RESOLUCIÓN  000509 DE 2013


(marzo 27 DE 2013)


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or medio de la cual se resuelve los Recursos de Reposición interpuestos contra la Resolución número 002639 del 24 de agosto de 2012 y contra la Resolución número 002981 del 2 de octubre de 2012.


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren la Ley 100 de 1993, el Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 1122 de 2011, el Decreto número 1018 de 2007, la Ley 1438 de 2011, demás normas concordantes y complementarias, y


CONSIDERANDO:


1. Antecedentes
 

La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, rindió informes sobre la situación financiera de la EPS Convida, con corte a marzo de 2012 y junio de 2012, los cuales reflejaron hallazgos negativos respecto al margen de solvencia y patrimonio mínimo, generando riesgo en la prestación de los servicios de salud ofertados a su población afiliada y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.Mediante la Resolución número 0002639 del 24 de agosto de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud decretó la medida cautelar de vigilancia especial sobre la EPS Convida, como instituto de salvamento y protección de la confianza pública (Cfr. Fls. 37 al 116), decisión que fue notificada el 31 de agosto de 2012 al representante legal de la EPSS.El 7 de septiembre de 2012, mediante escrito radicado bajo el número 1-2012-082358, la EPS Convida, interpuso recurso de reposición contra la Resolución número 002639 del 24 de agosto de 2012, (Cfr. Fls. 122 al 138).
 

La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 002981 del 2 de octubre de 2012, modificó la Resolución número 002639 del 24 de agosto de 2012, en el sentido de remover al revisor fiscal, designó a un Contralor y permitió de manera excepcional la realización de nuevas afiliaciones. (Cfr. Fls. 144 a 166).
 

La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, mediante Memorando número 3-2012-015241 del 9 de octubre de 2012, informó que la EPS Convida desde el punto de vista técnico, no había desvirtuado la existencia del margen de solvencia negativo para los periodos con corte a marzo, junio y diciembre de 2011, marzo y junio de 2012; además indicó que no había remitido la información financiera para el trimestre correspondiente a septiembre de 2011, por lo que recomendó mantener la medida adoptada, (Cfr. Fls. 167 a 175). Mediante Resolución número 000286 del 28 de febrero de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la EPS Convida (Cfr. Fl. 211 del expediente).

 

2. Recursos interpuestos por la EPS Convida
 

2.1 Recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 002639 del 24 de agosto de 2012

El representante legal de la EPS Convida, interpuso recurso de reposición contra la Resolución número 002639 del 24 de agosto de 2012 por medio de la cual se impuso la medida cautelar de vigilancia especial, esgrimiendo para el efecto los siguientes argumentos:
 

Respecto al margen de solvencia, manifiesta que aunque EPS Convida ha adoptado medidas para mejorar su margen de solvencia, estas no han sido suficientes, no obstante continúan adelantando gestiones financieras y administrativas tendientes a mejorarlo, dentro de las cuales destacan la recuperación de cartera por valor de $5.698.420.347,00, así como el respaldo económico que le brinda la Gobernación de Cundinamarca al desembolsar a través de la Secretaría de Salud $5.000.000.00 millones de pesos, los cuales ingresarían mediante aportes y capitalización y se destinaran a fortalecer la red departamental de salud.
 

De igual forma aduce las acciones de depuración contable que tienen ajustes contables proyectados de aproximadamente $8.500.000.000, por concepto de prescripciones o caducidad de facturación y glosas.
Solicita como petición principal la revocatoria del acto recurrido, toda vez que EPS presenta el patrimonio mínimo es positivo para junio de 2012 y el margen de solvencia proyectado no es negativo, en consecuencia los fundamentos de hecho no están acordes con la realidad de la empresa.Así mismo, solicita la nulidad del acto recurrido, argumentando que la Superintendencia Nacional de Salud no dio cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto número 1018 de 2012, en notificaciones y términos de respuesta desconociendo un derecho fundamental. Para el efecto argumenta que no es viable subsanar las causas de la medida especial si no se puede afiliar a nuevos usuarios “Teniendo en cuenta el proyecto de decreto que es de público conocimiento que modifica el número mínimo de afiliados por región y por municipio, lo que resulta haciendo inviable a la EPS-S Convida, con la restricción aludida, atentando contra la esencia de la misma medida como Instituto de Salvamento y Protección de la Confianza Pública”.  Como Petición Subsidiaria, solicita que se levante la restricción de nuevos afiliados.

