RESOLUCIÓN 000513 DE 2013
(marzo 27 DE 2013)


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or medio de la cual se levanta la medida cautelar de vigilancia especial de la Caja de Compensación Familiar (Cafam) en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS).

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el Decreto-ley 663 de 1993, y el Decreto número 1018 de 2007, y

 


CONSIDERANDO:

 


El Decreto-ley 663 de 1993, Capítulo XX, artículo 113 establece las medidas preventivas de la toma de posesión como instituciones de salvamento y protección de la confianza pública, inherentes a las funciones de inspección y vigilancia que tiene a su cargo la Superintendencia Nacional del Salud.


En consecuencia, se concluyó que la Caja de Compensación Familiar (Cafam) en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS) generaba un riesgo en el aseguramiento en salud, en la prestación de los servicios de salud ofertados a su población afiliada y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, hecho por el cual la Superintendencia Nacional de Salud se vio obligada a adoptar las medidas correspondientes.


Mediante Resolución número 002632 del 24 de agosto de 2012, el Superintendente Nacional de Salud adoptó la Medida Cautelar De Vigilancia Especial, a la Caja de Compensación Familiar (Cafam) en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS).


Por Resolución número 002978 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud modificó los artículos 1° y parágrafo 5° del artículo 3° de la Resolución número 002632 del 24 de agosto de 2012.


Mediante Resolución número 00287 del 28 de febrero de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó la medida cautelar de vigilancia especial de la Caja de Compensación Familiar (Cafam) en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS), por el término de un (1) mes hasta el 31 de marzo de 2013.


La Superintendencia Nacional de Salud, dando estricto cumplimiento a la normatividad que regula la materia, adoptó las medidas cautelares las cuales generan seguridad al afiliado, que la entidad a la cual se encuentre asegurado en salud cumpla con unos estándares definidos y cuente así con capacidad para operar los servicios de salud y administrar los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud con responsabilidad y eficiencia, y así garantizarle a sus afiliados el acceso a los servicios de salud.

 

De acuerdo con lo reportado en la Circular Única y los resultados financieros a 31 diciembre de 2012 el Programa de la Entidad Promotora de Salud Régimen Subsidiado EPS-S de la Caja de Compensación Familiar (Cafam) presenta un Margen de Solvencia de $688.560 miles.Se precisa que la verificación se realizó con las cuentas definidas por la Superintendencia Nacional de Salud para el cálculo del margen de solvencia, por lo tanto, se requiere el seguimiento y compromiso de la entidad para garantizar que la homologación de cuentas incluya las correspondientes a la descripción y dinámica de la Resolución número 724 de 2008 y la Resolución número 2094 de 2010.


En este contexto, se requiere que el Programa de la Entidad Promotora de Salud Régimen Subsidiado EPS-S de la Caja de Compensación Familiar (Cafam) presente las acciones para la depuración y clarificación de las cuentas, lo cual se verificará con la información reportada al corte 31 de marzo de 2013.


Adicionalmente, el Programa de la Entidad Promotora de Salud Régimen Subsidiado EPS-S de la Caja de Compensación Familiar (Cafam) presenta Patrimonio Mínimo negativo de $1.853.429 miles, por lo tanto, deberá informar las acciones administrativas y financieras que debe adelantar el programa para garantizar la suficiencia del patrimonio mínimo dentro de un término máximo de 6 meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° del Decreto número 1485 de 1994.


Con base en estas consideraciones, el Comité de Intervenciones en su sesión del 22 de marzo de 2013, según consta en Acta número 081, recomendó levantar la medida cautelar de vigilancia especial impuesta a la Caja de Compensación Familiar (Cafam) en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS).


En mérito de lo expuesto, este Despacho,

 


RESUELVE:

 


Artículo 1°. Levantar la Medida Cautelar de Vigilancia Especial Impuesta a la Caja de Compensación Familiar (Cafam) en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS), identificada con el NIT 860.013.570-3, adoptada mediante la Resolución número 002632 del 24 de agosto de 2012, modificada mediante la Resolución número 002978 del 2 de octubre de 2012 y prorrogada mediante la Resolución número 287 del 28 de febrero de 2013, por las razones expuestas en el presente proveído.


Artículo 2°. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución, al doctor Luis Gonzalo Giraldo Marín, representante legal de la Caja de Compensación Familiar (Cafam) en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS) o quien haga sus veces, o a quien se designe para tal fin, diligencia que será surtida en el domicilio principal de la entidad en la Carrera 48 F N° 96-50 de la ciudad de Bogotá, D. C., o en el sitio que se indique para tal fin.


Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor Jaime Hernán Monclou Pedraza, portador de la cédula de ciudadanía número 11432519 de Facatativá, representante legal de la firma Monclou Asociados Ltda., identificada con NIT 830.044.374-1, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, en la Carrera 13 N° 96-67 Oficina 208 de la ciudad de Bogotá, D. C., o al sitio que se indique para tal fin y/o al correo electrónico servicioalclientei@rnonclouasociodos.com,  al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP”, y a las Entidades Territoriales en donde la Caja de Compensación Familiar (Cafam) en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS), tenga cobertura geográfica y poblacional.


Artículo 4°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.


Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno, por encontrarse agostada la vía gubernativa.

 


Dada en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo