RESOLUCIÓN 000286 DE 2013
 

(febrero 28 de 2013)


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or medio de la cual se prorroga el término de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la EPSS Convida, identificada con NIT. 899.999.107-9.

 

El Superintendente Nacional de Salud,

 

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto-ley 663 de 1993 y el decreto 1018 de 2007.

 


CONSIDERANDO:


1. Mediante Resolución número 002639 del 24 de agosto de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud adoptó medida cautelar preventiva de vigilancia especial, como instituto de salvamento y protección de la confianza pública, a la EPSS Convida, como consecuencia del incumplimiento en el margen de solvencia y patrimonio mínimo.


2. Por Resolución número 002981 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud modificó los artículos Primero y Parágrafo Quinto del artículo Tercero, de la Resolución número 002639 del 24 de agosto de 2012.


3. En cumplimiento del requerimiento del artículo Tercero de la Resolución No. 002639 del 24 de agosto de 2012, a la EPSS Convida, presentó el Plan de Acción con número 1-2012-093408 del 11 de octubre de 2012.


4. La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales con el concurso de las Delegadas de Atención en Salud, Generación y Gestión de Recursos Económicos para la Salud y Protección del Usuario y Participación Ciudadana, realizó evaluación al Plan de Acción.


5. La EPSS Convida, presentó el ajuste al Plan de Acción, mediante número 1-2012-112777 del 8 de enero de 2013.

 

6. La Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones expidió la Circular Única No. 047 de 2007, mediante la cual impartió instrucciones a sus entidades y sujetos vigilados y estableció los formatos, condiciones y términos para el suministro de la información, determinando que el plazo de envío de información financiera de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB) es el siguiente:

 

FECHA DE CORTE

FECHA DE REPORTE

31 DE MARZO 30 DE ABRIL
30 DE JUNIO 31 DE JULIO
30 DE SEPTIEMBRE 31 DE OCTUBRE
31 DE DICIEMBRE

25 DE FEBRERO DEL AÑO SIGUIENTE

 
Teniendo en cuenta el plazo para presentar la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2012 y la fecha de vencimiento de la medida es el 28 de febrero de 2013, es necesario prorrogar el término de la Medida de Vigilancia Especial con el fin de hacer el análisis adecuado de la situación financiera de la entidad, para la adopción de las decisiones pertinentes.


En mérito de lo expuesto, este Despacho,
 

 

RESUELVE:


Artículo 1°.
Prorrogar por el término de un (1) mes contado a partir del 1° de marzo de 2013, hasta el 31 de marzo de 2013, la medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la EPSS Convida, identificada con NIT. 899.999.107-9

 

 

Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente Resolución, al doctor Javier Fernando Mancera García, Representante Legal de la EPSS Convida, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, en el domicilio principal de la entidad en la Av. Calle 26 No. 47 – 73 de la ciudad de Bogotá D. C., o al sitio que se indique para tal fin.

 


Artículo 3°. Comunicarel contenido de la presente resolución al doctor Gildardo Tijaro Galindo, Representante legal de la firma JAHV McGREGOR S. A. Auditores y Consultores, como Contralor de la EPSS Convida, o quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin en la calle 93 No. 11 A 11, de la ciudad de Bogotá, o al sitio que se indique para tal fin y/o al correo electrónico jahvmacgregor@jahvmcgregor.com.co, al Ministerio de Salud y de Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio Sayp”, y a las Entidades Territoriales en donde la EPSS Convida, tenga cobertura geográfica y poblacional.

 


Artículo 4°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.

 


 

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.


Comuníquese, publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2013


El Superintendente Nacional de Salud
Gustavo Enrique Morales Cobo
(C. F.)