RESOLUCIÓN 000284 DE 2013
 

(febrero 28 de 2013)


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or medio de la cual se prorroga el término de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la EPSS Asociación Indígena del Cauca A.I.C. EPSI., identificada con NIT. 817.001.773-3.


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto-ley 663 de 1993 y el decreto 1018 de 2007.


 

CONSIDERANDO:


1. Mediante Resolución número 002630 del 24 de agosto de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud adoptó medida cautelar preventiva de vigilancia especial, como instituto de salvamento y protección de la confianza pública, a la EPSS Asociación Indígena del Cauca A.I.C. EPSI., como consecuencia del incumplimiento en el margen de solvencia y patrimonio mínimo.


2. Por Resolución número 002976 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud modificó los artículos Primero y Parágrafo Quinto del artículo Tercero, de la Resolución No. 002630 del 24 de agosto de 2012.


3. En cumplimiento del requerimiento del artículo Tercero de la Resolución No. 002630 del 24 de agosto de 2012, la EPSS Asociación Indígena del Cauca A.I.C. EPSI., presentó el Plan de Acción con NURC 1-2012-092981 del 10 de octubre de 2012.


4. La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales con el concurso de las Delegadas de Atención en Salud, Generación y Gestión de Recursos Económicos para la Salud y Protección del Usuario y Participación Ciudadana, realizó evaluación al Plan de Acción.


5. Mediante comunicación NURC 2-2013-009331 fue aprobado el Plan de Acción presentado por la EPSS Asociación Indígena del Cauca A.I.C. EPSI., condicionado al cumplimiento de las observaciones realizadas.


6. Mediante Resolución número 000254 del 27 de febrero de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud modificó el artículo Tercero, parágrafo quinto de la Resolución número 002976 del 2 de octubre de 2012, con el fin de levantar la restricción de prohibición de realizar nuevas afiliaciones y la ampliación de la capacidad de afiliaciones previa presentación de la solicitud de que tratan los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 2° del Decreto 1955 de 2012 y al procedimiento previsto en el artículo 3 ibídem.


7. La Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones expidió la Circular Única No. 047 de 2007, mediante la cual impartió instrucciones a sus entidades y sujetos vigilados y estableció los formatos, condiciones y términos para el suministro de la información, determinando que el plazo de envío de información financiera de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB) es el siguiente:

 

FECHA DE CORTE FECHA DE REPORTE
31 DE MARZO 30 DE ABRIL
30 DE JUNIO 31 DE JULIO
30 DE SEPTIEMBRE 31 DE OCTUBRE

31 DE DICIEMBRE

25 DE FEBRERO DEL AÑO SIGUIENTE


Teniendo en cuenta el plazo para presentar la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2012 y la fecha de vencimiento de la medida es el 28 de febrero de 2013, es necesario prorrogar el término de la Medida de Vigilancia Especial con el fin de hacer el análisis adecuado de la situación financiera de la entidad, para la adopción de las decisiones pertinentes.


En mérito de lo expuesto, este Despacho,
 

 

 

RESUELVE:


Artículo 1°.
Prorrogar por el término de un (1) mes contado a partir del 1° de marzo de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013, la medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la EPSS Asociación Indígena del Cauca A.I.C. EPSI.

 


Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente resolución, al doctor Jairo Perdomo, Representante Legal de la EPSS Asociación Indígena del Cauca A.I.C. EPSI., o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, en el domicilio principal de la entidad en la Calle 1 bis No. 4-81 de la ciudad de Popayán Cauca, o al sitio que se indique para tal fin.

 

 

Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente Resolución al doctor Luis Alfredo Caicedo Ancines, Representante legal de la firma Baker Tilly Colombia Ltda., como Contralor de la EPSS Asociación Indígena del Cauca A.I.C. EPSI., o quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin en la Calle 90 No. 11 A 41, piso 5° y 6° de la ciudad de Bogotá, o al sitio que se indique para tal fin y/o al correo electrónico: notificaciones@bakertillycolombia.com, al Ministerio de Salud y de Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP”, y a las Entidades Territoriales en donde la EPSS Asociación Indígena del Cauca A.I.C. EPSI., tenga cobertura geográfica y poblacional.

 

 

Artículo 4°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.


 

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.


Comuníquese, publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2013


El Superintendente Nacional de Salud
Gustavo Enrique Morales Cobo
(C. F.)