RESOLUCIÓN 000582 DE 2013


(abril 8 DE 2013)


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or la cual se deja sin efectos la resolución número 000258 de 2013 y se continúa el proceso de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios, y la intervención forzosa administrativa para liquidar la Entidad Promotora de Salud Saludcóndor S. A. “EPS Salud Cóndor S. A”. NIT 814.000.608-0, ordenado mediante Resolución número 002743 del 7 de septiembre de 2012.


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren la Ley 100 de 1993, el Decreto-ley número 663 de 1993, la Ley 1122 de 2007, el Decreto número 1018 de 2007, el Decreto 2170 del 19 de octubre de 2012, y demás normas concordantes y complementarias y,


CONSIDERANDO:


1. Antecedentes administrativos

 

1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 002743 del 7 de septiembre de 2012, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la EPS Salud Cóndor S. A., en consecuencia cesó su objeto social y se revocó el Certificado de Habilitación.

 

1.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010, la Resolución número 002743 del 7 de septiembre de 2012, fue notificada mediante aviso fijado el día 12 de septiembre de 2012, en las oficinas de la vigilada, por el término de un (1) día, siendo desfijado, el día 13 de septiembre de 2012.

 

1.3. El doctor Iván Jaramillo Pérez, Representante Legal de la EPS Salud Cóndor S. A., interpuso recurso de reposición frente a la Resolución número 002743 del 7 de septiembre de 2012, mediante oficio identificado con el número 1-2012-085662 del 18 de septiembre de 2012.

 

1.4. Mediante la Resolución número 003483 del 6 de noviembre de 2012, se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 002743 del 7 de septiembre de 2012, decidiendo no reponer el acto administrativo recurrido.

 

1.5. El doctor Juan Carlos Hurtado Hoyos, actuando como apoderado del Centro de Especialistas Diagnósticos y Tratamiento CEDIT, en su condición de socio principal de la EPS Salud Cóndor S. A., accionó por vía de tutela contra la Superintendencia Nacional de Salud, por observar la presunta vulneración del derecho fundamental del debido proceso, con la expedición de la Resolución número 002743 del 7 de septiembre de 2012.

 

1.6. La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencias Nacional de Salud mediante oficio radicado con NURC 2-2012-092913 del 30 de noviembre de 2012, dio respuesta a la acción de tutela argumentando las facultades con que cuenta la Superintendencia Nacional de Salud para ejercer la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración y operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e instituciones Prestadoras de Servicios de salud de cualquier naturaleza.

 

De igual forma, se manifestó que el Centro de Especialistas Diagnóstico y Tratamiento CEDIT, contaba con otros mecanismos de defensa, como el de acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, para atacar la legalidad del Acto Administrativo origen de la presente acción.

 

1.7. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, mediante sentencia del 7 de diciembre de 2012, tuteló el derecho fundamental al debido proceso del Centro de Especialistas Diagnósticos y Tratamiento CEDIT, declaró la inaplicación de la Resolución número 002743 del 7 de septiembre de 2012 y como consecuencia ordenó a la Superintendencia Nacional de Salud retornar a sus propietarios la EPS Salud Cóndor S. A.

 

1.8. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante oficio 2-2012-100882 del 11 de diciembre de 2012, impugnó la Sentencia del 7 de diciembre de 2012, emitido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, argumentando para el efecto que se había violado el derecho a la defensa, contradicción y el acceso a la administración de justicia, toda vez que no fue notificado en debida forma el fallo de tutela. Lo anterior, teniendo en cuenta que en el correo electrónico mediante el cual se pretendió notificar la decisión adoptada, no se adjuntó el fallo de la acción de tutela proferido en primera instancia, tornándose imposible pronunciarse sobre los fundamentos de derecho que llevaron a tutelar la presunta vulneración al debido proceso.

 

1.9. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, mediante Oficio 027 del 18 de enero de 2013, radicado el 24 de enero de 2013 con número 1-2013-006244, notificó a la Superintendencia Nacional de Salud, sobre el incidente de desacato en virtud del cumplimiento de la Sentencia 317 proferida por el Despacho.

 

1.10. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante oficio identificado con el número 2-2013-009734 del 25 de enero de 2013, solicitó al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, informar por qué procedía el desacato frente al fallo de Acción de Tutela, si este nunca había sido notificado.

 

1.11. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en la Sala de Decisión Laboral, mediante Auto número 022 del 4 de febrero de 2013, decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del Auto número 3585 del 23 de noviembre de 2012, mediante el cual el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, avocó conocimiento de la acción de tutela instaurada por el Centro de Especialistas Diagnósticos y Tratamiento CEDIT.

