RESOLUCIÓN 000285 DE 2013
(febrero 28 de 2013)
por medio de la cual se prorroga el término de la medida cautelar preventiva
de vigilancia especial a la EPS Cruz Blanca S. A., identificada con NIT.
830.009.783-0.
El Superintendente Nacional de Salud,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto-ley 663 de 1993 y el Decreto 1018 de 2007,
CONSIDERANDO:
1. Mediante Resolución número 002629 del 24 de agosto de 2012, la
Superintendencia Nacional de Salud adoptó Medida Cautelar Preventiva de
Vigilancia Especial, como
Instituto de Salvamento y Protección de la Confianza Pública, a la EPS Cruz
Blanca S. A.,
como consecuencia del incumplimiento en el margen de solvencia y patrimonio
mínimo.
2. Por Resolución número 002975 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia
Nacional de Salud modificó los artículos Primero y Parágrafo Quinto del artículo
Tercero, de
la Resolución número 002629 del 24 de agosto de 2012.
3. En cumplimiento del requerimiento del artículo Tercero de la Resolución No.
002629
del 24 de agosto de 2012, a la EPS Cruz Blanca S. A., presentó el Plan de Acción
con número
1-2012-094065 del 12 de octubre de 2012.
4. La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales con el concurso de
las
Delegadas de Atención en Salud, Generación y Gestión de Recursos Económicos para
la Salud
y Protección del Usuario y Participación Ciudadana, realizó evaluación al Plan
de Acción.
5. La EPS Cruz Blanca S. A., presentó el ajuste al Plan de Acción con número
1-2013-009130 del 6 de febrero de 2013.
6. La Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones expidió
la
Circular Única No. 047 de 2007, mediante la cual impartió instrucciones a sus
entidades y
sujetos vigilados y estableció los formatos, condiciones y términos para el
suministro de la
información, determinando que el plazo de envío de información financiera de las
Entidades
Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB) es el siguiente:
FECHA DE CORTE | FECHA DE REPORTE |
31 DE MARZO | 30 DE ABRIL |
30 DE JUNIO | 31 DE JULIO |
30 DE SEPTIEMBRE | 31 DE OCTUBRE |
31 DE DICIEMBRE | 25 DE FEBRERO DEL AÑO SIGUIENTE |
Teniendo en cuenta el plazo para presentar la información financiera con corte a
31 de
diciembre de 2012 y la fecha de vencimiento de la medida es el 28 de febrero de
2013, es
necesario prorrogar el término de la Medida de Vigilancia Especial con el fin de
hacer el
análisis adecuado de la situación financiera de la entidad, para la adopción de
las decisiones
pertinentes.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prorrogar por el término de un (1) mes contado a partir del 1° de
marzo de
2013 hasta el 31 de marzo de 2013, la medida cautelar preventiva de vigilancia
especial a
la EPS Cruz Blanca S. A., identificada con NIT. 830.009.783-0.
Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente Resolución, al doctor Juan
Alberto
Benavides Cuadros, Representante Legal de la EPS Cruz Blanca S. A., o a quien
haga sus
veces o a quien se designe para tal fin, en el domicilio principal de la entidad
en la Calle 73
No. 11– 66 de la ciudad de Bogotá D. C., o al sitio que se indique para tal fin.
Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la firma Monclou
Asociados, Representada Legalmente por el doctor José Enrique Monclou Pedraza,
como
Contralor de la EPS Cruz Blanca S. A., o quien haga sus veces o a quien se
designe para
tal fin en la Carrera 13 No. 96 – 67, de la ciudad de Bogotá, o al sitio que se
indique para
tal fin y/o al correo electrónico
servicioalcliente@monclouasociado.com, al
Ministerio de
Salud y de Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador
Fiduciario del
Fosyga “Consorcio SAYP”, y a las Entidades Territoriales en donde la EPS Cruz
Blanca S.
A. EPS, tenga cobertura geográfica y poblacional.
Artículo 4°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2013
El Superintendente Nacional de Salud
Gustavo Enrique Morales Cobo
(C. F.)