RESOLUCIÓN 000510 DE 2013
(marzo 27 DE 2013)


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or medio de la cual se levanta la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Empresa Social del Estado Hospital Raúl Orejuela Bueno.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que les confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley
663 de 1993, y el Decreto número 1018 de 2007,


CONSIDERANDO:


Mediante Resolución número 000752 del 29 de marzo de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Empresa Social del Estado Hospital Raúl Orejuela Bueno del municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca.


La Superintendencia Nacional de Salud, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Empresa Social del Estado Hospital Raúl Orejuela Bueno del municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca, mediante las Resoluciones número 001405 del 29 de mayo de 2012 y número 002330 del 30 de julio de 2012.


El agente Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital Raúl Orejuela Bueno del municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca, mediante comunicación radicada con el NURC 1-2013-021907 del 18 de marzo de 2013, presentó informe de la Intervención Forzosa Administrativa.


La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, en concepto de fecha 21 de marzo de 2013, previa algunas consideraciones, manifestó que se evidencia que durante el desarrollo del proceso de intervención ya se han subsanado en un alto porcentaje los hallazgos que dieron origen a la medida de intervención, en especial aquellos hallazgos de carácter administrativo, financiero, presupuestal y asistencial, logrando un equilibrio financiero de la ESE.


El Gobierno Nacional, hizo un esfuerzo para contribuir a la solución financiera de las Empresas Sociales del Estado en intervención, a través del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud Fonsaet. En ese sentido, mediante Resolución número 004362 de 2012 se asignó $2.210.757.733 para la Empresa Social del Estado Hospital Raúl Orejuela Bueno del municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca, con los cuales se debe cancelar el pasivo de la ESE, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Salud y Protección Social, la cancelación de estos pasivos llevará a la ESE a recuperar su estabilidad financiera.


Sin embargo, la Empresa Social del Estado Hospital Raúl Orejuela Bueno del municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca, debe continuar con el proceso de la recuperación de la cartera, la gestión de los procesos judiciales y la depuración contable.


El comité de intervenciones, en sesión del 21 de marzo de 2013, según consta en Acta número 080, emitió concepto favorable para proceder a levantar la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Empresa Social del Estado Hospital Raúl Orejuela Bueno del municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca.


En mérito de lo expuesto, este Despacho,


RESUELVE:


Artículo 1°. Levantar la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Empresa Social del Estado Hospital Raúl Orejuela Bueno del municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.


Artículo 2°. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución, a la Empresa Social del Estado Hospital Raúl Orejuela Bueno del municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca, representada legalmente por el doctor Fernando Cárdenas Piedrahíta, en su calidad de Agente Especial Interventor, o a quien haga sus veces, o a quien se identifique para tal fin, mediante citación dirigida al domicilio ubicado en la calle 36 N° 39-75 del municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca.


Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, al Alcalde del municipio de Palmira y al Gobernador del departamento del Valle del Cauca.


Artículo 4°. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.


Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

 


Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.