RESOLUCIÓN 000512 DE 2013
(marzo 27 de 2013)
Por medio de la cual se prorroga el término de
la medida cautelar preventiva de vigilancia especial adoptada contra la Caja de
Compensación Familiar Comfenalco Antioquia en u programa de Entidad Promotora de
Salud del Régimen Contributivo, identificada con NIT 890.900.842-6.
El Superintendente
Nacional de Salud,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto-ley 663 de 1993 y el Decreto número 1018 de 2007,
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución número 002624 del 24 de agosto de 2012, la Superintendencia
Nacional de Salud adoptó medida cautelar preventiva de vigilancia especial, como
instituto de salvamento y protección de la confianza pública, a la Caja de
Compensación Familiar Comfenalco Antioquia en su programa de Entidad Promotora
de Salud del Régimen Contributivo, como consecuencia del incumplimiento en el
margen de solvencia y patrimonio mínimo.
Por Resolución número 002973 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia
Nacional de Salud modificó los artículos 1° y parágrafo 5° del artículo 3°, de
la Resolución número 002624 del 24 de agosto de 2012.
En cumplimiento del requerimiento del artículo tercero de la Resolución número 002624 del 24 de agosto de 2012, la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia EPS en su programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, presentó el Plan de Acción con número 1-2012-093682 del 11 de octubre de 2012.
Mediante Resolución número 283 del 28 de febrero de
2013, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó la medida cautelar de
vigilancia especial de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia EPS
en su programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, por el
término de un (1) mes hasta el 31 de marzo de 2013.
La Superintendencia Delegada para las Medidas
Especiales con el concurso de las Delegadas de Atención en Salud, Generación y
Gestión de Recursos Económicos para la Salud y Protección del Usuario y
Participación Ciudadana, realizó evaluación al Plan de Acción.
La Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia en su programa de Entidad
Promotora de Salud del Régimen Contributivo, presentó el ajuste al Plan de
Acción mediante oficio identificado con números 1-2013-008910, dando alcance
mediante NURC 1-2013-010907.
Teniendo en cuenta que en el Plan de Acción se evidenciaron acciones tendientes
a superar las situaciones que dieron origen a la Medida Cautelar de Vigilancia
Especial, se levantó la restricción de nuevas afiliaciones, mediante la
Resolución número 00283 del 20 de febrero de 2013.
La Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones expidió la Circular Única número 047 de 2007, mediante la cual impartió instrucciones a sus entidades y sujetos vigilados y estableció los formatos, condiciones y términos para el suministro de la información, determinando que el plazo de envió de información financiera de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB) es el siguiente:
Fecha de corte |
Fecha de reporte |
31 De marzo |
30 De abril |
30 De junio |
31 De julio |
30 De septiembre |
31 De octubre |
31 De diciembre |
25 De febrero del año siguiente |
De acuerdo con lo reportado en la Circular Única y
los resultados financieros a 31 diciembre de 2012 el Programa de salud
Comfenalco Antioquia presenta Margen de Solvencia negativo por valor de
$24.068.627 miles y Patrimonio Mínimo negativo de $89.986.902 miles.Se precisa
que el Programa de salud Comfenalco Antioquia presenta inconsistencias en el
Cálculo del Margen de Solvencia que se explican a continuación: Registra en el
Cálculo del Margen de Solvencia Reservas Estatutarias por $33.493.238 miles, que
no reporta en la información contable – Catálogo de Cuentas. Reporta Capital
Pagado por valor de $36.231.113 miles y en la información contable registra
capital negativo de $39.279.910 miles, resultante del neto del Capital Asignado
por $13.190,667 miles menos las pérdidas de ejercicios anteriores de $52.470.577
miles.La diferencia entre el capital pagado que registra en el cálculo del
Margen de Solvencia ($36.231.113 miles) y el capital asignado según reporta en
la contabilidad ($13.190.667 miles es de $23.040.446 miles.
Las pérdidas de ejercicios anteriores ($52.470.577
miles) y las pérdidas del ejercicio corriente ($42.773.193 miles) ascienden a
$95.243.770 miles. En el cálculo del Margen de Solvencia presentan perdidas por
$95.205.701 miles, generando una diferencia de $38.069 miles de menor pérdida
incluida en el cálculo presentado por el Programa de salud
Registra en el Margen de Solvencia Pérdidas por
$95.205.701 miles y en Catálogo de Cuentas reporta la aplicación de las pérdidas
de ejercicios anteriores ($52.470.577 miles) al Capital Pagado ($13.190.667
miles) registrando un capital neto negativo de $39.279.910 miles.La diferencia
entre el Margen de Solvencia calculado por Comfenalco Antioquia y el cálculo de
la Superintendencia Nacional de Salud es, en valores absolutos, $56.571.753
miles, correspondientes a las diferencias explicadas en las observaciones
anteriores, así:
Cifras en miles de $
Reserva Estatutaria |
Diferencia en reporte del Capital Pagado o Asignado al Programa |
Diferencia Pérdidas Ejercicio y Pérdidas Anteriores |
Total Diferencia |
33.493.238 |
23.040.446 |
38.069 |
56.571.753 |
Fuente: Circular Única.
Por lo anterior, el Comité de Intervenciones, en sesión del 22 de marzo, según consta en acta 081, emitió concepto favorable para proceder a prorrogar el término de la medida de vigilancia especial a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia en su programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, por el término de seis (6) meses.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prorrogar por el término de seis (6) meses contados a partir
del 1° de abril de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2013, la medida cautelar
preventiva de vigilancia especial a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco
Antioquia en su programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo,
identificada con NIT 890.900.842-6.
Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente resolución, a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia en su programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, representada legalmente por el doctor Mario Fernando Calle Uribe, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, en el domicilio principal de la entidad en la Carrera 50 N° 53-43 de la ciudad de Medellín (Antioquia), o al sitio que se indique para tal fin.
Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente resolución a la firma
RG Auditores, representada legalmente por el doctor Ricardo Alberto Gil
Monsalve, como Contralor de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco
Antioquia en su programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo,
o quien haga sus veces o a quién se designe para tal fin en la Calle 45 N° 6-58,
de la ciudad de Bogotá, o al sitio que se indique para tal fin y/o al correo
electrónico rgaudit2004@yahoo.com, al Ministerio de Salud y de Protección
Social, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga
“Consorcio SAYP”, y a las Entidades Territoriales en donde la Caja de
Compensación Familiar Comfenalco Antioquia en su programa de Entidad Promotora
de Salud del Régimen Contributivo, tenga cobertura geográfica y poblacional.
Artículo 4°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese, y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.