RESOLUCIÓN 000514 DE 2013


(marzo 27 DE 2013)


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or medio de la cual se prorroga el término de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial adoptada contra la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca Comfacundi  EPSS en su programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, identificado


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto-ley 663 de 1993 y el Decreto número 1018 de 2007,


CONSIDERANDO:


1. Mediante Resolución número 002634 del 24 de agosto de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud adoptó medida cautelar preventiva de vigilancia especial, como Instituto de Salvamento y Protección de la Confianza Pública, a la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca Comfacundi EPSS, en su programa de entidad promotora de salud del régimen subsidiado, como consecuencia del incumplimiento en el margen de solvencia y patrimonio mínimo.

 

2. Por Resolución número 002980 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud modificó los artículos 1° y parágrafo 5° del artículo 3°, de la Resolución número 002634 del 24 de agosto de 2012.

 

3. En cumplimiento del requerimiento del artículo 3° de la Resolución número 002634 del 24 de agosto de 2012, la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca Comfacundi EPSS en su programa de entidad promotora de salud del régimen subsidiado, presentó el Plan de Acción con número 1-2012-089016 del 28 de septiembre de 2012.

 

4. Mediante Resolución número 0288 del 28 de febrero de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó la medida cautelar de vigilancia especial de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca Comfacundi EPSS en su programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, por el término de un (1) mes hasta el 31 de marzo de 2013.

 

5. La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales con el concurso de las Delegadas de Atención en Salud, Generación y Gestión de Recursos Económicos para la Salud y Protección del Usuario y Participación Ciudadana, realizó evaluación al Plan de Acción.

 

6. La Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca Comfacundi EPSS en su programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, presentó el ajuste al Plan de Acción, mediante oficio identificado con el número 1-2012-114032 del 17 de diciembre de 2012, al que dio alcance mediante oficio identificado con número 1-2012-114229 del 21 de diciembre de 2012.

 

7. La Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones expidió la Circular Única número 047 de 2007, mediante la cual impartió instrucciones a sus entidades y sujetos vigilados y estableció los formatos, condiciones y términos para el suministro de la información, determinando que el plazo de envió de información financiera de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB) es el siguiente:

 

Fecha de corte

Fecha de reporte

31 de marzo

30 De abril

30 De junio

31 De julio

30 De septiembre

31 De octubre

31 De diciembre

25 De febrero del año siguiente

 

Del análisis a los estados financiero reportados a 31 de diciembre de 2012 a través de circular única, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos del Sector Salud determinó que la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca Comfacundi EPSS en su programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, no ha superado las causas que dieron origen a la imposición de la medida cautelar de vigilancia especial toda vez que presenta a 31 de diciembre de 2012, Margen de Solvencia negativo por valor de $8.667.438 miles y Patrimonio Mínimo negativo de $15.917.941 miles.

 

Por lo anterior, el Comité de Intervenciones, en sesión del 22 de marzo, según consta en Acta número 081, emitió concepto favorable para proceder a prorrogar el término de la medida de vigilancia especial a que la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca Comfacundi EPSS en su programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, por el termino de doce (12) meses.

 

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:


Artículo 1°. Prorrogar por el término de doce (12) meses contado a partir del 1° de abril de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014, la medida cautelar preventiva de vigilancia especial ala Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca Comfacundi EPSS en su programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, identificado con NIT 860.045.904-7.
 

Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente resolución, a la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca Comfacundi EPSS en su programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, representada legalmente por el doctor Carlos Alberto Rodríguez Parra, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, en el domicilio principal de la entidad en la Calle 53 N° 10-39 de la ciudad de Bogotá, D. C., o al sitio que se indique para tal fin.
 

Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente resolución a la firma Auditoría y Gestión Ltda., representada legalmente por el doctor Julio César Florión Ladino, o quien haga sus veces o a quién se designe para tal fin en la Calle 31 N° 6-42, Oficina 502 de la ciudad de Bogotá, D. C., o al sitio que se indique para tal fin y/o al correo electrónico auditoriaygestion@yahoo.com, al Ministerio de Salud y de Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP”, y a las Entidades Territoriales en donde la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca Comfacundi EPSS en su programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, tenga cobertura geográfica y poblacional.
 

Artículo 4°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.
 

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
 

 

Comuníquese, publíquese, y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.