RESOLUCIÓN 000470 DE 2013
(marzo 21 de 2013)


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or medio de la cual se levanta la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar el programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico y se ordena la implementación de un Programa de Recuperación.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto número 1018 de 2007, y

 


CONSIDERANDO:

 


Mediante Resolución número 000405 del 23 de marzo de 2011, la Superintendencia Nacional de salud ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios bajo la modalidad de intervención forzosa administrativa para administrar la Caja de Compensación Familiar Cajacopi en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, por el término de dos (2) meses prorrogables, contados a partir de la toma de posesión.


La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, en ejecución de la medida ordenada, tomó posesión de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, los días 24 y 25 de marzo de 2011.


Mediante las Resolución número 00908 del 24 de mayo de 2011 número 1833 del 22 de julio de 2011, número 002124 del 23 de agosto de 2011, número 002353 del 22 de septiembre de 2011 número 000646 del 21 de marzo de 2012, número 002887 del 21 de septiembre de 2012 y número 003741 del 21 de noviembre de 2012, se prorrogó el término de la Intervención Forzosa Administrativa del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi, el cual vence el 21 de marzo de 2013.


La Superintendencia Delegada para las Medidas especiales, en concepto de fecha 20 de marzo de 2013, analizando las causales que originaron la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, señala que de acuerdo con las actividades del plan de acción se evidencia:


• Componente administrativo cumplido el 100%.
• Componente técnico científico, ha permitido superar los hallazgos y quedan solamente actividades de mejoramiento y seguimiento propios de la actividad ordinaria del programa.
• Componente técnico financiero, presenta un avance que ha permitido subsanar los hallazgos que generaron la medida especial.


No obstante lo anterior, el Nivel de Endeudamiento de 82.63%, continúa siendo muy alto, en consecuencia resulta necesario establecer un Programa a corto plazo, encaminado a la obtención de recursos líquidos para el cubrimiento de dicho pasivo.

Para el efecto, Cajacopi, deberá hacer seguimiento a los indicadores de calidad, indicadores de promoción y prevención, indicadores de salud pública, CTC negados, auditorías concurrentes, de habilitación, de autorizaciones y la observancia para que la suficiencia de red garantice la prestación de los servicios públicos a su cargo.


De igual manera, debe concluir el proceso de liquidación de contratos y la recuperación de los recursos resultantes de la misma, así como los acuerdos de pago con los acreedores, especialmente con aquellos con los cuales se encuentran en proceso jurídico.


En consecuencia, la Entidad Promotora de salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopiha superado sustancialmente las causales de la intervención, por lo que se estima pertinente levantar la medida de intervención forzosa administrativa para administrar, sin embargo, teniendo en cuenta su nivel de endeudamiento y las acciones que debe adelantar ante acreedores, contratistas, entre otros, la Superintendencia Nacional de Salud en procura de continuar garantizando la prestación de servicios de salud a la población del régimen Subsidiado, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, procederá a establecer la medida especial prevista en el numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, del programa de recuperación que no podrá ser superior a seis (6) meses y tendrá por objetivo, la realización de actividades que mejoren su equilibrio financiero y por ende a una adecuada y oportuna prestación del servicio a sus afiliados.


El Comité de Intervenciones, en su sesión de 21 de marzo de 2013, según consta en Acta número 080, recomendó el levantamiento de la intervención forzosa administrativa y adoptar la medida especial del Programa de Recuperación, del Programa de Entidad promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi.


En mérito de lo expuesto, este despacho,

 


RESUELVE:

 


Artículo 1°. Levantar la Intervención Forzosa Administrativa de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi en su programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.


Artículo 2°. Ordenar a la representante legal de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi,doctora María Margarita Amarís Gutiérrez de Piñeres presentar dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, un Programa de Recuperación, cuya ejecución no podrá superar, los seis meses, con el fin de que se adopten medidas a corto plazo por parte de la Administración del Programa que coadyuven al equilibrio financiero del mismo y por ende a una adecuada y oportuna prestación del servicio a sus afiliados.


Parágrafo. 1° El Programa de Recuperación será objeto de evaluación, aprobación y seguimiento por las Superintendencias Delgadas coordinadas por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.


Artículo 3°. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Caja de Compensación Familiar Cajacopi del departamento de Atlántico, con NIT. 890.102.044-1, Representada Legalmente por la Doctora María Margarita Amarís Gutiérrez de Piñeres, en su calidad de Agente Especial Interventora del Programa de Entidad Promotora de salud del Régimen Subsidiado, o quien haga sus veces, o a quien se identifique para tal fin, mediante citación dirigida al domicilio comercial ubicado en la calle 44 N° 46-32 de la ciudad de Barranquilla en el departamento del Atlántico.


Artículo 4°. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al doctor José Rafael Chaves Rocha, revisor del programa de entidad promotora de salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi del departamento de Atlántico, en la carrera 46 N° 53-34 Piso 2 Edificio Nelmar de la ciudad de Barranquilla, al Ministerio de Salud y Protección Social, a los Gobernadores de los departamentos donde la Caja de Compensación Familiar Cajacopi, en su programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, tenga cobertura geográfica, esto es, Atlántico, Bolívar, Guajira, Magdalena, Sucre, Cesar, Boyacá, Meta y Vichada.


Artículo 5°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.


Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

 


Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 marzo de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.