RESOLUCIÓN 000448 DE 2013
(marzo 20 de 2013)
por medio de la cual se delega una función.
El Superintendente
Nacional de Salud,
en
uso de las facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993,
la Ley 1122 de 2007 y el Decreto número 1018 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala la delegación como
mecanismo establecido para el cumplimiento de funciones administrativas.
Que según el artículo 211 de la misma Carta, corresponde a la ley fijar “las
condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus
subalternos o en otras autoridades”.
Que el artículo 5° de la Ley 1066 de 2006 establece que “Las entidades
públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las
actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado
colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales
públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y
entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen
jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor
y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto
Tributario”.
Que de la misma forma, el artículo 17 de la Ley 1066 de 2006 preceptúa que
“lo establecido en los artículos 8° y 9° de la presente ley para la DIAN se
aplicará también a los procesos administrativos de cobro que adelanten otras
entidades públicas. Para estos efectos, es competente para decretar la
prescripción de oficio el jefe de la respectiva entidad”.
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 establece que “las autoridades
administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de
conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir
el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con
funciones afines o complementarias”.
Que el numeral 17 del artículo 8° del Decreto número 1018 de 2007, establece
como una de las funciones del Superintendente Nacional de Salud la de
“asignar a las dependencias de la Superintendencia las funciones que no estén
contenidas en el presente Decreto, así como delegar funciones, en los términos
que la ley señale”.
Que para efectos de garantizar la eficiencia, eficacia y celeridad en el proceso
de cobro, garantizar la razonabilidad de las cifras de la contabilidad, del
inventario de la cartera y de la depuración del archivo del Grupo de Cobro
Persuasivo y Jurisdicción.
En consecuencia, el Superintendente Nacional de Salud,
RESUELVE:
Artículo 1°. Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la
Superintendencia Nacional de Salud, la facultad de decretar la prescripción de
la acción de cobro de conformidad con lo establecido en el artículo 817 del
Estatuto Tributario.
Artículo 2°. El servidor público en quien se delega la función señalada en la presente resolución, responderá por la oportunidad, diligencia, eficacia y cuidado en la expedición de sus actuaciones en los términos previstos en el artículo 211 de la Constitución Política, e informará mensualmente a su superior inmediato, sobre la gestión realizada, a fin de que este ejerza el control respectivo.
Artículo 3°. El Superintendente Nacional de Salud podrá en cualquier tiempo reasumir la función delegada en la presente resolución, cuando lo considere pertinente.
Artículo 4°. Comunicar el contenido de la presente resolución al funcionario
en quien se delega.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
comunicación.
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D.C., a 20 de marzo de 2013
El Superintendente Nacional de Salud
Gustavo Enrique Morales Cobo
(C.F.)