RESOLUCIÓN 000508 DE 2013
(marzo 27 DE 2013)
por medio de la cual se resuelve el
recurso de reposición.
El Superintendente Nacional de Salud,
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren la Ley 100 de 1993, el Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 1122 de 2011, el Decreto número 1018 de 2007, la Ley 1438 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias, y
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes
La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos
Económicos para la Salud, rindió informes sobre la situación financiera de la
EPSS Comfacundi, con corte a marzo de 2012 y junio de 2012, los cuales
reflejaron hallazgos negativos respecto al margen de solvencia y patrimonio
mínimo, generando riesgo en la prestación de los servicios de salud ofertados a
su población afiliada y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Mediante la Resolución número 002634 del 24 de agosto de 2012, la
Superintendencia Nacional de Salud decretó la medida cautelar de vigilancia
especial sobre la EPSS Comfacundi, como instituto de salvamento y protección de
la confianza pública, (Cfr. Fls. 20 al 95 del expediente), decisión que fue
notificada el 30 de agosto de 2012 al representante legal de la vigilada. El 6
de septiembre de 2012, mediante escrito radicado bajo el número 1-2012-081810,
la EPSS Comfacundi, interpuso recurso de reposición contra la Resolución número
002634 del 24 de agosto de 2012, (Cfr. Fls. 130 al 137 del expediente).
Mediante Resolución número 002980 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud modificó la Resolución número 002634 del 24 de agosto de 2012, mediante la cual removió al revisor fiscal, designó a un Contralor y permitió de manera excepcional la realización de nuevas afiliaciones (Cfr. Fls. 154 a 177 del expediente), decisión que fue notificada el 3 de octubre de 2012 al representante legal de la EPSS. El 4 de octubre de 2012, mediante Memorando número 3-2012-014980, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud informó que la EPSS Comfacundi, desde el punto de vista técnico, no había desvirtuado la existencia del margen de solvencia negativo para los periodos con corte a diciembre de 2010, marzo, junio y diciembre de 2011, marzo y junio de 2012, y además indicó que no había remitido la información financiera para el trimestre correspondiente a septiembre de 2011, por lo que recomendó mantener la medida adoptada (Cfr. Fls. 143 a 152 del expediente).
2. Recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 002634 del 24 de agosto de 2012
El representante legal de la EPSS Comfacundi interpuso recurso de reposición contra la Resolución número 002634 del 24 de agosto de 2012, que impuso la medida cautelar de vigilancia especial, esgrimiendo para el efecto los siguientes argumentos:
“(…)
Luego de la entrada en vigencia del Acuerdo número
027 de 2011 expedido por la GRES, mediante el cual se unificó el POS subsidiado
y contributivo para las personas de sesenta (60) años de edad, se refleja
resultado negativo en el margen de solvencia de la siguiente manera: Sic.En el
trimestre de diciembre de 2011 $-115.050, marzo de 2012 $-160.149 y junio de
2012 $-2.199.922.
Como se puede observar, no todos los períodos tenidos en cuenta en la resolución
tienen resultados negativos, como se afirma en el numeral 5.2 de la página 60,
mientras que los que lo son obedece en la mayor parte a la igualación del POS de
los mayores de 60 años, que impactó monumentalmente en el margen de solvencia de
todas las EPS-S.
(…)
El numeral 2.1. (sic) margen de solvencia, página
61, da cuenta de algunos incumplimientos a la red de prestadores, puntualmente a
seis entidades que presentan la condición que se relaciona a continuación, no
sin antes advertir que existen comunicaciones con cada una de ellas, donde se
les invita a conciliar las cifras, en virtud del ejercicio normal que realizan
las diferentes EPSS para el pago de las cuentas que presentan sus proveedores,
pues existen diferencias por todos conocidas entre lo que se factura y lo que
finalmente se concilia, lo cual no corresponde a una práctica comercial
tendiente a defraudar a nuestros proveedores o a nuestros beneficiarios…
(…)”.
3. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud Por haber sido
interpuesto el recurso de reposición en el término de ley, y con el lleno de los
requisitos establecidos para el efecto, se resolverá de fondo el presente
asunto.El artículo 2º del Decreto número 3556 de 2008, establece que las
entidades promotoras de salud del régimen subsidiado deben contar con un margen
de solvencia que garantice su viabilidad económica y financiera, cuyo
incumplimiento constituye causal de revocatoria del certificado de habilitación.
De acuerdo con lo expuesto, advierte el Despacho que las causales que dieron
origen a la imposición de la medida cautelar de vigilancia especial aún
subsisten toda vez que “…la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca
Comfacundi EPSS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen
Subsidiado no cumple con suficiencia patrimonial en los trimestres diciembre de
2010 con -$5.132.297 miles, marzo de 2011 con -$5.336.378 miles, junio de 2011
con -$5.554.613 miles, septiembre de 2011 con -$5.528.667 miles, diciembre de
2011 con -$5.678.447 marzo de 2012 con -$6.968.317 miles, y junio de 2012 con
-$10.161.193 miles… El indicador de suficiencia patrimonial presenta una
tendencia decreciente en cada trimestre desde diciembre de 2010 hasta junio de
2012, presentando la mayor variación en marzo de 2012 al decrecer el 22.72%,
frente a diciembre de 2011, y en junio de 2012 con una variación del 45.82%1”.
De lo anterior se concluye, que los argumentos esgrimidos por la EPSS Comfacundi
en el recurso de reposición no desvirtúan la existencia del margen de solvencia
negativo con insuficiencia patrimonial a la fecha de adopción de la medida de
vigilancia especial; aspectos que resultan suficientes para mantener la decisión
impugnada. En mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Confirmar la Resolución número 002634 del 24 de agosto de
2012, modificada parcialmente por la Resolución número 002980 del 2 de octubre
de 2012, por medio de las cuales se adoptó la medida cautelar preventiva de
vigilancia especial, por el término de seis (6) meses prorrogables, sobre la
EPSS Comfacundi,identificada con el NIT 860.045.904-7, de conformidad con lo
expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la EPSS Comfacundi,representada legalmente por el doctor Carlos Alberto Rodríguez Parra, o quien haga sus veces, o a quien se designe para tal fin; mediante citación enviada a la dirección comercial Calle 53 N° 10-39 de la ciudad de Bogotá, D. C., o al lugar que se indique para tal efecto, para que comparezca dentro de los cinco (5) días siguientes para la práctica de esta diligencia. Parágrafo 1°. Si transcurridos cinco (5) días del envío de la citación no pudiere practicarse la notificación personal, la misma se realizará por aviso, en los términos y para los efectos del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, mediante la remisión de copia íntegra de esta resolución.
Artículo 3°. Comunicar el contenido
de la presente resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, a la
Comisión de Regulación en Salud, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador
Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP”, a la Superintendencia de Subsidio
Familiar, y a las Entidades Territoriales en donde la EPSS Comfacundi, tenga
cobertura geográfica y poblacional.
Artículo 4°. Publicar el contenido
de la presente resolución en el Diario Oficial conforme a lo dispuesto en el
literal e) del artículo 1° de la Ley 57 de 1985.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno, quedando agotada la vía gubernativa.
Notifíquese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo