RESOLUCIÓN 000283 DE 2013
 

(febrero 28 de 2013)


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or medio de la cual se prorroga el término de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia EPS, identificada con NIT. 890.900.842-6 y se modifica el parágrafo quinto del artículo 3° de la Resolución número 002973 del 2 de octubre de 2012.


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto-ley 663 de 1993 y el Decreto 1018 de 2007.

 


CONSIDERANDO:


1. Mediante Resolución número 002624 del 24 de agosto de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud adoptó medida cautelar preventiva de vigilancia especial, como instituto de salvamento y protección de la confianza pública, a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia EPS, como consecuencia del incumplimiento en el margen de solvencia y patrimonio mínimo.


2. Por Resolución número 002973 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud modificó los artículos Primero y Parágrafo Quinto del artículo Tercero, de la Resolución número 002624 del 24 de agosto de 2012.


3. En cumplimiento del requerimiento del artículo Tercero de la Resolución No. 002624 del 24 de agosto de 2012, la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia EPS, presentó el Plan de Acción con NURC 1-2012-093682 del 11 de octubre de 2012.


4. La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales con el concurso de las Delegadas de Atención en Salud, Generación y Gestión de Recursos Económicos para la Salud y Protección del Usuario y Participación Ciudadana, realizó evaluación al Plan de Acción.


5. La Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia EPS, presentó el ajuste al Plan de Acción con NURC 1-2013-008910, dando alcance mediante NURC 1-2013-010907.


6. La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales aprobó el Plan de Acción de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia EPS.


7. Teniendo en cuenta que en el Plan de Acción se han evidenciado acciones tendientes a superar las situaciones que dieron origen a la Medida Cautelar de Vigilancia Especial, este Despacho, considera que es procedente levantar la restricción de nuevas afiliaciones, tal como lo establece el artículo 4° del Decreto 1955 del 2012.


8. La Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones expidió la Circular Única número 047 de 2007, mediante la cual impartió instrucciones a sus entidades y sujetos vigilados y estableció los formatos, condiciones y términos para el suministro de la información, determinando que el plazo de envío de información financiera de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB) es el siguiente:
 

FECHA DE CORTE

FECHA DE REPORTE

31 DE MARZO

30 DE ABRIL

30 DE JUNIO

31 DE JULIO

30 DE SEPTIEMBRE

31 DE OCTUBRE

31 DE DICIEMBRE

25 DE FEBRERO DEL AÑO SIGUIENTE


Teniendo en cuenta el plazo para presentar la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2012 y la fecha de vencimiento de la medida es el 28 de febrero de 2013, es necesario prorrogar el término de la Medida de Vigilancia Especial con el fin de hacer el análisis adecuado de la situación financiera de la entidad, para la adopción de las decisiones pertinentes.


En mérito de lo expuesto, este Despacho,

 


RESUELVE:


Artículo 1°. Prorrogar por el término de un (1) mes contado a partir del 1° de marzo de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013, la medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia EPS, identificada con NIT. 890.900.842-6.

 


Artículo 2°. Modificar el artículo tercero, parágrafo quinto de la Resolución número 002973 del 2 de octubre de 2012, el cual quedará así:

Artículo 5°. Levantar la restricción de prohibición de realizar nuevas afiliaciones.

 

Parágrafo. La aprobación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de ampliación de la capacidad de afiliación queda condicionada a la presentación de la solicitud de que tratan los literales a) y b) del numeral 1 del artículo del Decreto 1955 de 2012 y al procedimiento previsto en el artículo 3 ibídem.

 

Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente resolución, a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia EPS, Representada Legalmente por el doctor Mario Fernando Calle Uribe, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, en el domicilio principal de la entidad en la Carrera 50 No. 53 – 43 de la ciudad de Medellín (Antioquia), o al sitio que se indique para tal fin.

 


Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la firma RG Auditores, Representada Legalmente por el doctor Ricardo Alberto Gil Monsalve, como Contralor de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia EPS, o quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin en la Calle 45 No. 6 -58, de la ciudad de Bogotá, o al sitio que se indique para tal fin y/o al correo electrónico rgaudit2004@yahoo.com, al Ministerio de Salud y de Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP”, y a las Entidades Territoriales en donde la CAJA DE Compensación Familiar Comfenalco Antioquia EPS, tenga cobertura geográfica y poblacional.

 

 

Artículo 5°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.


Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.


Comuníquese, publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2013


El Superintendente Nacional de Salud
Gustavo Enrique Morales Cobo
(C. F.)