 

1.12. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, no notificó a la Superintendencia Nacional de Salud el auto por medio del cual avocó nuevamente conocimiento de la acción de tutela. No obstante lo anterior, mediante correo electrónico notificó el fallo de tutela 022 del 22 de febrero de 2013, por medio del cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Superintendencia Nacional de Salud, declarando la inaplicación (sic) de la Resolución número 002743 del 7 de septiembre de 2012 y ordenó a la Superintendencia Nacional de Salud, devolver la EPS a sus propietarios. De igual forma ordenó el cumplimiento del fallo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación.

 

1.13. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 000258 del 27 de febrero de 2013, dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela número 022 del 22 de febrero de 2013, proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, ordenando inaplicar la Resolución número 002743 del 4 de septiembre de 2012. Así mismo, dejó constancia que la Resolución número 000258 del 27 de febrero de 2013, que la EPS Salud Cóndor S. A., representa un riesgo inminente en la prestación de los servicios de salud ofertados a la población afiliada y en su estabilidad financiera interna, lo que conlleva a soportar un peligro financiero inminente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

La Resolución número 000258 del 27 de febrero de 2013, mediante la cual esta Superintendencia se vio avocada a dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela número 022 del 22 de febrero de 2013, proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, fue notificada mediante aviso a la Agente Especial Liquidadora de la EPS Salud Cóndor S. A., doctora Gladys Myriam Sierra Pérez, quien recibió dicha notificación el 1 de abril de 2013, según consta acuse de recibo en el expediente.

 

1.14. La Superintendencia Nacional de Salud, presentó impugnación al fallo de tutela 022 del 22 de febrero de 2013 proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, argumentando la improcedencia de la acción de tutela por no existir vulneración al derecho fundamental del debido proceso y la inexistencia de un perjuicio irremediable, así como la nulidad del proceso por falta de notificación del auto que avocó conocimiento de la acción de tutela, violando el derecho a la defensa, contradicción y el acceso a la administración de justicia.

 

1.15. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en la Sala de Decisión Laboral, mediante sentencia número 082 del 22 de marzo de 2013, decidió revocar el fallo de tutela número 022 del 22 de febrero de 2013 y negar por improcedente la acción de tutela interpuesta por el Centro de Especialistas Diagnósticos y Tratamiento CEDIT, toda vez que no existió vulneración al derecho fundamental del debido proceso y la inexistencia de un perjuicio irremediable.

 

Teniendo en cuenta que no han transcurrido más de tres (3) días, desde que se notificó por aviso la Resolución número 000258 del 27 de febrero de 2013 a la fecha del presente acto administrativo, y que en dicho tiempo las circunstancias de la EPS Salud Cóndor S. A., continúan siendo las mismas, es decir representa un riesgo inminente en la prestación de los servicios de salud ofertados a la población afiliada y en su estabilidad financiera interna, lo que conlleva a soportar un peligro financiero inminente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

En cumplimiento del fallo proferido por El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en la Sala de Decisión Laboral, este Despacho deja sin efectos la Resolución número 000258 del 27 de febrero de 2013, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 7° del Decreto número 306 de 1992, toda vez que las decisiones que adoptó la administración en cumplimiento de un fallo de acción de tutela quedan sin efecto cuando dicha providencia e revocada, y en consecuencia continúan plenamente los efectos jurídicos consignados en la Resolución número 002743 del 4 de septiembre de 2012, mediante la cual se ordenó la intervención forzosa administrativa para liquidar de la EPS Salud Cóndor S. A.

 

En mérito de lo expuesto, este Despacho,


RESUELVE:


Artículo 1°. Dejar sin efectos jurídicos la Resolución número 000258 del 27 de febrero de 2013, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 7° del Decreto número 306 de 1992.

 

Artículo 2°. Continuar aplicando plenamente los efectos jurídicos establecidos en la Resolución número 002743 del 4 de septiembre de 2012, mediante la cual se ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la EPS Salud Cóndor S. A., y en consecuencia cesó su objeto social y se revocó el Certificado de Habilitación.

 

Artículo 3°. Notificar el contenido de la presente resolución a la EPS Salud Cóndor S. A., para lo que se enviará citación a la dirección comercial Carrera 29A número 18-10 Pisos 3 y 4 en la ciudad de Pasto (Nariño), o en el sitio que se indique para tal fin.

 

Artículo 4°. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la firma Baker Tilly Colombia Ltda., Representada Legalmente por Luis Alfredo Caicedo Ancines, quien hacía las veces de Contralor de la vigilada, al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, al Ministerio de la Protección Social, a los Gobernadores de los Departamentos donde la EPS Salud Cóndor S. A., tenga cobertura geográfica.

 

Artículo 5°. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial conforme a lo dispuesto en artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno.

 

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo