RESOLUCIÓN 000258 DE 2013
(febrero 27 DE 2013)
por medio de la cual se da cumplimiento al fallo de tutela del
22 de febrero de 2013, proferido por Juzgado Segundo Laboral del Circuito de
Cali.
El Superintendente Nacional de Salud,
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren la Ley 100 de 1993, el Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 1122 de 2011, el Decreto número 1018 de 2007, el Decreto número 2170 del 19 de octubre de 2012, y demás normas concordantes y complementarias, y
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes administrativos
1.1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 002743
del 7 de septiembre de 2012, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes,
haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la EPS
Salud Cóndor S. A., en consecuencia, cesó su objeto social y se revocó el
Certificado de Habilitación.
1.2 Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.3.1.2
del Decreto número 2555 de 2010, la Resolución número 002743 del 7 de septiembre
de 2012, fue notificada mediante aviso fijado el día 12 de septiembre de 2012,
en las oficinas de la vigilada, por el término de un (1) día, siendo desfijado,
el día 13 de septiembre de 2012.
1.3 El doctor Iván Jaramillo Pérez, representante
legal de la EPS Salud Cóndor S. A., interpuso recurso de reposición frente a la
Resolución número 002743 del 7 de septiembre de 2012, mediante oficio
identificado con el número 1-2012-085662 del 18 de septiembre de 2012.
1.4 Mediante la Resolución número 003483 del 6 de
noviembre de 2012, se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la
Resolución número 002743 del 7 de septiembre de 2012, decidiendo no reponer el
acto administrativo recurrido.
1.5 El doctor Juan Carlos Hurtado Hoyos, actuando
como Apoderado del Centro de Especialistas Diagnósticos y Tratamiento CEDIT, en
su condición de socio principal de la EPS Salud Cóndor S. A., accionó por vía de
tutela contra la Superintendencia Nacional de Salud, por observar la presunta
vulneración del derecho fundamental del debido proceso, con la expedición de la
Resolución número 002743 del 7 de septiembre de 2012.
1.6 La Oficina Asesora Jurídica de la
Superintendencias Nacional de Salud mediante oficio radicado con NURC
2-2012-092913 del 30 de noviembre de 2012, dio respuesta a la acción de tutela
argumentando las facultades con que cuenta la Superintendencia Nacional de Salud
para ejercer la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar
las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración y operación de
monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Entidades Promotoras de Salud
de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e instituciones
Prestadoras de Servicios de salud de cualquier naturaleza. De igual forma, se
manifestó que el Centro de Especialistas Diagnóstico y Tratamiento CEDIT,
contaba con otros mecanismos de defensa, como el de acudir ante la Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo, para atacar la legalidad del Acto
Administrativo origen de la presente acción.
1.7 El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali,
mediante sentencia del 7 de diciembre de 2012, tuteló el derecho fundamental al
debido proceso del Centro de Especialistas Diagnósticos y Tratamiento CEDIT,
declaró la inaplicación de la Resolución número 002743 del 7 de septiembre de
2012 y como consecuencia ordenó a la Superintendencia Nacional de Salud retornar
a sus propietarios la EPS Salud Cóndor S. A.
1.8 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante
Oficio NUR 2-2012-100882 del 11 de diciembre de 2012, impugnó la Sentencia del 7
de diciembre de 2012, emitido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de
Cali, argumentando que se había violado el derecho a la defensa, contradicción y
el acceso a la administración de justicia, toda vez que no fue notificado en
debida forma el fallo de tutela. Lo anterior, teniendo en cuenta que en el
correo electrónico mediante el cual se pretendió notificar la decisión adoptada,
no se adjuntó el fallo de la acción de tutela proferido en primera instancia,
tornándose imposible pronunciarse sobre los fundamentos de derecho que llevaron
a tutelar la presunta vulneración al debido proceso.
1.9 El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali,
mediante Oficio 027 del 18 de enero de 2013, radicado el 24 de enero de 2013 con
número 1-2013-006244, notificó a la Superintendencia Nacional de Salud, sobre el
incidente de desacato en virtud del cumplimiento de la Sentencia 317 proferida
por el Despacho.
1.10 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante oficio identificado con el número 2-2013-009734 del 25 de enero de 2013, solicitó al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, informar por qué procedía el desacato frente al fallo de Acción de Tutela, si este nunca había sido notificado.
1.11 El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en la Sala de Decisión
Laboral, mediante Auto número 022 del 4 de febrero de 2013, decretó la nulidad
de todo lo actuado a partir del Auto número 3585 del 23 de noviembre de 2012,
mediante el cual el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, avocó
conocimiento de la acción de tutela instaurada por el Centro de Especialistas
Diagnósticos y Tratamiento CEDIT.
1.12 El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, no notificó a la
Superintendencia Nacional de Salud el auto por medio del cual avocó nuevamente
conocimiento de la acción de Tutela. No obstante lo anterior, mediante correo
electrónico notificó el Fallo de Tutela 022 del 22 de febrero de 2013, por medio
del cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso, presuntamente
vulnerado por la Superintendencia Nacional de Salud, declarando la inaplicación
(sic) de la Resolución número 002743 del 7 de septiembre de 2012 y ordenó a la
Superintendencia Nacional de Salud, devolver la EPS a sus propietarios. De igual
forma ordenó el cumplimiento del fallo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
siguientes a su notificación.
1.13 La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, presentó impugnación al Fallo de Tutela 022 del 22 de febrero de 2013 proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, solicitando revocar dicha Sentencia y en su lugar declara improcedente la acción de tutela toda vez que no se vulneró el derecho fundamental del debido proceso, teniendo en cuenta que se trata de la adopción y notificación de una mediada intervención, como es la toma de posesión bajo la modalidad de intervención forzosa administrativa para liquidar, la cual tiene un procedimiento especial establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus decretos reglamentarios de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el inciso 1° del artículo 6° del Decreto número 506 de 2005, la Ley 1122 de 2007 y la Ley 1438 de 2011, hasta tanto el Gobierno Nacional reglamente la materia. Que en consecuencia, no se aplica el procedimiento sancionatorio del artículo 128 de la Ley 1438 de 2011, como lo pretende el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali.Aunado a ello, se solicitó la nulidad de lo actuado, por falta de notificación del auto que avoca conocimiento de la acción de tutela, así como la inexistencia de un perjuicio irremediable y en consecuencia la improcedencia de la acción de tutela.
2. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud La Superintendencia
Nacional de Salud se ve avocada a acatar lo ordenado en Fallo de Tutela número
022 del 22 de febrero de 2013, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del
Circuito de Cali, en el sentido de no dar aplicación a la Resolución número
002743 del 7 de septiembre de 2013 y en consecuencia devolver a sus propietarios
la EPS Salud Cóndor S. A., de conformidad con los artículos 7° y 27 del Decreto
número 2591 de 1991.Sin embargo, observando las condiciones y parámetros bajo
los que actualmente se encuentra operando la Entidad vigilada, es importante que
la Superintendencia Nacional de Salud como ente a nivel nacional encargado de la
inspección, vigilancia y control de las aseguradoras y las prestadoras de
servicios de salud, señale que la EPS Salud Cóndor S. A., presenta un riesgo
inminente en la prestación de los servicios de salud ofertados a la población
afiliada y en su estabilidad financiera interna, lo que conlleva a soportar un
peligro financiero inminente en propio Sistema General de Seguridad Social en
Salud, hecho por el cual la Superintendencia Nacional de Salud se ve obligada a
realizar un llamado respetuoso frente al Despacho que profirió la Sentencia que
se está cumpliendo mediante el presente acto administrativo. En mérito de lo
expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Cumplir la orden impartida por el Juzgado Segundo Laboral
del Circuito de Cali, en los términos de la Sentencia número 022, proferida el
22 de febrero de 2013, dictada dentro de la acción de tutela promovida por el
Centro de Especialistas Diagnósticos y Tratamiento CEDIT, en su condición de
socio principal de la EPS Salud Cóndor S. A.
Artículo 2°. Inaplicar (Sic) En los términos ordenados por el Juzgado
segundo Laboral del Circuito de Cali, la Resolución número 002743 del 4 de
septiembre de 2012, mediante la cual se ordenó la toma de posesión inmediata de
los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para
liquidar la EPS Salud Cóndor S. A., y la devolución a sus socios, de conformidad
con la orden dada por el Juez Segundo Laboral del Circuito.
Artículo 3°. Notificar el contenido de la presente resolución a la EPS
Salud Cóndor S. A., representada legalmente por la doctora Gladys Myriam Sierra
Pérez, quien hacía las veces de agente Especial Liquidadora de la EPS, para lo
que se enviará citación a la dirección comercial Carrera 29 A N° 18-10 Pisos 3 y
4 en la ciudad de Pasto (Nariño), o en el sitio que se indique para tal fin.
Artículo 4°. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la
firma Baker Tilly Colombia Ltda., Representada Legalmente por Luis Alfredo
Caicedo Ancines, quien hacía las veces de Contralor, Juzgado Segundo Laboral del
circuito de Cali, al Ministerio de salud y Protección Social, a los Gobernadores
de los departamentos donde la EPS Salud Cóndor S. A., tenga cobertura
geográfica.
Artículo 5°. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario
Oficial conforme a lo dispuesto en artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso.
Notifíquese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.