RESOLUCIÓN 000286 DE 2013
(febrero 28 de 2013)
por medio de la cual se prorroga el término de la medida
cautelar preventiva de vigilancia especial a la EPSS Convida, identificada con
NIT. 899.999.107-9.
El Superintendente Nacional de Salud,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto-ley 663 de 1993 y el decreto 1018 de 2007.
CONSIDERANDO:
1. Mediante Resolución número 002639 del 24 de agosto de 2012, la
Superintendencia Nacional de Salud adoptó medida cautelar preventiva de
vigilancia especial, como instituto de salvamento y protección de la confianza
pública, a la EPSS Convida, como consecuencia del incumplimiento en el margen de
solvencia y patrimonio mínimo.
2. Por Resolución número 002981 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia
Nacional de Salud modificó los artículos Primero y Parágrafo Quinto del artículo
Tercero, de la Resolución número 002639 del 24 de agosto de 2012.
3. En cumplimiento del requerimiento del artículo Tercero de la Resolución No.
002639 del 24 de agosto de 2012, a la EPSS Convida, presentó el Plan de Acción
con número 1-2012-093408 del 11 de octubre de 2012.
4. La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales con el concurso de
las Delegadas de Atención en Salud, Generación y Gestión de Recursos Económicos
para la Salud y Protección del Usuario y Participación Ciudadana, realizó
evaluación al Plan de Acción.
5. La EPSS Convida, presentó el ajuste al Plan de Acción, mediante número
1-2012-112777 del 8 de enero de 2013.
6. La Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones expidió la Circular Única No. 047 de 2007, mediante la cual impartió instrucciones a sus entidades y sujetos vigilados y estableció los formatos, condiciones y términos para el suministro de la información, determinando que el plazo de envío de información financiera de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB) es el siguiente:
FECHA DE CORTE |
FECHA DE REPORTE |
31 DE MARZO | 30 DE ABRIL |
30 DE JUNIO | 31 DE JULIO |
30 DE SEPTIEMBRE | 31 DE OCTUBRE |
31 DE DICIEMBRE |
25 DE FEBRERO DEL AÑO SIGUIENTE |
Teniendo en cuenta el plazo para presentar la información financiera con corte a
31 de diciembre de 2012 y la fecha de vencimiento de la medida es el 28 de
febrero de 2013, es necesario prorrogar el término de la Medida de Vigilancia
Especial con el fin de hacer el análisis adecuado de la situación financiera de
la entidad, para la adopción de las decisiones pertinentes.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prorrogar por el término de un (1) mes contado a partir del 1°
de marzo de 2013, hasta el 31 de marzo de 2013, la medida cautelar preventiva de
vigilancia especial a la EPSS Convida, identificada con NIT. 899.999.107-9
Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente Resolución, al doctor Javier Fernando Mancera García, Representante Legal de la EPSS Convida, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, en el domicilio principal de la entidad en la Av. Calle 26 No. 47 – 73 de la ciudad de Bogotá D. C., o al sitio que se indique para tal fin.
Artículo 3°. Comunicarel contenido de la presente resolución al doctor
Gildardo Tijaro Galindo, Representante legal de la firma JAHV McGREGOR S. A.
Auditores y Consultores, como Contralor de la EPSS Convida, o quien haga sus
veces o a quien se designe para tal fin en la calle 93 No. 11 A 11, de la ciudad
de Bogotá, o al sitio que se indique para tal fin y/o al correo electrónico
jahvmacgregor@jahvmcgregor.com.co, al Ministerio de Salud y de
Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del
Fosyga “Consorcio Sayp”, y a las Entidades Territoriales en donde la EPSS
Convida, tenga cobertura geográfica y poblacional.
Artículo 4°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2013
El Superintendente Nacional de Salud
Gustavo Enrique Morales Cobo
(C. F.)