RESOLUCIÓN 000284 DE 2013
(febrero 28 de 2013)
por medio de la cual se prorroga el término de la medida cautelar preventiva
de vigilancia especial a la EPSS Asociación Indígena del Cauca A.I.C. EPSI.,
identificada con NIT. 817.001.773-3.
El Superintendente Nacional de Salud,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto-ley 663 de 1993 y el decreto 1018 de 2007.
CONSIDERANDO:
1. Mediante Resolución número 002630 del 24 de agosto de 2012, la
Superintendencia
Nacional de Salud adoptó medida cautelar preventiva de vigilancia especial, como
instituto
de salvamento y protección de la confianza pública, a la EPSS Asociación
Indígena del
Cauca A.I.C. EPSI., como consecuencia del incumplimiento en el margen de
solvencia y
patrimonio mínimo.
2. Por Resolución número 002976 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia
Nacional de Salud modificó los artículos Primero y Parágrafo Quinto del artículo
Tercero, de
la Resolución No. 002630 del 24 de agosto de 2012.
3. En cumplimiento del requerimiento del artículo Tercero de la Resolución No.
002630
del 24 de agosto de 2012, la EPSS Asociación Indígena del Cauca A.I.C. EPSI.,
presentó
el Plan de Acción con NURC 1-2012-092981 del 10 de octubre de 2012.
4. La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales con el concurso de
las
Delegadas de Atención en Salud, Generación y Gestión de Recursos Económicos para
la Salud
y Protección del Usuario y Participación Ciudadana, realizó evaluación al Plan
de Acción.
5. Mediante comunicación NURC 2-2013-009331 fue aprobado el Plan de Acción
presentado por la EPSS Asociación Indígena del Cauca A.I.C. EPSI., condicionado
al
cumplimiento de las observaciones realizadas.
6. Mediante Resolución número 000254 del 27 de febrero de 2012, la
Superintendencia
Nacional de Salud modificó el artículo Tercero, parágrafo quinto de la
Resolución número
002976 del 2 de octubre de 2012, con el fin de levantar la restricción de
prohibición de realizar nuevas afiliaciones y la ampliación de la capacidad de
afiliaciones previa presentación
de la solicitud de que tratan los literales a) y b) del numeral 1 del artículo
2° del Decreto
1955 de 2012 y al procedimiento previsto en el artículo 3 ibídem.
7. La Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones expidió
la
Circular Única No. 047 de 2007, mediante la cual impartió instrucciones a sus
entidades y
sujetos vigilados y estableció los formatos, condiciones y términos para el
suministro de la
información, determinando que el plazo de envío de información financiera de las
Entidades
Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB) es el siguiente:
FECHA DE CORTE | FECHA DE REPORTE |
31 DE MARZO | 30 DE ABRIL |
30 DE JUNIO | 31 DE JULIO |
30 DE SEPTIEMBRE | 31 DE OCTUBRE |
31 DE DICIEMBRE |
25 DE FEBRERO DEL AÑO SIGUIENTE |
Teniendo en cuenta el plazo para presentar la información financiera con corte a
31 de
diciembre de 2012 y la fecha de vencimiento de la medida es el 28 de febrero de
2013, es
necesario prorrogar el término de la Medida de Vigilancia Especial con el fin de
hacer el
análisis adecuado de la situación financiera de la entidad, para la adopción de
las decisiones
pertinentes.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prorrogar por el término de un (1) mes contado a partir del 1° de
marzo
de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013, la medida cautelar preventiva de
vigilancia especial
a la EPSS Asociación Indígena del Cauca A.I.C. EPSI.
Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente resolución, al doctor Jairo
Perdomo,
Representante Legal de la EPSS Asociación Indígena del Cauca A.I.C. EPSI., o a
quien
haga sus veces o a quien se designe para tal fin, en el domicilio principal de
la entidad en
la Calle 1 bis No. 4-81 de la ciudad de Popayán Cauca, o al sitio que se indique
para tal fin.
Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente Resolución al doctor Luis Alfredo Caicedo Ancines, Representante legal de la firma Baker Tilly Colombia Ltda., como Contralor de la EPSS Asociación Indígena del Cauca A.I.C. EPSI., o quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin en la Calle 90 No. 11 A 41, piso 5° y 6° de la ciudad de Bogotá, o al sitio que se indique para tal fin y/o al correo electrónico: notificaciones@bakertillycolombia.com, al Ministerio de Salud y de Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP”, y a las Entidades Territoriales en donde la EPSS Asociación Indígena del Cauca A.I.C. EPSI., tenga cobertura geográfica y poblacional.
Artículo 4°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2013
El Superintendente Nacional de Salud
Gustavo Enrique Morales Cobo
(C. F.)