RESOLUCIÓN 000653 DE 2013
(abril 18 DE 2013)
por medio de la cual se modifica el
parágrafo 4° del artículo 3° de la Resolución número 000050 del 17 de enero de
2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto-ley 663 de 1993, el Decreto número 1018 de 2007, y
CONSIDERANDO:
La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 000050 del 17
de enero de 2013, adoptó Medida Cautelar de Vigilancia Especial a la Entidad
Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS) Servicio Occidental de Salud
S. A. S.O.S., como consecuencia del incumplimiento en el margen de solvencia y
patrimonio mínimo, y en el parágrafo 4° del artículo 3° impuso la restricción de
efectuar nuevas afiliaciones y aumentar su capacidad de afiliación.
En cumplimiento del requerimiento del artículo 3° de la Resolución número 000050
del 17 de enero de 2013, la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo
(EPS) Servicio Occidental de Salud S. A. S.O.S., presentó el Plan de Acción
radicado mediante oficio identificado con Nurc 1-2013-013652 del 21 de febrero
de 2013, el cual propone acciones tendientes a superar las situaciones que
dieron origen a la Medida Cautelar de Vigilancia Especial.
La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales con el concurso de las
Delegadas de Atención en Salud, Generación y Gestión de Recursos Económicos para
la Salud y Protección del Usuario y Participación Ciudadana, realizó evaluación
al Plan de Acción.
De conformidad con el análisis realizado por las Superintendencias Delegadas, en
especial de la Delegada para la Atención en Salud y Protección al Usuario y
Participación Ciudadana se evidencia que la situación financiera no ha afectado
la prestación del servicio de salud a los afiliados a la Entidad Promotora de
Salud del Régimen Contributivo (EPS) Servicio Occidental de Salud S. A. S.O.S.,
siendo procedente levantar la restricción de nuevas afiliaciones, tal como lo
establece el artículo 4° del Decreto número 1955 de 2012.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar el artículo 3°, parágrafo 4° de la
Resolución número 000050 del 17 de enero de 2013, el cual, el cual quedará
así:Parágrafo 4°. Levantar la restricción de prohibición de realizar nuevas
afiliaciones.
Artículo 2°. Notificar la presente resolución al doctor
Octavio Ayala Moreno, representante legal de la Entidad Promotora de Salud del
Régimen Contributivo (EPS) Servicio Occidental de Salud S. A. S.O.S. o quién
haga sus veces o a quién se identifique para tal fin, mediante citación dirigida
al domicilio comercial ubicado en la Avenida Las Américas N° 23N 55 de la ciudad
de Cali, Valle del Cauca.
Artículo 3°. Comunicar la presente resolución al
Ministerio de Salud y Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al
Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP” y a las Entidades
Territoriales en donde la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo
(EPS) Servicio Occidental de Salud S. A. S.O.S. tenga cobertura geográfica
poblacional.
Artículo 4°. Publicar el contenido de la presente
resolución en el Diario Oficial.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de abril de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo