RESOLUCIÓN 000411 DE 2013
(marzo 14 de 2013)
por medio de la cual se resuelve el
recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 002633 del 24 de
agosto de 2012, modificada por la Resolución número 2979 del 2 de octubre de
2012.
El Superintendente Nacional de Salud,
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren la Ley 100 de 1993, el Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 1122 de 2011, el Decreto número 1018 de 2007, la Ley 1438 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias, y
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos
Económicos para la Salud rindió informes sobre la situación financiera de la
Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Asociación de Cabildos
Indígenas del Cesar y de La Guajira “DUSAKAWI EPSI”, con corte a marzo de 2012 y
junio de 2012, los cuales reflejaron hallazgos negativos respecto al margen de
solvencia y patrimonio mínimo, generando riesgo en la prestación de los
servicios de salud ofertados a su población afiliada y al Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
Mediante la Resolución número 0002633 del 24 de agosto de 2012, la
Superintendencia Nacional de Salud decretó la medida cautelar de vigilancia
especial sobre “DUSAKAWI EPSI”, como instituto de salvamento y protección de la
confianza pública, (Cfr. Fls.19 al 92 del expediente), decisión que fue
notificada el 30 de agosto de 2012 al representante legal de la EPSI.
El 6 y 7 de septiembre de 2012, mediante escritos radicados bajos los números
1-2012-082372 y 1-2012-083114, “DUSAKAWI EPSI”, interpuso recurso de reposición
contra la Resolución número 002633 del 24 de agosto de 2012, (Cfr. Fls. 93 al
165 del expediente).
Mediante Resolución número 2979 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud modificó la Resolución número 002633 del 24 de agosto de 2012, mediante la cual removió al revisor fiscal, designó a un Contralor y permitió de manera excepcional la realización de nuevas afiliaciones. (Cfr. Fls. 171 a 195 del expediente).
El 9 de octubre de 2012, mediante memorando número 3-2012-015232, la
Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos
Económicos para la Salud informó que “DUSAKAWI EPSI”, desde el punto de vista
técnico, no había desvirtuado la existencia del margen de solvencia negativo
para los periodos con corte a diciembre de 2010, marzo, junio y diciembre de
2011, marzo y junio de 2012, y además indicó que no había remitido la
información financiera para el trimestre correspondiente a septiembre de 2011,
por lo que recomendó mantener la medida adoptada. (Cfr. Fls. 196 a 201 del
expediente).
2. RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN NÚMERO 002633 DEL 24
DE AGOSTO DE 2012
El Representante Legal de “DUSAKAWI EPSI”, interpuso recurso de reposición
contra la Resolución número 002633 del 24 de agosto de 2012, que impuso la
medida cautelar de vigilancia especial, esgrimiendo para el efecto los
siguientes argumentos:
“I. La medida cautelar de vigilancia especial a DUSAKAWI, se fundamenta única y
exclusivamente en razones de una presunta insolvencia económica, por
incumplimiento de margen de solvencia y patrimonio requerido.
II. Desconocimiento por parte de la Supersalud del esfuerzo de DUSAKAWI en la
ejecución de la misión institucional/implementación de Planes de Acción/Mejorías
ostensibles en el patrimonio en un 31%.
III. Justificación del sobrecosto en la prestación de servicios en DUSAKAWI EPSI/Difícil
acceso geográfico/Dispersión Poblacional/Costos por acercamiento cultura,l
consulta y concertación con la población/Promoción de la salud y prevención de
la enfermedad/Acceso de la población al sistema de salud/Subsidio a la oferta.
IV. La Superintendencia no tuvo en cuenta el comunicado emitido por las
diferentes comunidades indígenas afiliadas a DUSAKAWI EPSI, presentado al
Gobierno Nacional frente a los logros obtenidos en la prestación de los
servicios de salud.
V. Medida cautelar de prohibición de afiliación decretada”.
3. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por haber sido interpuesto el recurso de reposición en el término de ley, y con
el lleno de los requisitos establecidos para el efecto, se resolverá de fondo el
presente asunto.
El artículo 14 de la Ley 691 de 2001, consagra que las empresas promotoras que
administran el régimen subsidiado de salud de los pueblos indígenas, deben
disponer de un patrimonio mínimo equivalente a ciento cincuenta (150) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, por cada cinco mil (5.000) subsidios
administrados, además de acreditar periódicamente el margen de solvencia que
asegure su liquidez y solvencia, en los términos del numeral 6 del artículo 180
de la Ley 100 de 1993.
Por su parte, el artículo 2° del Decreto número 3556 de 2008, establece que las
entidades promotoras de salud del régimen subsidiado deben contar con un margen
de solvencia que garantice su viabilidad económica y financiera, cuyo
incumplimiento constituye causal de revocatoria del certificado de habilitación.
En el presente asunto “DUSAKAWI EPSI” reportó un margen de solvencia negativo en
los trimestres correspondientes a diciembre de 2010, marzo, junio y diciembre de
2011, marzo, junio y septiembre de 2012, que a juicio de su representante legal,
fue consecuencia de los sobrecostos en la prestación de los servicios de salud a
la población indígena dispersa y a las difíciles condiciones geográficas de
acceso; así como también a servicios prestados y recibidos por sus afiliados en
los años 2008 y 2009 que no fueron registrados de manera oportuna, lo que dio
origen a la acumulación de valores correspondiente a facturación por servicios
prestados por IPS, y por el no giro de recursos del Fosyga por la prestación de
servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud.
Con relación a los sobrecostos, debe indicarse que el plan de acción está
orientado a identificar los objetivos y acciones que conlleven a establecer
ajustes de los procesos prioritarios al interior de la EPS, lo que le permitirá
planificar en el marco de cada uno de los proyectos a ejecutar, las metas y
actividades que debe desarrollar, los productos o resultados específicos, de tal
manera que se pueda cumplir con la prestación eficiente, oportuna y con calidad
el servicio de salud a su cargo.
Con relación al argumento según el cual, la facturación generada por IPS por la
prestación de servicios a los afiliados de “DUSAKAWI EPSI”, en los años 2008 y
2009 no fue registrada oportunamente lo que afectó su margen de solvencia, este
argumento lejos de enervar las causales que dieron origen a la imposición de la
medida de vigilancia especial, lo que pone de relieve es el desconocimiento por
parte de la vigilada de las normas que regulan la contabilidad pública en
Colombia, en cuyas disposiciones se consagra el principio de causación, conforme
al cual, los hechos económicos deben reconocerse y contabilizarse en el periodo
contable en que estos ocurran, es decir, en el periodo en que se venda el bien,
se preste el servicio o en que se configure jurídicamente la obligación o el
derecho.
Con relación al no giro de los recursos por parte del Fosyga por servicios no
POS, debe indicarse que “DUSAKAWI EPSI”, pudo haber solicitado al Ministerio de
Salud y Protección Social la aplicación del mecanismo del giro directo, teniendo
en cuenta que el inciso 2º del artículo 64 de la Ley 715 de 2001, facultó a la
Nación para girar los recursos del Sistema General de Participaciones y del
Sistema General de Seguridad Social en Salud directamente a las entidades de
aseguramiento o las instituciones prestadoras de servicios de salud, cuando las
entidades territoriales no cumplan con las obligaciones propias del ejercicio de
las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001.
De acuerdo con lo expuesto, advierte el despacho que las causales que dieron
origen a la imposición de la medida cautelar de vigilancia especial aún
subsisten toda vez que “el análisis a los componentes del margen de
solvencia…muestra que su situación en el periodo de junio a septiembre de 2012
en lugar de mejorar se ha ido agravando, al pasar de un margen de solvencia de
-$6.554.332 en junio a -$7.971.788 en septiembre de 2012 con incremento de 21.6%
...El patrimonio mínimo presenta tendencia al aumento negativo de $3.172.106
miles en septiembre de 2012, pasando de -$8.149.452 miles en junio a
-$11.321.558 miles, con una variación relativa del 38.9%...Revisadas las
acciones y estrategias planteadas por la Asociación de Cabildos Indígenas (sic)
del Cesar y La Guajira DUSAKAWI EPSI, permite concluir que no generan liquidez a
la entidad en el corto plazo, por lo que el plan de acción debe ser ajustado,
orientado a subsanar las causas que dieron origen a la medida cautelar a partir
de la identificación de las mismas y su priorización, buscando superarlas y
prevenir que en el futuro se vuelva a presentar…El plan de acción debe ser
ajustado a los requisitos de funcionamiento determinados por la Superintendencia
Nacional de Salud y al término establecido en la medida cautelar de vigilancia
especial…
”
De lo anterior se concluye, que los argumentos esgrimidos por “DUSAKAWI EPSI” en
el recurso de reposición no desvirtúan la existencia del margen de solvencia
negativo con insuficiencia patrimonial a la fecha de adopción de la medida de
vigilancia especial; aspectos que resultan suficientes para mantener la decisión
impugnada. Finalmente frente a la restricción de realizar nuevas afiliaciones
dispuesta en la Resolución número 002633 de 2012, se precisa que mediante
Resolución número 002979 del 2 de octubre de 2012 se autorizó de manera
excepcional a “DUSAKAWI EPSI”, para ampliar la cobertura de afiliación en el
régimen contributivo.
En mérito de lo expuesto este despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Confirmar la Resolución número 002633 del 24
de agosto de 2012, modificada parcialmente por la Resolución número 002979 del 2
de octubre de 2012, por medio de las cuales se adoptó la medida cautelar
preventiva de vigilancia especial, por el término de seis (6) meses
prorrogables, sobre la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado
Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y de La Guajira “DUSAKAWI EPSI”,
identificada con el NIT 890.900.842-6, de conformidad con lo expuesto en la
parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°. Notificar personalmente el contenido de la
presente resolución a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado
Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y de La Guajira DUSAKAWI EPSI,
representada legalmente por el doctor Enoc Clavijo Franco, o quien haga sus
veces, o a quien se designe para tal fin; mediante citación a la Calle 16 A N°
4-63 de la ciudad de Valledupar-Cesar, para que comparezca dentro de los cinco
(5) días siguientes para la práctica de esta diligencia.
Parágrafo 1° Si transcurridos cinco (5) días del envío de la citación no pudiere
practicarse la notificación personal, la misma se realizará por aviso, en los
términos y para los efectos del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, mediante la
remisión de copia íntegra de esta resolución.
Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente
resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Comisión de
Regulación en Salud, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del
Fosyga “Consorcio SAYP”, a la Superintendencia de Subsidio Familiar, y a las
Entidades Territoriales en donde la Entidad Promotora de Salud del Régimen
Subsidiado Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y de La Guajira DUSAKAWI
EPSI, tenga cobertura geográfica y poblacional.
Artículo 4°. Publicar el contenido de la presente
resolución en el Diario Oficial conforme a lo dispuesto en el literal e) del
artículo 1° de la Ley 57 de 1985.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la
fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno, quedando agotada
la vía gubernativa.
Notifíquese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C, a 14 de marzo de 2013
Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo