RESOLUCIÓN 000463 DE 2013
(marzo 20 de 2013)
por medio de la cual se levanta la
Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Empresa Social del
Estado Hospital San Diego.
El Superintendente Nacional de Salud,
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que les confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, y el Decreto número 1018 de 2007,
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución número 01309 del 18 de septiembre de 2008, la
Superintendencia Nacional de Salud ordenó la toma de posesión inmediata de los
bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para
Administrar la Empresa Social del Estado Hospital San Diego del municipio de
Cereté, Departamento de Córdoba.
La Superintendencia Nacional de Salud, prorrogó el término de la toma de
posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa
Administrativa para Administrar la Empresa Social del Estado Hospital San Diego
del municipio de Cereté, Departamento de Córdoba, mediante las Resoluciones
número 001636 del 18 de noviembre de 2008, número 000054 del 21 de enero de 2009
y número 001291 del 22 de septiembre de 2009.
El Gobierno Nacional, mediante las Resoluciones Ejecutivas número 0256 del 22 de
septiembre de 2010, número 0341 del 22 de septiembre de 2011 y número 0064 del
14 de marzo de 2012, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los
bienes, haberes y negocios bajo la modalidad de Intervención Forzosa
Administrativa para Administrar la Empresa Social del Estado Hospital San Diego
del municipio de Cereté, Departamento de Córdoba.
Mediante comunicación radicada en la Superintendencia Nacional de Salud, con el
Nurc 1-2013-006479 del 29 de enero de 2013 la Agente Interventora de la Empresa
Social del Estado Hospital San Diego del municipio de Cereté, Departamento de
Córdoba, presentó informe de la Intervención Forzosa Administrativa.
La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, en concepto de fecha 4
de marzo de 2013, previa algunas consideraciones, manifestó que no es procedente
la prórroga de la intervención, toda vez que, las causales que originaron la
medida se han superado en un alto porcentaje, en especial aquellos hallazgos de
carácter financiero y presupuestal, mostrando avances significativos en el área
administrativa, financiera, presupuestal, y asistencial que requerían de una
organización interna. Por lo anterior, quedan aquellas actividades que
corresponden a una adecuada gestión y administración de la Empresa Social del
Estado y que pueden adelantarse sin que la entidad esté bajo intervención de
esta Superintendencia.
Se destaca que el Gobierno Nacional, hizo un esfuerzo para contribuir a la
solución financiera de las Empresas Sociales del Estado en intervención, a
través del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud Fonsaet. En ese
sentido, mediante Resolución número 00470 del 27 de diciembre de 2011 se asignó
$5.659.542.501 para la Empresa Social del Estado Hospital San Diego, de cuyo
monto Fiduagraria giró a los acreedores de la ESE $5.659.103.178, quedando sin
utilizar $439.323, los cuales fueron devueltos a la Dirección General de Crédito
Público y del Tesoro Nacional.
Las operaciones realizadas con los recursos del Fonsaet quedaron registradas
presupuestal y contablemente en enero de 2013, de acuerdo con el informe
suministrado por el Contralor designado, Jahv Mcgregor S. A, con lo cual la
entidad canceló una parte significativa de su pasivo causado antes y después del
proceso de intervención y se presenta una franca mejoría en las condiciones
financieras de la ESE.
En cuanto al hallazgo relacionado con la inadecuada infraestructura, la Agente
Interventora señala: “El deterioro de la infraestructura de la ESE es notorio, a
pesar de los esfuerzos que se han realizado en materia de mantenimiento, esta
necesita inversión importante en su planta física por lo que desde hace un año
se adelantó con acompañamiento del Ministerio de Salud el Proyecto de
Reordenamiento Físico Funcional, el cual constituye una piedra angular para el
desarrollo futuro de la entidad no solo por el reforzamiento físico, adecuación
de áreas sino también porque supondría el cambio de complejidad de la entidad de
media a alta por la apertura de los servicios de UCI adulta y pediátrica y de
TAC (tomografía axial computarizada). La inversión de dicho proyecto supera los
$18.000.000.000 millones y se realizaría con fondos del Findeter o regalías
según concepto del Ministerio de la Protección Social, es una de las causales de
intervención no superadas que no han tenido avances”.Sobre este punto, se tiene
que mantener la intervención no solucionará la problemática de infraestructura
de la entidad, la cual requiere recursos y gestión empresarial para contar con
instalaciones adecuadas para la prestación del servicio de salud; situación que
puede y debe realizarse por la administración de la ESE.
De igual manera, la Empresa Social del Estado Hospital San Diego del municipio
de Cereté, Departamento de Córdoba, debe continuar el proceso de recuperación de
la cartera, la gestión de los procesos judiciales y la documentación de sus
procesos; acciones que no requieren de mantener un proceso de intervención.
El comité de intervenciones, en sesión del 12 de marzo de 2013, según consta en
Acta número 079, emitió concepto favorable para proceder a levantar la medida de
Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Empresa Social del
Estado Hospital San Diego del municipio de Cereté, Departamento de Córdoba.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Levantar la Intervención Forzosa
Administrativa para Administrar la Empresa Social del Estado Hospital San Diego
del municipio de Cereté, Departamento de Córdoba, de conformidad con lo expuesto
en la parte motiva del presente proveído.
Artículo 2°. Notificar personalmente el contenido de la
presente Resolución, a la Empresa Social del Estado Hospital San Diego del
municipio de Cereté, Departamento de Córdoba, Representada Legalmente por la
doctora Mary Isolina Cordero Moreno, en su calidad de Agente Especial
Interventor, o a quien haga sus veces, o a quien se identifique para tal fin,
mediante citación dirigida al domicilio ubicado en la calle 23 carrera 20 Barrio
Santa Teresa del municipio de Cereté, Departamento de Córdoba.
Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente
Resolución al doctor Gildardo Tijaro Galindo,identificado con la cédula de
ciudadanía número 19092858 de Bogotá, representante legal de la firma Jahv
Mcgregor, con NIT. 800.121.665-9, en calidad de contralor de la Empresa Social
del Estado Hospital San Diego del municipio de Cereté, Departamento de Córdoba o
a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, en la calle 108 N°
51-85, en la ciudad de Bogotá, D. C, o al sitio que se indique para tal fin y al
correo electrónico
gtijaro@jahvmcgregor.com.co
Artículo 4°. Comunicar el contenido de la presente
Resolución al Ministerio de Salud y Protección Social y al Gobernador del
Departamento de Córdoba.
Artículo 5°. Publicar el contenido de la presente
resolución en el Diario Oficial.
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la
fecha de su comunicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá a 20 marzo de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.