RESOLUCIÓN 000285 DE 2013
 

(febrero 28 de 2013)


p
or medio de la cual se prorroga el término de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la EPS Cruz Blanca S. A., identificada con NIT. 830.009.783-0.

 

 

El Superintendente Nacional de Salud,

 

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto-ley 663 de 1993 y el Decreto 1018 de 2007,

 


CONSIDERANDO:


1. Mediante Resolución número 002629 del 24 de agosto de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud adoptó Medida Cautelar Preventiva de Vigilancia Especial, como Instituto de Salvamento y Protección de la Confianza Pública, a la EPS Cruz Blanca S. A., como consecuencia del incumplimiento en el margen de solvencia y patrimonio mínimo.


2. Por Resolución número 002975 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud modificó los artículos Primero y Parágrafo Quinto del artículo Tercero, de la Resolución número 002629 del 24 de agosto de 2012.


3. En cumplimiento del requerimiento del artículo Tercero de la Resolución No. 002629 del 24 de agosto de 2012, a la EPS Cruz Blanca S. A., presentó el Plan de Acción con número 1-2012-094065 del 12 de octubre de 2012.


4. La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales con el concurso de las Delegadas de Atención en Salud, Generación y Gestión de Recursos Económicos para la Salud y Protección del Usuario y Participación Ciudadana, realizó evaluación al Plan de Acción.


5. La EPS Cruz Blanca S. A., presentó el ajuste al Plan de Acción con número 1-2013-009130 del 6 de febrero de 2013.


6. La Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones expidió la Circular Única No. 047 de 2007, mediante la cual impartió instrucciones a sus entidades y sujetos vigilados y estableció los formatos, condiciones y términos para el suministro de la información, determinando que el plazo de envío de información financiera de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB) es el siguiente:

 

FECHA DE CORTE FECHA DE REPORTE
31 DE MARZO 30 DE ABRIL
30 DE JUNIO 31 DE JULIO
30 DE SEPTIEMBRE 31 DE OCTUBRE
31 DE DICIEMBRE 25 DE FEBRERO DEL AÑO SIGUIENTE


Teniendo en cuenta el plazo para presentar la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2012 y la fecha de vencimiento de la medida es el 28 de febrero de 2013, es necesario prorrogar el término de la Medida de Vigilancia Especial con el fin de hacer el análisis adecuado de la situación financiera de la entidad, para la adopción de las decisiones pertinentes.


En mérito de lo expuesto, este Despacho,
 

 

RESUELVE:


Artículo 1°.
Prorrogar por el término de un (1) mes contado a partir del 1° de marzo de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013, la medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la EPS Cruz Blanca S. A., identificada con NIT. 830.009.783-0.

 


Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente Resolución, al doctor Juan Alberto Benavides Cuadros, Representante Legal de la EPS Cruz Blanca S. A., o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, en el domicilio principal de la entidad en la Calle 73 No. 11– 66 de la ciudad de Bogotá D. C., o al sitio que se indique para tal fin.

 


Artículo 3°.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la firma Monclou Asociados, Representada Legalmente por el doctor José Enrique Monclou Pedraza, como Contralor de la EPS Cruz Blanca S. A., o quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin en la Carrera 13 No. 96 – 67, de la ciudad de Bogotá, o al sitio que se indique para tal fin y/o al correo electrónico servicioalcliente@monclouasociado.com, al Ministerio de Salud y de Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP”, y a las Entidades Territoriales en donde la EPS Cruz Blanca S. A. EPS, tenga cobertura geográfica y poblacional.

 

Artículo 4°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.


 

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.


Comuníquese, publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2013


El Superintendente Nacional de Salud
Gustavo Enrique Morales Cobo
(C. F.)