6) meses, contados a partir del día 27 de julio de 2012, hasta el día 26 de enero de 2013.


El Agente Especial Interventor de la Sociedad Solidaria de Salud Solsalud EPS S. A., doctor Mario Alberto Posada Rojas, mediante comunicación radicada en esta Superintendencia con NURC 1-2013-001775 del 11 de enero de 2013 y NURC 1-2013-004138 del 21 de enero de 2013 solicitó prórroga de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Administrar el Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS) y el Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS) de la Sociedad Solidaria de Salud Solsalud EPS S. A. por el término de un (1) año.


La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales en concepto de fecha 22 de enero de 2013 analizando las causales que originaron la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, considera que durante los 10 meses de intervención, Solsalud no ha enervado las causales de los hallazgos encontrados al inicio de la medida, principalmente los relacionados con los estados financieros que permitan reflejar la realidad de la entidad. Por tal razón es necesario prorrogar la medida hasta por el término de un (1) año.


Durante la prórroga se continuará el proceso de auditoría forense enfocado principalmente a aspectos financieros, los cuales incluyen la investigación sobre la relación de giros de la Clínica La Candelaria.


Por lo anterior, se deberán llevar a cabo las siguientes actividades:


• Lograr la conciliación con los proveedores con el fin de determinar el valor real de la cartera, y suscribir los respectivos acuerdos de pago y honrarlos sujeto a flujo de recursos.


• Realizar la gestión para la recuperación de cartera, a fin de aplicar los recursos logrados a la disminución de los proveedores para la prestación de servicios.


• Legalizar la totalidad de los anticipos pendientes.


• Cumplimiento de los acuerdos de pago establecidos.


• Dar cumplimiento estricto a los plazos establecidos para recepción y radicación de facturas y respuestas a las glosas, y en caso excepcional utilizar los mecanismos de resolución de conflictos establecidos tanto en el contrato como en las normas.


• Implementar las acciones necesarias para establecer la razonabilidad de los estados financieros que sirven de base para el cálculo de los indicadores de permanencia.


• Realizar la Reserva Técnica acorde a las normas legales vigentes aplicables a la materia.

 

• Legalizar los contratos pendientes desde el inicio de la intervención.


• Realizar la gestión de BDUA con el fin de eliminar las multiafiliaciones, duplicados e inconsistencias de documentos.


• Realizar las provisiones contables acorde a las Resoluciones número 724 de 2008 y número 4361 de 2011.


• Continuar con la verificación de la información de los afiliados con el fin de eliminar las multiafiliaciones, duplicados e inconsistencias de documentos.


• Realizar seguimiento a los indicadores de calidad, alerta temprana con el fin de que la prestación en la atención en salud sea oportuna.


• Realizar seguimiento a la referencia y contrarreferencia de pacientes dentro de la red contratada con el fin de dar continuidad en la atención en salud.


• Realizar seguimiento de los indicadores de promoción y prevención.


• Revisar la cobertura y el acceso de los usuarios a la red de prestadores contratada.

 

• Revisar de forma sistemática que toda la red de servicios contratada cumpla con los estándares mínimos de habilitación.


El Comité de Intervenciones, en sesión de enero 22 de 2013, según consta en Acta número 077, emitió concepto favorable para proceder a prorrogar el término de intervención forzosa administrativa para administrar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Administrar el Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS) y el Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS) de la Sociedad Solidaria de Salud Solsalud EPS S. A.


En mérito de lo expuesto, este Despacho,


RESUELVE:


Artículo 1°. Prorrogar por el término de un (1) año, contado a partir del día 27 de enero de 2013 hasta el día 26 de enero de 2014, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Administrar el Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS) y el Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS) de la Sociedad Solidaria de Salud Solsalud EPS S. A., por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

 


Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor Mario Alberto Posada Rojas, Agente Especial Interventor de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS) y el Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS) de la Sociedad Solidaria de Salud Solsalud EPS S. A., en la carrera 26 N° 30-70 Parque de los Niños del municipio de Bucaramanga en el departamento de Santander, o al sitio que se indique para tal fin.

 


Artículo 3°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al doctor Jorge Elicer Castiblanco Ávila, representante legal de la firma Crowe Horwath Colombia S. A., o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, en la calle 72 N° 8-24 piso 10 de la ciudad de Bogotá, D. C., o al sitio que se indique para tal fin.

 


Artículo 4°.
Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP”, a las entidades territoriales en donde el Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS) de la Sociedad Solidaria de Salud Solsalud EPS S. A. tenga cobertura geográfica y poblacional; y en donde el Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS) de la Sociedad Solidaria de Salud Solsalud EPS S. A. tenga cobertura geográfica y poblacional.
 

 

Artículo 5°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.
 

 

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.


Comuníquese, publíquese, y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2013


El Superintendente Nacional de Salud
Gustavo Enrique Morales Cob