RESOLUCIÓN 000620 DE 2013
(abril 12 DE 2013)
por medio de la cual se prorroga el
término de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de la Empresa
Social del Estado Hospital La Cruz – municipio Puerto Berrío Antioquia en
Intervención NIT 890.980.063-7.
El Superintendente Nacional de Salud,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el Decreto número 1018 de 2007, el artículo 9.1.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, y
CONSIDERANDO:
La Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución número 003866 del
20 de diciembre de 2011, dispuso la toma de posesión inmediata de los bienes,
haberes y negocios y la intervención forzosa para administrar del Empresa Social
del Estado Hospital La Cruz del municipio de Puerto Berrío-Antioquia
identificada con el NIT 890.980.063-7.
Mediante la Resolución número 001677 del 13 de junio de 2012, la
Superintendencia Nacional de Salud dispuso prorrogar el término de la posesión
inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Intervención Forzosa
Administrativa para Administrar de la ESE Hospital La Cruz del municipio de
Puerto Berrío-Antioquia hasta el 12 de agosto de 2012.La Superintendencia
Nacional de Salud, mediante Resolución número 002547 del 13 de agosto de 2012,
prorrogó el término de la posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios
de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de la ESE Hospital La
Cruz del municipio de Puerto Berrío-Antioquia hasta el 12 de abril de 2013.
El Agente Especial Interventor de la E.S.E. Hospital La Cruz del municipio de
Puerto Berrío-Antioquia, doctor Amaury Machado Rentería mediante comunicación
radicada en esta Superintendencia con en el NURC 1-2013-024632 del 1° de abril
de 2013, presentó la solicitud debidamente sustentada de prórroga del proceso de
intervención forzosa administrativa para administrar la E.S.E. Hospital La Cruz
del municipio de Puerto Berrío-Antioquia.
La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales en concepto de fecha 8
de abril de 2013 considera favorable prorrogar el término de intervención
forzosa Administrativa para administrar la E.S.E. Hospital La Cruz del municipio
de Puerto Berrío-Antioquia, hasta el 27 de febrero de 2014.
De acuerdo con el concepto de la Superintendencia Delegada para las Medidas
Especiales, se requiere la prórroga para realizar las actividades necesarias
para subsanar totalmente los hallazgos que dieron lugar a la imposición de la
medida. Adicionalmente, el Agente Especial Interventor deberá ajustar el plan de
acción y continuar adelantando prioritariamente las siguientes actividades:
• Realizar las actividades necesarias para ejecutar los recursos asignados
mediante Resolución número 004362 del 21 de diciembre de 2012 del Ministerio de
Salud y Protección Social a través del Fonsaet por valor de $2.984.706.946.
• Recuperación efectiva y oportuna de la cartera.
• Concluir la depuración contable y el fortalecimiento del Sistema de Control
Interno.
• Adecuar el manejo presupuestal a las normatividad vigente.
• Ejecutar el plan de acción y el cumplir con el cronograma establecido.
• Garantizar la adecuada prestación de servicios a la población.
El Comité de Intervenciones, en sesión de abril 11 de 2013, según consta en Acta
81, emitió concepto favorable para prorrogar hasta el 27 de febrero de 2014, la
intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del
Estado Hospital La Cruz del municipio de Puerto Berrío-Antioquia.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prorrogar el término de intervención forzosa
administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz
del municipio de Puerto Berrío-Antioquia con NIT 890.980.063-7, hasta el día 27
de febrero de 2014, por las razones expuestas en la parte motiva del presente
proveído.
Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente
resolución a la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz del municipio de
Puerto Berrío-Antioquia representada legalmente por el doctor Amaury Machado
Rentería, identificado con cédula de ciudadanía número 6106515 de Cali-Valle en
su calidad de Agente Especial Interventor, o a quien haga sus veces, o a quien
se identifique para tal fin, mediante citación dirigida al domicilio comercial
ubicado en la carrera 7 N° 48-03 del municipio de Puerto Berrío en el
departamento de Antioquia o al sitio que se indique para tal fin.
Artículo 3°. Comunicar el contenido del presente acto
administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Administrador
Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP”, al Alcalde del municipio de Puerto
Berrío y al Gobernador del departamento de Antioquia.
Artículo 4°. Publicar la presente resolución en el Diario
Oficial.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su
expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de abril de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo