RESOLUCIÓN 000505 DE 2013
(marzo 27 de 2013)
por la cual se autoriza la utilización de una firma mecánica.
El Superintendente
Nacional de Salud,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política de Colombia, los Decretos números 1018 de 2007 y 019 de 2012, en concordancia con el artículo 12 del Decreto número 2150 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y artículo 3° del
Código Contencioso Administrativo, señalan las actuaciones administrativas, se
desarrollan con fundamento de los principios de celeridad, eficacia,
imparcialidad, publicidad y contradicción;
Que el Decreto número 2150 del 5 de diciembre de 1995, “por medio de cual se
suprimen y reforman regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios
existentes en la administración pública “en su artículo 12 establece: “Firma
mecánica. Los jefes de las entidades que integran la administración pública
podrán hacer uso, bajo su responsabilidad de la firma que procede de algún medio
mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto
administrativo de carácter general deberá informar sobre el particular y sobre
las características del medio mecánico”;
Que de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 1122 de 2007, se otorgó a la
Superintendencia Nacional de Salud, la facultad de ejercer la función de
conciliación, de oficio o a petición de parte, en los conflictos que surjan
entre sus vigilados y/o, entre estos y los usuarios generados en problemas que
no les permitan atender sus obligaciones dentro del Sistema General de Seguridad
Social en Salud, afectando el acceso efectivo de los usuarios al servicio de
salud. Los acuerdos conciliatorios tendrán efecto de cosa juzgada y el acta que
la contenga prestará mérito ejecutivo.
Dentro del universo de vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud, la
Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación,
celebra audiencias de conciliación con entidades territoriales, Prestadoras de
Servicios de Salud, Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), compañías
aseguradoras en materia SOAT, entidades pertenecientes al régimen especial,
Empresas Promotoras de Salud (EPS), Empresas Sociales del Estado (ESE),
Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), tanto pública como privadas y los
usuarios del SGSSS, que las entidades y demás vigilados, así como los usuarios
deben ser citados previamente a la audiencia de conciliación a través de oficios
y otros medios de comunicación como correo electrónico, vía fax, etc.;
Que con el fin de cumplir con las funciones de conciliación, la Superintendencia
Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, debe expedir un
volumen importante de documentos dirigidos a las entidades objeto de vigilancia
de esta Superintendencia Nacional de Salud, por lo que se requiere la
utilización de otros medios mecánicos idóneos que ofrezcan la seguridad jurídica
y agilidad requerida;
Que la Resolución número 310 de 2011, “por medio de la cual se establecen pautas
para el manejo de las comunicaciones oficiales en la Superintendencia Nacional
de Salud, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la gestión
documental”, señala que las comunicaciones oficiales a destinatarios externos
podrán ser firmadas, entre otros, por el funcionario que desempeñe el cargo de
“Superintendente Delegado”,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Autorizar a la Superintendente Delegada para la Función Jurisdiccional y de
Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, la utilización de una
firma mecánica para citaciones a audiencia de conciliación extrajudicial en
derecho y formato de asistencia trámite conciliatorio, para la parte convocante
y parte convocada.
Artículo 2°. La firma mecánica será la contenida en el original de la
presente resolución fiel reproducción de la firma manuscrita aquí impuesta por
la doctora Virginia Suárez Niño, reproducida mediante medios computarizados o
mecánicos en documentos escritos.
Artículo 3°. Designar como funcionario responsable de la firma mecánica a
que se refiere la presente resolución y único autorizado a la Superintendente
Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación de la Superintendencia
Nacional de Salud.
Artículo 4°. De acuerdo al artículo 4° del Código Contencioso Administrativo, contra la presente resolución no procede la vía gubernativa.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase
27 de marzo de 2013
El Superintendente Nacional de Salud
Gustavo Morales Cobo
(C. F.)