 

2.2 Recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 002981 del 2 de octubre de 2012
El representante legal de la EPSS Convida, interpuso recurso de reposición contra la Resolución número 002981 del 2 de octubre de 2012, que impuso la medida cautelar de vigilancia especial, esgrimiendo para el efecto los siguientes argumentos:Menciona el recurrente que la modificatoria de la Resolución número 002639 del 24 de agosto de 2012, conllevó a la revocatoria del acto administrativo mediante el cual se adoptó la medida cautelar de vigilancia especial y manifiesta su desacuerdo frente a la remoción del Revisor Fiscal y la designación de un Contralor.


3. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud
Por haber sido interpuestos los recursos de reposición en el término de ley, y con el lleno de los requisitos establecidos para los efectos, se resolverán de fondo en el presente asunto.

 

3.1 Consideraciones frente al recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 002639 del 24 de agosto de 2012

El artículo 2º del Decreto número 3556 de 2008, establece que las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado deben contar con un margen de solvencia que garantice su viabilidad económica y financiera, cuyo incumplimiento constituye causal de revocatoria del certificado de habilitación.
 

La EPS manifiesta que en cumplimiento del Decreto número 1080 de mayo 23 de 2012, obtuvo un reconocimiento de cartera por valor de $5.698.420.347, por concepto de liquidación de contratos de aseguramiento con corte a marzo de 2011, situación que disminuye las cuentas por pagar por prestación de servicios médicos.
Sobre este punto, al verificar el comportamiento de las cuentas por pagar con corte a diciembre 2011 y junio de 2012, se observa un crecimiento de las cuentas como se evidencia a continuación, situación que genera un mayor incumplimiento en el margen de solvencia1
.

CONCEPTO

DICIEMBRE 2011

MARZO 2012

JUNIO 2012

Proveedores

31.852.703

 39.179.627

46.605.311

  Fuente: Circular Única.
La EPS no demuestra ni registra claramente en sus Estados Financieros los efectos del saneamiento contable realizado, pues conforme al artículo 6° del Decreto número 1080 de 2012 una vez recibidos los pagos o giros la EPS debió reflejarlos en su contabilidad las cuentas por cobrar y pagar debidamente conciliadas y depuradas, de acuerdo con los procedimientos contables definidos en las normas vigentes aplicables a cada entidad2
.
En cuanto a la futura entrega de los recursos de recursos de la Gobernación de Cundinamarca y de la depuración contable que se adelanta en la EPS, se tiene que a la fecha de la adopción de la medida y a la entrega del informe de la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, mediante Memorando número 3-2012-015241 del 9 de octubre de 2012, no se ha informado a la Superintendencia Nacional de Salud el perfeccionamiento de la entrega de recursos por la Gobernación ni de la incorporación del saneamiento contable en los estados financieros de EPS Convida.Aunado a lo anterior, en desarrollo de estas medidas, se puede establecer la restricción de afiliación, toda vez que si la vigilada estaba incurriendo en margen de solvencia negativo y patrimonio mínimo no podía garantizar una prestación del servicio de salud, en condiciones de calidad y continuidad a nuevos afiliados; pues con estas medidas se protege el interés general (afiliados).

 

De lo anterior se concluye, que los argumentos esgrimidos por la EPSS Convida en el recurso de reposición no desvirtúan la existencia del margen de solvencia negativo con insuficiencia patrimonial a la fecha de adopción de la medida de vigilancia especial; aspectos que resultan suficientes para mantener la decisión impugnada.

 

3.2 Consideraciones frente a la solicitud de nulidad de la Resolución número 002639 del 24 de agosto de 2012

Sobre la solicitud de nulidad de Resolución número 002636 del 24 de agosto de 2012, debe indicarse que el ordenamiento jurídico no consagra la facultad de la Superintendencia Nacional de Salud para declarar nulidades; en la medida que dicha competencia fue deferida constitucional y legalmente a los jueces que integran la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; aspecto que resulta sustancialmente diferente, a la potestad que tiene la administración para corregir un posible vicio de procedimiento mediante la revocación directa de la actuación.

