RESOLUCIÓN 000254 DE 2013
(febrero 27 de
2013)
por medio de la cual se modifica el parágrafo 5°
del artículo 3° de la Resolución número 002976 del 2 de octubre de 2012.
El Superintendente Nacional de Salud,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto-ley 663 de 1993, el Decreto número 1018 de 2007 y el Decreto número 1955 de 2012, y
CONSIDERANDO:
1. Mediante Resolución número 002630 del 24 de agosto de 2012, la
Superintendencia Nacional de Saludadoptó Medida Cautelar Preventiva de
Vigilancia Especial, como Instituto de Salvamento y Protección de la Confianza
Pública, a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Asociación
Indígena del Cauca A.I.C. EPSI, como consecuencia del incumplimiento en el
margen de solvencia y patrimonio mínimo, y en el parágrafo 5° del artículo 3°
impuso la restricción de efectuar nuevas afiliaciones y aumentar su capacidad de
afiliación, por expresa prohibición contenida en los Decretos número 882 de 1998
y 1357 de 2008.
2. Por Resolución número 002976 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia
Nacional de Salud modificó los artículos 1° y parágrafo 5° del artículo 3°, de
la Resolución número 002630 del 24 de agosto de 2012, con el fin de incluir en
su artículo 5° las excepciones consagradas en el artículo 2°, numeral 1 del
Decreto número 882 de 1998.
3. En cumplimiento del requerimiento del artículo 3° de la Resolución número
002630 del 24 de agosto de 2012, la Entidad Promotora de Salud del Régimen
Subsidiado Asociación Indígena del Cauca A.I.C. EPSI, presentó el Plan de Acción
el día 10 de octubre de 2012.
4. La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales con el concurso de
las Delegadas de Atención en Salud, Generación y Gestión de Recursos Económicos
para la Salud y Protección del Usuario y Participación Ciudadana, realizó
evaluación al Plan de Acción.
5. Mediante comunicación NURC 2-2013-009331 fue aprobado el Plan de Acción
presentado por la Asociación Indígena del Cauca EPS, condicionado al
cumplimiento de las observaciones realizadas.
6. La superintendencia delegada para las medidas especiales concluyó con el
análisis de la información financiera remitida a corte 30 de septiembre de 2012
mediante circular única, que la Asociación Indígena del Cauca presenta una
mejora en los indicadores de permanencia de habilitación financiera (Margen de
solvencia y Patrimonio mínimo).
7. A su vez, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Popayán, en sentencia 127 dictada dentro de la tutela 2063-2, en su artículo 2°
requirió a la Superintendencia Nacional de Salud a dar trámite oportuno al
procedimiento que debe agotarse para la generación y gestión de los recursos
económicos para la salud de la población indígena, a través de la AIC EPS
indígena.
Teniendo en cuenta que en el Plan de Acción se han evidenciado acciones
tendientes a superar las situaciones que dieron origen a la Medida Cautelar de
Vigilancia Especial, como lo demuestra el avance en el mejoramiento de los
resultados financieros. Este Despacho considera que es procedente levantar la
restricción de nuevas afiliaciones, tal como lo establece el artículo 4° del
Decreto número 1955 de 2012, garantizándose además la generación y gestión de
los recursos económicos para la salud de la población indígena, a través de la
AIC EPS indígena.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar el artículo 3° parágrafo 5° de la
Resolución número 002976 del 2 de octubre de 2012, el cual quedará así:Artículo
5°. Levantar la restricción de prohibición de realizar nuevas afiliaciones.
Parágrafo. La aprobación por parte de la Superintendencia Nacional de salud, de
ampliación de la capacidad de afiliación queda condicionada a la presentación de
la solicitud de que tratan los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 2°
del Decreto número 1955 de 2012 y al procedimiento previsto en el artículo 3°
ibídem.
Artículo 2°. Salvo la modificación aquí efectuada, los
demás artículos de la Resolución número 02976 del 2 de octubre de 2012,
continúan vigentes.
Artículo 3°. Notificar la presente resolución al doctor
Jairo Perdomo Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud del Régimen
Subsidiado Asociación Indígena del Cauca A.I.C. EPSI, en la calle 1Bis número
4-81 de la ciudad de Popayán-Cauca.
Artículo 4°. Comunicar la presente resolución al
Ministerio de Salud y Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al
Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio Sayp” y a las Entidades
Territoriales en donde la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado
Asociación Indígena del Cauca A.I.C. EPSI tenga cobertura geográfica poblacional
y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, en
la Calle 3 N° 3-31 Palacio Nacional Of. 207- Sentencia 127, tutela 12063-2.
Artículo 5°. Publicar el contenido de la presente
resolución en el Diario Oficial. La presente resolución rige a partir de la
fecha de su expedición.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C, a 27 de febrero de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo