RESOLUCIÓN 000411 DE 2013
(marzo 14 de 2013)


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or medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 002633 del 24 de agosto de 2012, modificada por la Resolución número 2979 del 2 de octubre de 2012.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren la Ley 100 de 1993, el Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 1122 de 2011, el Decreto número 1018 de 2007, la Ley 1438 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias, y

 

CONSIDERANDO:


1. ANTECEDENTES


La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud rindió informes sobre la situación financiera de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y de La Guajira “DUSAKAWI EPSI”, con corte a marzo de 2012 y junio de 2012, los cuales reflejaron hallazgos negativos respecto al margen de solvencia y patrimonio mínimo, generando riesgo en la prestación de los servicios de salud ofertados a su población afiliada y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.


Mediante la Resolución número 0002633 del 24 de agosto de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud decretó la medida cautelar de vigilancia especial sobre “DUSAKAWI EPSI”, como instituto de salvamento y protección de la confianza pública, (Cfr. Fls.19 al 92 del expediente), decisión que fue notificada el 30 de agosto de 2012 al representante legal de la EPSI.


El 6 y 7 de septiembre de 2012, mediante escritos radicados bajos los números 1-2012-082372 y 1-2012-083114, “DUSAKAWI EPSI”, interpuso recurso de reposición contra la Resolución número 002633 del 24 de agosto de 2012, (Cfr. Fls. 93 al 165 del expediente).

Mediante Resolución número 2979 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud modificó la Resolución número 002633 del 24 de agosto de 2012, mediante la cual removió al revisor fiscal, designó a un Contralor y permitió de manera excepcional la realización de nuevas afiliaciones. (Cfr. Fls. 171 a 195 del expediente).


El 9 de octubre de 2012, mediante memorando número 3-2012-015232, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud informó que “DUSAKAWI EPSI”, desde el punto de vista técnico, no había desvirtuado la existencia del margen de solvencia negativo para los periodos con corte a diciembre de 2010, marzo, junio y diciembre de 2011, marzo y junio de 2012, y además indicó que no había remitido la información financiera para el trimestre correspondiente a septiembre de 2011, por lo que recomendó mantener la medida adoptada. (Cfr. Fls. 196 a 201 del expediente).


2. RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN NÚMERO 002633 DEL 24 DE AGOSTO DE 2012


El Representante Legal de “DUSAKAWI EPSI”, interpuso recurso de reposición contra la Resolución número 002633 del 24 de agosto de 2012, que impuso la medida cautelar de vigilancia especial, esgrimiendo para el efecto los siguientes argumentos:


“I. La medida cautelar de vigilancia especial a DUSAKAWI, se fundamenta única y exclusivamente en razones de una presunta insolvencia económica, por incumplimiento de margen de solvencia y patrimonio requerido.


II. Desconocimiento por parte de la Supersalud del esfuerzo de DUSAKAWI en la ejecución de la misión institucional/implementación de Planes de Acción/Mejorías ostensibles en el patrimonio en un 31%.


III. Justificación del sobrecosto en la prestación de servicios en DUSAKAWI EPSI/Difícil acceso geográfico/Dispersión Poblacional/Costos por acercamiento cultura,l consulta y concertación con la población/Promoción de la salud y prevención de la enfermedad/Acceso de la población al sistema de salud/Subsidio a la oferta.
IV. La Superintendencia no tuvo en cuenta el comunicado emitido por las diferentes comunidades indígenas afiliadas a DUSAKAWI EPSI, presentado al Gobierno Nacional frente a los logros obtenidos en la prestación de los servicios de salud.
V. Medida cautelar de prohibición de afiliación decretada”.


3. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD


Por haber sido interpuesto el recurso de reposición en el término de ley, y con el lleno de los requisitos establecidos para el efecto, se resolverá de fondo el presente asunto.


El artículo 14 de la Ley 691 de 2001, consagra que las empresas promotoras que administran el régimen subsidiado de salud de los pueblos indígenas, deben disponer de un patrimonio mínimo equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada cinco mil (5.000) subsidios administrados, además de acreditar periódicamente el margen de solvencia que asegure su liquidez y solvencia, en los términos del numeral 6 del artículo 180 de la Ley 100 de 1993.


Por su parte, el artículo 2° del Decreto número 3556 de 2008, establece que las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado deben contar con un margen de solvencia que garantice su viabilidad económica y financiera, cuyo incumplimiento constituye causal de revocatoria del certificado de habilitación.


En el presente asunto “DUSAKAWI EPSI” reportó un margen de solvencia negativo en los trimestres correspondientes a diciembre de 2010, marzo, junio y diciembre de 2011, marzo, junio y septiembre de 2012, que a juicio de su representante legal, fue consecuencia de los sobrecostos en la prestación de los servicios de salud a la población indígena dispersa y a las difíciles condiciones geográficas de acceso; así como también a servicios prestados y recibidos por sus afiliados en los años 2008 y 2009 que no fueron registrados de manera oportuna, lo que dio origen a la acumulación de valores correspondiente a facturación por servicios prestados por IPS, y por el no giro de recursos del Fosyga por la prestación de servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud.


Con relación a los sobrecostos, debe indicarse que el plan de acción está orientado a identificar los objetivos y acciones que conlleven a establecer ajustes de los procesos prioritarios al interior de la EPS, lo que le permitirá planificar en el marco de cada uno de los proyectos a ejecutar, las metas y actividades que debe desarrollar, los productos o resultados específicos, de tal manera que se pueda cumplir con la prestación eficiente, oportuna y con calidad el servicio de salud a su cargo.


Con relación al argumento según el cual, la facturación generada por IPS por la prestación de servicios a los afiliados de “DUSAKAWI EPSI”, en los años 2008 y 2009 no fue registrada oportunamente lo que afectó su margen de solvencia, este argumento lejos de enervar las causales que dieron origen a la imposición de la medida de vigilancia especial, lo que pone de relieve es el desconocimiento por parte de la vigilada de las normas que regulan la contabilidad pública en Colombia, en cuyas disposiciones se consagra el principio de causación, conforme al cual, los hechos económicos deben reconocerse y contabilizarse en el periodo contable en que estos ocurran, es decir, en el periodo en que se venda el bien, se preste el servicio o en que se configure jurídicamente la obligación o el derecho.


Con relación al no giro de los recursos por parte del Fosyga por servicios no POS, debe indicarse que “DUSAKAWI EPSI”, pudo haber solicitado al Ministerio de Salud y Protección Social la aplicación del mecanismo del giro directo, teniendo en cuenta que el inciso 2º del artículo 64 de la Ley 715 de 2001, facultó a la Nación para girar los recursos del Sistema General de Participaciones y del Sistema General de Seguridad Social en Salud directamente a las entidades de aseguramiento o las instituciones prestadoras de servicios de salud, cuando las entidades territoriales no cumplan con las obligaciones propias del ejercicio de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001.


De acuerdo con lo expuesto, advierte el despacho que las causales que dieron origen a la imposición de la medida cautelar de vigilancia especial aún subsisten toda vez que “el análisis a los componentes del margen de solvencia…muestra que su situación en el periodo de junio a septiembre de 2012 en lugar de mejorar se ha ido agravando, al pasar de un margen de solvencia de -$6.554.332 en junio a -$7.971.788 en septiembre de 2012 con incremento de 21.6% ...El patrimonio mínimo presenta tendencia al aumento negativo de $3.172.106 miles en septiembre de 2012, pasando de -$8.149.452 miles en junio a -$11.321.558 miles, con una variación relativa del 38.9%...Revisadas las acciones y estrategias planteadas por la Asociación de Cabildos Indígenas (sic) del Cesar y La Guajira DUSAKAWI EPSI, permite concluir que no generan liquidez a la entidad en el corto plazo, por lo que el plan de acción debe ser ajustado, orientado a subsanar las causas que dieron origen a la medida cautelar a partir de la identificación de las mismas y su priorización, buscando superarlas y prevenir que en el futuro se vuelva a presentar…El plan de acción debe ser ajustado a los requisitos de funcionamiento determinados por la Superintendencia Nacional de Salud y al término establecido en la medida cautelar de vigilancia especial…

De lo anterior se concluye, que los argumentos esgrimidos por “DUSAKAWI EPSI” en el recurso de reposición no desvirtúan la existencia del margen de solvencia negativo con insuficiencia patrimonial a la fecha de adopción de la medida de vigilancia especial; aspectos que resultan suficientes para mantener la decisión impugnada. Finalmente frente a la restricción de realizar nuevas afiliaciones dispuesta en la Resolución número 002633 de 2012, se precisa que mediante Resolución número 002979 del 2 de octubre de 2012 se autorizó de manera excepcional a “DUSAKAWI EPSI”, para ampliar la cobertura de afiliación en el régimen contributivo.


En mérito de lo expuesto este despacho,

 


RESUELVE:


Artículo 1°. Confirmar la Resolución número 002633 del 24 de agosto de 2012, modificada parcialmente por la Resolución número 002979 del 2 de octubre de 2012, por medio de las cuales se adoptó la medida cautelar preventiva de vigilancia especial, por el término de seis (6) meses prorrogables, sobre la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y de La Guajira “DUSAKAWI EPSI”, identificada con el NIT 890.900.842-6, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.


Artículo 2°. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y de La Guajira DUSAKAWI EPSI, representada legalmente por el doctor Enoc Clavijo Franco, o quien haga sus veces, o a quien se designe para tal fin; mediante citación a la Calle 16 A N° 4-63 de la ciudad de Valledupar-Cesar, para que comparezca dentro de los cinco (5) días siguientes para la práctica de esta diligencia.


Parágrafo 1° Si transcurridos cinco (5) días del envío de la citación no pudiere practicarse la notificación personal, la misma se realizará por aviso, en los términos y para los efectos del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, mediante la remisión de copia íntegra de esta resolución.


Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP”, a la Superintendencia de Subsidio Familiar, y a las Entidades Territoriales en donde la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y de La Guajira DUSAKAWI EPSI, tenga cobertura geográfica y poblacional.


Artículo 4°. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 1° de la Ley 57 de 1985.


Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno, quedando agotada la vía gubernativa.

 


Notifíquese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C, a 14 de marzo de 2013
Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo