RESOLUCIÓN 000517 DE 2013
(marzo 27 DE 2013)
por medio de la cual se prorroga el
término de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la EPSI
Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y La Guajira Dusakawi, identificada
con NIT 824.001.398-1.
El Superintendente
Nacional de Salud,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto-ley número 663 de 1993 y el Decreto número 1018 de 2007,
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución número 002633 del 24 de agosto de 2012, la Superintendencia
Nacional de Salud adoptó Medida Cautelar Preventiva de Vigilancia Especial, como
Instituto de Salvamento y Protección de la Confianza Pública, a la EPSI
Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y La Guajira Dusakawi, como
consecuencia del incumplimiento en el margen de solvencia y patrimonio mínimo.
Por Resolución número 002979 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud modificó los artículos 1° y parágrafo 5° del artículo 3°, de la Resolución número 002633 del 24 de agosto de 2012.
En cumplimiento del requerimiento del artículo 3° de la Resolución número 002633 del 24 de agosto de 2012, la EPSI Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y La Guajira Dusakawi, presentó el Plan de Acción con NURC 1-2012-093580 del 11 de octubre de 2012.
Mediante Resolución número 0289 del 28 de febrero de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó la medida cautelar de vigilancia especial de la EPSI Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y La Guajira Dusakawi, por el término de un (1) mes hasta el 31 de marzo de 2013 y modificó el Parágrafo Quinto del Artículo Tercero de la Resolución número 002979 del 2 de octubre de 2012.
La Superintendencia Delegada para las Medidas
Especiales con el concurso de las Delegadas de Atención en Salud, Generación y
Gestión de Recursos Económicos para la Salud
y Protección del Usuario y Participación Ciudadana, realizó evaluación al Plan
de Acción.
La EPSI Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y La Guajira Dusakawi, presentó el ajuste al Plan de Acción con NURC 1-2012-113128.
La Superintendencia Delegada para las medidas especiales aprobó el Plan de Acción de la EPSI Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y La Guajira Dusakawi.
La Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones expidió la
Circular Única número 047 de 2007, mediante la cual impartió instrucciones a sus
entidades y sujetos vigilados y estableció los formatos, condiciones y términos
para el suministro de la información, determinando que el plazo de envío de
información financiera de las Entidades
Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB) es el siguiente:
Fecha de corte |
Fecha de reporte |
31 de marzo |
30 de abril |
30 de junio |
31 de julio |
30 de septiembre |
31 de octubre |
31 de diciembre |
5 de febrero del año siguiente |
Del análisis a los estados financieros reportados a
31 de diciembre de 2012 a través de circular única, la Superintendencia Delegada
para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud determinó
que la EPSI Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y La Guajira Dusakawi, no
ha superado las causas que dieron origen a la imposición de la medida cautelar
de vigilancia especial toda vez que presenta a 31 de diciembre de 2012, Margen
de Solvencia negativo por valor de $6.949.606 miles y Patrimonio Mínimo negativo
de $9.909.342 miles.
Por lo anterior, el Comité de Intervenciones, en
sesión del 22 de marzo, según consta en acta 081, emitió concepto favorable para
proceder a prorrogar el término de la medida de vigilancia especial a que la
EPSI Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y La Guajira Dusakawi, por el
término de doce (12) meses.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prorrogar por el término de doce (12) mes contados a partir
del 1° de abril de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014, la medida cautelar
preventiva de vigilancia especial a la EPSI Asociación de Cabildos Indígenas del
Cesar y La Guajira Dusakawi, identificada con el NIT 824.001.398-1.
Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente resolución, a la EPSI Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y La Guajira Dusakawi, Representada Legalmente por el doctor Enoc Clavijo Franco, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, en el domicilio principal de la entidad en la Calle 16A número 4-63 de la ciudad de Valledupar (Cesar), o al sitio que se indique para tal fin.
Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor Dayro Ramón Ortega Palomino, como Revisor Fiscal en la carrera 19 número 12-37 Centro Comercial la 19, de la ciudad de Valledupar (Cesar), o al sitio que se indique para tal fin y/o al correo electrónico dairortegar@gamail.com, al Ministerio de Salud y de Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP”, y a las Entidades Territoriales en donde la EPSI Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y La Guajira Dusakawi, tenga cobertura geográfica y poblacional.
Artículo 4°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.