RESOLUCIÓN 000288 DE 2013
(febrero 28 de 2013)
por medio de la cual se prorroga el término de la medida
cautelar preventiva de vigilancia especial a la Caja de Compensación Familiar de
Cundinamarca Comfacundi EPSS, identificado con NIT. 860.045.904-7.
El Superintendente
Nacional de Salud,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto-ley 663 de 1993 y el Decreto número 1018 de 2007,
CONSIDERANDO:
1. Mediante Resolución número 002634 del 24 de agosto de 2012, la
Superintendencia Nacional de Salud adoptó Medida Cautelar Preventiva de
Vigilancia Especial, Como Instituto de Salvamento y Protección de la Confianza
Pública, a la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca Comfacundi EPSS,
como consecuencia del incumplimiento en el margen de solvencia y patrimonio
mínimo.
2. Por Resolución número 002980 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia
Nacional de Salud modificó los artículos 1° y Parágrafo 5° del artículo 3°, de
la Resolución número 002634 del 24 de agosto de 2012.
3. En cumplimiento del requerimiento del artículo 3° de la Resolución número
002634 del 24 de agosto de 2012, la Caja de Compensación Familiar de
Cundinamarca, Comfacundi EPSS, presentó el Plan de Acción con número
1-2012-089016 del 28 de septiembre de 2012.
4. La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales con el concurso de
las Delegadas de Atención en Salud, Generación y Gestión de Recursos Económicos
para la Salud y Protección del Usuario y Participación Ciudadana, realizó
evaluación al Plan de Acción.
5. La Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca, Comfacundi EPSS, presentó
el ajuste al Plan de Acción, mediante número 1-2012-114032 del 17 de diciembre
de 2012, al que dio alcance mediante Oficio identificado con número
1-2012-114229 del 21 de diciembre de 2012.
6. La Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones expidió
la Circular Única número 047 de 2007, mediante la cual impartió instrucciones a
sus entidades y sujetos vigilados y estableció los formatos, condiciones y
términos para el suministro de la información, determinando que el plazo de
envío de información financiera de las Entidades Administradoras de Planes de
Beneficio (EAPB) es el siguiente:
FECHA DE CORTE | FECHA DE REPORTE |
31 DE MARZO | 30 DE ABRIL |
30 DE JUNIO | 31 DE JULIO |
30 DE SEPTIEMBRE | 31 DE OCTUBRE |
31 DE DICIEMBRE |
25 DE FEBRERO DEL AÑO SIGUIENTE |
Teniendo en cuenta el plazo para presentar la información financiera con corte a
31 de diciembre de 2012 y la fecha de vencimiento de la medida es el 28 de
febrero de 2013, es necesario prorrogar el término de la Medida de Vigilancia
Especial con el fin de hacer el análisis adecuado de la situación financiera de
la entidad, para la adopción de las decisiones pertinentes.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prorrogar por el término de un (1) mes contado a partir del 1°
de marzo de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013, la medida cautelar preventiva de
vigilancia especial a la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca,
Comfacundi EPSS, identificado con NIT. 860.045.904-7.
Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente resolución, a la Caja de
Compensación Familiar de Cundinamarca Comfacundi EPSS, Representada Legalmente
por el doctor Carlos Alberto Rodríguez Parra, o a quien haga sus veces o a quien
se designe para tal fin, en el domicilio principal de la entidad en la Calle 53
No. 10-39 de la ciudad de Bogotá D. C., o al sitio que se indique para tal fin.
Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente resolución a la firma
Auditoría y Gestión LTDA., Representada Legalmente por el doctor Julio Cesar
Florian Ladino, o quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin en la
Calle 31 No. 6-42, Oficina 502 de la ciudad de Bogotá D.C., o al sitio que se
indique para tal fin y/o al correo
electrónicoauditoriaygestion@yahoo.com, al Ministerio de Salud
y de Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario
del Fosyga “Consorcio SAYP”, y a las Entidades Territoriales en donde la Caja de
Compensación Familiar de Cundinamarca Comfacundi
EPSS, tenga cobertura geográfica y poblacional.
Artículo 4°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y
contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2013
El Superintendente Nacional de Salud
Gustavo Enrique Morales Cobo
(C. F.)