RESOLUCIÓN 000289 DE 2013
(febrero 28 de 2013)
por medio de la cual se prorroga el término de la medida
cautelar preventiva de vigilancia especial a la EPSSI Asociación de Cabildos
Indígenas del Cesar y La Guajira Dusakawi, identificada con NIT. 824.001.398-1 y
se modifica el Parágrafo 5° del artículo 3° de la Resolución número 002979 del 2
de octubre de 2012.
El Superintendente
Nacional de Salud,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto-ley 663 de 1993 y el Decreto número 1018 de 2007,
CONSIDERANDO:
1. Mediante Resolución número 002633 del 24 de agosto de 2012, la
Superintendencia Nacional de Salud, adoptó Medida Cautelar Preventiva de
Vigilancia Especial, como Instituto de Salvamento y Protección de la Confianza
Pública, a la EPSSI Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y La Guajira,
Dusakawi, como consecuencia del incumplimiento en el margen de solvencia y
patrimonio mínimo.
2. Por Resolución número 002979 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia
Nacional de Salud modificó los artículos 1° y Parágrafo 5° del artículo 3°, de
la Resolución número 002633 del 24 de agosto de 2012.
3. En cumplimiento del requerimiento del artículo 3° de la Resolución número
002633 del 24 de agosto de 2012, la EPSSI Asociación de Cabildos Indígenas del
Cesar y La Guajira, Dusakawi, presentó el Plan de Acción con NURC 1-2012-093580
del 11 de octubre de 2012.
4. La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales con el concurso de
las Delegadas de Atención en Salud, Generación y Gestión de Recursos Económicos
para la Salud y Protección del Usuario y Participación Ciudadana, realizó
evaluación al Plan de Acción.
5. La EPSSI Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y La Guajira, Dusakawi,
presentó el ajuste al Plan de Acción con NURC 1-2012-113128.
6. La Superintendencia Delegada para las medidas especiales aprobó el Plan de
Acción de la EPSSI Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y La Guajira
Dusakawi.
7. La Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones expidió
la Circular Única número 047 de 2007, mediante la cual impartió instrucciones a
sus entidades y sujetos vigilados y estableció los formatos, condiciones y
términos para el suministro de la información, determinando que el plazo de
envió de información financiera de las Entidades Administradoras de Planes de
Beneficio (EAPB) es el siguiente:
FECHA DE CORTE | FECHA DE REPORTE |
31 DE MARZO | 30 DE ABRIL |
30 DE JUNIO | 31 DE JULIO |
30 DE SEPTIEMBRE | 31 DE OCTUBRE |
31 DE DICIEMBRE |
25 DE FEBRERO DEL AÑO SIGUIENTE |
Teniendo en cuenta el plazo para presentar la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2012 y la fecha de vencimiento de la medida es el 28 de febrero de 2013, es necesario prorrogar el término de la Medida de Vigilancia Especial con el fin de hacer el análisis adecuado de la situación financiera de la entidad, para la adopción de las decisiones pertinentes.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prorrogar por el término de un (1) mes contado a partir del
1° de marzo de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013, la medida cautelar preventiva
de vigilancia especial a la EPSSI Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y
La Guajira Dusakawi.
Artículo 2°. Modificar el artículo 3°, Parágrafo 5° de la Resolución número 002979 del 2 de octubre de 2012 el cual quedará así:
Artículo 3°. Levantar la restricción de prohibición de realizar nuevas afiliaciones.
Parágrafo: La aprobación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de ampliación de la capacidad de afiliación queda condicionada a la presentación de la solicitud de que tratan los literales a) y b) del numeral 1 del artículo del Decreto número 1955 de 2012 y al procedimiento previsto en el artículo 3° ibídem.
Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente resolución, a la EPSSI Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y La Guajira Dusakawi, representada legalmente por el doctor Enoc Clavijo Franco, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, en el domicilio principal de la entidad en la Calle 16A No. 4 – 63 de la ciudad de Valledupar (Cesar), o al sitio que se indique para tal fin.
Artículo 4°. Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor
Dayro Ramón Ortega Palomino, como Revisor Fiscal en la carrera 19 No. 12 – 37
Centro Comercial la 19, de la ciudad de Valledupar (Cesar), o al sitio que se
indique para tal fin y/o al correo electrónico
dairortegar@gamail.com, al
Ministerio de Salud y de Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al
Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP”, y a las Entidades
Territoriales en donde la EPSSI Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y La
Guajira Dusakawi, tenga cobertura geográfica y poblacional.
Artículo 5°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra
la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2013
El Superintendente Nacional de Salud
Gustavo Enrique Morales Cobo
(C. F.)