RESOLUCIÓN 000255 DE 2013
(febrero 27 DE
2013)
por medio de la cual se modifica el
artículo 2° y se dejan sin efectos legales los artículos 3° y 4° de la
Resolución número 002979 del 2 de octubre de 2012.
El Superintendente Nacional de Salud,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto-ley 663 de 1993 y el Decreto número 1018 de 2007,
CONSIDERANDO:
1. Mediante Resolución número 002633 del 24 de agosto de 2012, la
Superintendencia Nacional de salud, adoptó medida cautelar de vigilancia
especial a la entidad promotora de salud del régimen subsidiado Asociación de
Cabildos Indígenas del Cesar y la Guajira Dusakawi EPSI, como instituto de
salvamento y protección de la confianza pública.
2. Por Resolución número 002979 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia
Nacional de Salud modificó los artículos primero y parágrafo 5° del artículo 3°
de la Resolución número 002633 del 24 de agosto de 2012.
3. A su vez, en el artículo 2° de la Resolución número 002979 del 2 de octubre
de 2012, ordenó remover al doctor Ramón Ortega Palomino, identificado con la
cédula de ciudadanía número 12564462, del cargo de Revisor Fiscal de la entidad
promotora de salud del régimen subsidiado Asociación de Cabildos Indígenas del
Cesar y la Guajira Dusakawi EPSI.
4. En cumplimiento de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial, en
el artículo 3° de la providencia anteriormente citada, se designó como Contralor
de la entidad promotora de salud del régimen subsidiado Asociación de Cabildos
Indígenas del Cesar y la Guajira Dusakawi EPSI, a la firma Crowe Horwart
Colombia S. A., con NIT. 830.000.819-9 representada legalmente por el doctor
Jorge Eliécer Castelblanco Ávila, con cédula de ciudadanía número 79293928, y en
su artículo cuarto se fijaron sus honorarios.
5. El representante legal de la firma Crowe Horwart Colombia S. A., designada
como Contralora, no tomó posesión del cargo dentro del término establecido en la
Resolución número 002979 del 2 de octubre de 2012.
6. En consideración a que fue removido del cargo el Revisor Fiscal de la entidad
promotora de salud del régimen subsidiado Asociación de Cabildos Indígenas del
Cesar y la Guajira Dusakawi EPSI, y que este continuó ejerciendo sus funciones
emitiendo a esta Superintendencia, entre otros, informe de circular conjunta
correspondiente al tercer trimestre de 2012, se hace necesario no remover del
cargo al Revisor Fiscal, por cuanto la entidad intervenida debe contar con este,
por disposición del artículo 228 de la Ley 100 de 1993, y dejar sin efectos
legales el
nombramiento de la firma Contralora.
En mérito de lo expuesto, este despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar el artículo 2° de la Resolución
número 002979 del 2 de octubre de 2012, el cual quedará así:
Artículo 2°. No remover al doctor Ramón Ortega Palomino,
identificado con la cédula de ciudadanía número 12564462, del cargo de Revisor
Fiscal de la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y la Guajira Dusakawi
EPSI. Artículo 2°. Dejar sin efectos legales el nombramiento de la firma Crowe
Horwart Colombia S. A, con NIT. 830.000.819-9, representada legalmente por el
doctor Jorge Eliécer Castelblanco Ávila, con cédula de ciudadanía número
79293928, como Contralora de laAsociación de Cabildos Indígenas del Cesar y la
Guajira Dusakawi EPSI, y por consiguiente la fijación de sus honorarios
contemplada en el artículo 4° de la Resolución número 002979 del 2 de octubre de
2012, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
Artículo 3°.Los demás artículos de la Resolución número 002979 del 2 de octubre de 2012, continúan vigentes y sin ninguna modificación.
Artículo 4°. Notificar el contenido de la presente
resolución, al doctor Ramón Ortega Palomino, en la calle 16A N° 4-63 en
Valledupar-Cesar.
Artículo 5°. Notificar la presente Resolución al doctor
Jorge Eliécer Castelblanco Ávila, representante legal de la firma Crowe Horwart
Colombia S. A.,o quien haga sus veces, a quien se designe para tal fin, en la
calle 72 N° 8-24, Piso 10, de la ciudad de Bogotá.
Artículo 6°. Comunicar la presente Resolución, al
Ministerio de Salud y de Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al
Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio Sayp”, al Representante Legal de
la entidad promotora de salud del régimen subsidiado Asociacion de Cabildos
Indigenas del Cesar y la Guajira Dusakawi EPSI.
Artículo 7°. Publicar el contenido de la presente
resolución en el Diario Oficial.
Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de su
notificación.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.