RESOLUCIÓN 000626 DE 2013
(abril 15 de 2013)


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or medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 002974 del 2 de octubre de 2012.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren la Ley 100 de 1993, el Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 1122 de 2011, el Decreto número 1018 de 2007, la Ley 1438 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias, y


CONSIDERANDO:


1. Antecedentes


La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud rindió informes sobre la situación financiera de la EPS Coomeva, con corte a marzo de 2012 y junio de 2012, los cuales reflejaron hallazgos negativos respecto al margen de solvencia y patrimonio mínimo, generando riesgo en la prestación de los servicios de salud ofertados a su población afiliada y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

La Superintendencia Nacional de Salud decretó la medida cautelar de Vigilancia Especial sobre la EPS Coomeva, mediante la Resolución número 0002628 del 24 de agosto de 2012, como Instituto de Salvamento y Protección de la Confianza Pública (Cfr. Fls. 25 al 82), decisión que fue notificada el 30 de agosto de 2012 al representante legal de la Vigilada.

 

El 6 de septiembre de 2012, mediante escrito radicado bajo el NURC 1-2012-081723, la EPS Coomeva, interpuso recurso de reposición contra la Resolución número 002628 del 24 de agosto de 2012 (Cfr. Fls. 183 al 119).


Mediante Resolución número 002974 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud modificó la Resolución número 002628 del 24 de agosto de 2012, mediante la cual removió al revisor fiscal, designó a un Contralor y permitió de manera excepcional la realización de nuevas afiliaciones (Cfr. Fls. 137 a 159) decisión que fue notificada el 3 de octubre de 2012 al representante legal de la EPS.


El 18 de octubre de 2012, mediante escrito radicado bajo el número 1-2012-095203, la EPS Coomeva, interpuso recurso de reposición contra la Resolución número 002974 del 2 de octubre de 2012 (Cfr. Fls. 201 al 237 del expediente).


Mediante Resolución número 003120 del 12 de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Vigilada contra la Resolución número 002628 del 24 de agosto de 2012, decidiendo no reponer la resolución recurrida por no encontrar argumentos jurídicos que desvirtuaran los fundamentos de la decisión adoptada (Cfr. Fls. 253 a 307), decisión que fue notificada el 24 de octubre de 2012 al representante legal de la EPS.


El 17 de diciembre de 2012 mediante Acta número 74, el Comité de Intervenciones de la Superintendencia Nacional de Salud, recomendó levantar la medida cautelar de vigilancia especial adoptada contra la EPS Coomeva, al concluir que la Vigilada ya no se encontraba incumpliendo con los lineamientos relacionados con el margen de solvencia y el patrimonio mínimo que debe tener como Entidad Promotora de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 004020 del 19 de diciembre de 2012, ordenó levantar la medida cautelar de vigilancia especial impuesta a la EPS Coomeva (Cfr. Fls. 320 a 323).


2. Recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 002974 del 2 de octubre de 2012

 

El representante legal de la EPS Coomeva, interpuso recurso de reposición contra la Resolución número 002974 del 2 de octubre de 2012, mediante la cual removió al revisor fiscal, designó a un Contralor y permitió de manera excepcional la realización de nuevas afiliaciones, argumentando para el efecto lo siguiente:


El Recurrente, dirige sus argumentos a desvirtuar la legalidad de la Resolución número 0002628 del 24 de agosto de 2012, lo cual fue planteado en su momento en el recurso de reposición interpuesto contra este acto administrativo.


Seguidamente argumenta, que remover el revisor fiscal de Coomeva EPS y nombrar un Contralor, así como la prohibición de afiliación no soluciona las causas que arguye la Superintendencia para la adopción de la medida.


Finalmente, manifiesta que con la imposición de la medida y su modificatoria se violó el derecho al debido proceso y a la igualdad, por considerar que no hubo un soporte jurídico que sustentara la imposición de la medida.


3. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud


Por haber sido interpuesto el recurso de reposición en el término de ley, y con el lleno de los requisitos establecidos para el efecto, se resolverá de fondo el presente asunto.


En primer lugar este Despacho manifiesta que no se pronunciará sobre los argumentos esgrimidos contra la Resolución número 002628 del 24 de agosto de 2012, toda vez que esta Entidad ya se pronunció al resolver el recurso de reposición interpuesto por Coomeva


EPS, mediante Resolución número 003120 del 12 de octubre de 2012.


Respecto de los argumentos esgrimidos contra la Resolución número 002974 del 2 de octubre de 2012, sobre la remoción del revisor fiscal y la designación del Contralor se tiene que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Entidad tiene competencia para realizar dichas actuaciones, máxime si la medida de Vigilancia Especial se adoptó porque la Vigilada se encontraba incumpliendo los requisitos mínimos de permanencia a nivel financiero.


La figura del Contralor, tiene por función no sólo desempeñar las del revisor fiscal sino además las de efectuar un seguimiento financiero, contable y las demás medidas que adopte la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de cumplir los objetivos de las medidas especiales que no es otro que promover acciones tendientes a subsanar las deficiencias financieras para que se presten servicios de salud con calidad y continuidad.


De otra parte, la resolución objeto del recurso modificó lo relacionado con la restricción de nuevas afiliaciones permitiendo unas excepciones, con el fin de impedir que la población beneficiaria del Régimen Contributivo se vea afectado en la continuidad del aseguramiento.


De lo expuesto, se concluye que la Resolución número 002974 del 2 de octubre de 2012, fue expedida conforme a derecho, lo cual no fue desvirtuado en el recurso de reposición.


No obstante lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó el levantamiento de la medida cautelar de vigilancia especial impuesta a Coomeva EPS, mediante la Resolución número 004020 del 19 de diciembre de 2012, al cumplir la Vigilada con el margen de solvencia y patrimonio mínimo señalado por la ley, configurándose la pérdida de la fuerza ejecutoria del acto administrativo objeto del recurso de reposición, al haber desaparecido sus fundamentos de hecho (numeral 2 del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).


En mérito de lo expuesto este Despacho,

 


RESUELVE:


Artículo 1°. La Resolución número 002974 del 2 de octubre de 2012, perdió ejecutoriedad, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.


Artículo 2°. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la EPS Coomeva, representada legalmente por la doctora Piedad Cecilia Pineda Arboleda, o quien haga sus veces, o a quien se designe para tal fin; mediante citación que se enviará a la dirección comercial Avenida Paso Ancho N° 57-50 en la ciudad de Cali (Valle del Cauca), o al lugar que se indique para tal efecto, para que comparezca dentro de los cinco (5) días siguientes para la práctica de esta diligencia.


Parágrafo 1°. Si transcurridos cinco (5) días del envío de la citación no pudiere practicarse la notificación personal, la misma se realizará por aviso, en los términos y para los efectos del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, mediante la remisión de copia íntegra de esta resolución.


Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP”, a la Superintendencia del Subsidio Familiar, y a las Entidades Territoriales en donde la EPS Coomeva, tenga cobertura geográfica y poblacional.


Artículo 4°. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.


Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno, quedando agotada la vía gubernativa.

 


Notifíquese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de abril de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.