RESOLUCIÓN 000287 DE 2013
(febrero 28 de 2013)
por medio de la cual se prorroga el término de la medida
cautelar preventiva de vigilancia especial a la Caja de Compensación Familiar
Cafam EPSS, identificada con NIT. 860.013.570-3.
El Superintendente Nacional de Salud,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto-ley 663 de 1993 y el decreto 1018 de 2007.
CONSIDERANDO:
1. Mediante Resolución número 002632 del 24 de agosto de 2012, la
Superintendencia Nacional de Salud adoptó medida cautelar de vigilancia
especial, como instituto de salvamento y protección de la confianza pública, a
la Caja de Compensación Familiar Cafam EPSS en su programa de entidad promotora
de salud del régimen subsidiado, identificada con el NIT.860013570-3, como
consecuencia del incumplimiento en el margen de solvencia y patrimonio mínimo.
2. Por Resolución número 002978 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia
Nacional de Salud modificó los artículos primero y parágrafo quinto del artículo
tercero, de la Resolución número 002632 del 24 de agosto de 2012.
3. En cumplimiento del requerimiento del artículo Tercero de la Resolución No.
002632 del 24 de agosto de 2012, la Caja de Compensación Familiar Cafam Epss en
su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, presentó el
Plan de Acción con NURC 1-2012-093932 del 12 de octubre de 2012.
4. La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales con el concurso de
las Delegadas de Atención en Salud, Generación y Gestión de Recursos Económicos
para la Salud y Protección del Usuario y Participación Ciudadana, realizó
evaluación al Plan de Acción.
5. Mediante comunicación NURC 2-2013-011619 fue aprobado el Plan de Acción
presentado por la Caja de Compensación Familiar Cafam Epss, en su Programa de
Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, condicionado al cumplimiento
de las observaciones realizadas.
6. La Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones expidió
la Circular Única número 047 de 2007, mediante la cual impartió instrucciones a
sus entidades y sujetos vigilados y estableció los formatos, condiciones y
términos para el suministro de la información, determinando que el plazo de
envío de información financiera de las Entidades Administradoras de Planes de
Beneficio (EAPB) es el siguiente:
FECHA DE CORTE | FECHA DE REPORTE |
31 DE MARZO | 30 DE ABRIL |
30 DE JUNIO | 31 DE JULIO |
30 DE SEPTIEMBRE | 31 DE OCTUBRE |
31 DE DICIEMBRE |
25 DE FEBRERO DEL AÑO SIGUIENTE |
Teniendo en cuenta el plazo para presentar la información financiera con corte a
31 de diciembre de 2012 y la fecha de vencimiento de la medida es el 28 de
febrero de 2013, es necesario prorrogar el término de la Medida de Vigilancia
Especial con el fin de hacer el análisis adecuado de la situación financiera de
la entidad, para la adopción de las decisiones pertinentes.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prorrogar por el término de un (1) mes contado a partir del
1° de marzo de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013, la medida cautelar preventiva
de vigilancia especial a la Caja de Compensación Familiar Cafam EPSS en su
Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado.
Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente resolución, al doctor Luis Gonzalo Giraldo Marín, Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar Cafam EPSS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado o quien haga sus veces, a quien se designe para tal fin, diligencia que será surtida en el domicilio principal de la entidad en la Carrera 48 F No. 96-50 de la ciudad de Bogotá D.C., o en el sitio que se indique para tal fin.
Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor Jaime Hernán Monclou Pedraza, portador de la cédula de ciudadanía número 11432519 de Facatativá, Representante Legal de la firma Monclou Asociados Ltda., identificada con Nit. 830.044.374-1, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, en la Carrera 13 No 96-67 Of 208 de la ciudad de Bogotá D. C., o al sitio que se indique para tal fin y/o al correo electrónico servicioalclientei@rnonclouasociodos.com, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP”, y a las Entidades Territoriales en donde la Caja de Compensación Familiar Cafam Epss, en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, tenga cobertura geográfica y poblacional.
Artículo 4°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2013
El Superintendente Nacional de Salud
Gustavo Enrique Morales Cobo
(C. F.)