 

3.3 Consideraciones frente al recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 002981 del 2 de octubre de 2012
La Superintendencia tiene la facultad dentro de la medida especial de Vigilancia Especial remover al Revisor Fiscal y designar un Contralor, se tiene que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, esta entidad al adoptar o en el transcurso de la Medida de Vigilancia Especial tiene competencia para remover al Revisor Fiscal y nombrar un Contralor, encargado adelantar las funciones de revisoría fiscal así como las de seguimiento financiero, contable y las de cumplimiento de los requisitos de funcionamiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud.Es de aclarar a la vigilada, que los Contralores son particulares que ejercen funciones públicas transitorias, son auxiliares de la justicia, sus actos administrativos gozan de presunción de legalidad, y para ningún efecto podrán reputarse trabajadores o empleados de la entidad objeto de la medida de intervención ni de la Superintendencia Nacional de Salud. En ningún caso, se constituye delegación de funciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
 

Ahora bien, frente al argumento esgrimido por la vigilada, que con la expedición de la Resolución número 002981 del 2 de octubre de 2012, se modificó una parte sustancial de la Resolución número 002639 de 2012, por medio de la cual se adoptó la medida especial; esta Superintendencia, encuentra que la modificación se realizó para el cabal cumplimiento de la medida especial, cual es la de promover acciones tendientes a subsanar las deficiencias que se presentan frente al patrimonio mínimo y margen de solvencia, lo que le permitiría prestar servicios de salud con calidad y continuidad a los asegurados, para lo cual se requería la del revisor fiscal de la EPS y el nombramiento de un Contralor encargado adelantar las funciones de revisoría fiscal así como de hacer el seguimiento financiero, contable y verificar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud.
 

Así mismo, se modificó lo relacionado con la restricción de nuevas afiliaciones permitiendo unas excepciones, con el fin de impedir que la población beneficiaria del Régimen Subsidiado se vea afectada en la continuidad del aseguramiento.
 

Las modificaciones antes mencionadas, no afectan ninguna parte sustancial de la Resolución número 002639 de 2012, por el contrario se realizan modificaciones tendientes al cumplimiento de su objetivo de salvaguardar la prestación del servicio de salud y la promoción de acciones tendientes a subsanar las deficiencias financieras de la entidad objeto de la medida.
 

Con fundamento en lo expuesto, se concluye que no se desvirtúo la legalidad de la Resolución número 002981 del 2 de octubre de 2012, motivo por el cual se confirma la misma. En mérito de lo expuesto este Despacho,


RESUELVE:


Artículo 1°. Confirmar la Resolución número 002639 del 24 de agosto de 2012, modificada parcialmente por la Resolución número 002981 del 2 de octubre de 2012, por medio de las cuales se adoptó la medida cautelar preventiva de vigilancia especial, por el término de seis (6) meses prorrogables, sobre la EPS Convida, identificada con el NIT 899.999.107-9, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 1°. Confirmar la Resolución número 002981 del 2 de octubre de 2012, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
 

Artículo 2°. Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución a la EPS Convida, representada legalmente por el doctor Javier Fernando García Mancera, o quien haga sus veces, o a quien se designe para tal fin; mediante citación a la dirección comercial Av. Calle 26 N° 47-73 de la ciudad de Bogotá, D. C., o al lugar que se indique para tal efecto, para que comparezca dentro de los cinco (5) días siguientes para la práctica de esta diligencia.
Parágrafo 1°. Si transcurridos cinco (5) días del envío de la citación no pudiere practicarse la notificación personal, la misma se realizará por aviso, en los términos y para los efectos del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, mediante la remisión de copia íntegra de esta resolución.


Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP”, a la Superintendencia de Subsidio Familiar, y a las Entidades Territoriales en donde la EPS Convida, tenga cobertura geográfica y poblacional.

 

Artículo 4°. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.

 

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno, quedando agotada la vía gubernativa.

 


Notifíquese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.