RESOLUCIÓN 000515 DE 2013


(marzo 27 DE 2013)


p
or medio de la cual se prorroga el término de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la EPS Cruz Blanca S. A., identificada con NIT. 830.009.783-0.


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto-ley número 663 de 1993 y el Decreto número 1018 de 2007.


CONSIDERANDO:


Mediante Resolución número 002629 del 24 de agosto de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud adoptó medida cautelar preventiva de vigilancia especial, como Instituto de Salvamento y Protección de la Confianza Pública, a la EPS Cruz Blanca S.A., como consecuencia del incumplimiento en el margen de solvencia y patrimonio mínimo.
 

Por Resolución número 002975 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud modificó los artículos 1° y parágrafo 5° del artículo 3° de la Resolución número 002629 del 24 de agosto de 2012.
En cumplimiento del requerimiento del artículo 3° de la Resolución número 002629 del 24 de agosto de 2012, a la EPS Cruz Blanca S.A., presentó el Plan de Acción mediante oficio identificado con el número 1-2012-094065 del 12 de octubre de 2012.Mediante Resolución número 00285 del 28 de febrero de 2013, la Superintendenci Nacional de Salud prorrogó la medida cautelar de vigilancia especial de la EPS Cruz Blanca S.A., por el término de un (1) mes hasta el 31 de marzo de 2013.
 

La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales con el concurso de las Delegadas de Atención en Salud, Generación y Gestión de Recursos Económicos para la Salud y Protección del Usuario y Participación Ciudadana, realizó evaluación al Plan de Acción.La EPS Cruz Blanca S.A., presentó el ajuste al Plan de Acción con número 1-2013-009130, del 6 de febrero de 2013.
 

La Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones expidió la Circular Única número 047 de 2007, mediante la cual impartió instrucciones a sus entidades y sujetos vigilados y estableció los formatos, condiciones y términos para el suministro de la información, determinando que el plazo de envío de información financiera de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB), es el siguiente:

 

Fecha de corte

Fecha de reporte

31 de marzo

30 de abril

30 de junio

31 de julio

30 de septiembre

 31 de octubre

  31 de diciembre

25 de febrero del año siguiente

 

Del análisis a los estados financieros reportados a 31 de diciembre de 2012, a través de circular única, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, determinó que la EPS Cruz Blanca S.A., no ha superado las causas que dieron origen a la imposición de la medida cautelar de vigilancia especial, toda vez que mantiene a 31 de diciembre de 2012, Margen de Solvencia negativo por valor de $31.128.343 miles y Patrimonio Mínimo negativo de $23.119.287 miles.

 

Por lo anterior, el Comité de Intervenciones, en sesión del 22 de marzo, según consta en acta 081, emitió concepto favorable para proceder a prorrogar el término de la medida de vigilancia especial a que la EPS Cruz Blanca S.A.. por el término de seis (6) meses.


En mérito de lo expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Prorrogar por el término de seis (6) meses, contados a partir del 1° de abril de 2013, hasta el 30 de septiembre de 2013, la medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la EPS Cruz Blanca S.A., identificada con NIT 830.009.783-0.
 

Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente resolución, al doctor Juan Alberto Benavides Cuadros, Representante Legal de la EPS Cruz Blanca S.A., o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, en el domicilio principal de la entidad en la Calle 73 número 11-66 de la ciudad de Bogotá, D. C., o al sitio que se indique para tal fin.
 

Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente resolución a la firma Monclou Asociados, Representada Legalmente por el doctor José Enrique Monclou Pedraza, como Contralor de la EPS Cruz Blanca S.A., o quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin en la Carrera 13 número 96-67, de la ciudad de Bogotá, o al sitio que se indique para tal fin y/o al correo electrónico servicioalcliente@monclouasociado.com, al Ministerio de Salud y de Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP”, y a las Entidades Territoriales en donde la EPS Cruz Blanca S.A. EPS, tenga cobertura geográfica y poblacional.
 

Artículo 4°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.
 

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.


Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo