RESOLUCIÓN  000685 DE 2013
(abril 25 de 2013)

 


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or medio de la cual se prorroga el término de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Empresa Social del Estado Hospital Local de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 116 del Decreto -ley 663 de 1993, el Decreto 1018 de 2007, el artículo 9.1.2.1.1. del Decreto número 2555 de 2010, y


CONSIDERANDO:


La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 001421 del 07 de octubre de 2008, ordenó la apertura del proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Empresa Social del Estado Hospital Local de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico, por el término de dos (2) meses prorrogables y designó como Agente Especial Interventor al doctor Larry Javier Laza Barrios, identificado con la cédula de ciudadanía número 73149190 de Cartagena, que fue prorrogada por las Resoluciones número 001861 del 19 de diciembre de 2008, Resolución número 00212 del 19 febrero de 2009, Resolución número 001428 del 20 de octubre de 2009, Resolución ejecutiva número 00282 del 20 de octubre de 2010, Resolución ejecutiva número 001 del 19 de enero de 2011.La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 001862 del 27 de julio de 2011, ordenó la reapertura del proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Empresa Social del Estado Hospital Local de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico por el término de cinco (5) meses prorrogables, contados a partir de la expedición de la Resolución y designó como Agente Especial Interventor al doctor Benjamín Guardo Del Río, identificado con la cédula de ciudadanía número 9286528 de Turbaco (Bolívar), quien tomó posesión del cargo, el día 19 de agosto de 2011.


Mediante Resolución número 004092 del 23 de diciembre de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud dispuso prorrogar el término de intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Local de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico por el término de seis (6) meses contados a partir del día 27 de diciembre de 2011, hasta el día 26 de junio de 2012.


La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 001776 del 26 de junio de 2012 prorrogó la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado, Hospital Local de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico por el término de seis (6) meses contados a partir del día 26 de junio de 2012, hasta el día 25 de diciembre de 2012.

Mediante Resolución número 004087 del 24 de diciembre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud dispuso prorrogar el término de intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Local de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico por el término de cuatro (4) meses contados a partir del día 26 de diciembre de 2012, hasta el día 25 de abril de 2013.


El Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital Local de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico doctor Benjamín Guardo del Río mediante comunicación radicada en esta Superintendencia con Nurc 1-2013-025337 del 2 de abril de 2013 presentó solicitud sustentada de prórroga del proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Empresa Social del Estado Hospital Local de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico.


Por lo anterior, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales en concepto de fecha 15 de abril de 2013 considera favorable prorrogar el término de intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Local de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico hasta el 25 de julio de 2013.


De acuerdo con el concepto de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales y con la solicitud de prórroga presentada por el Agente Interventor donde manifiesta estar adelantando gestiones con la DIAN para llegar a un acuerdo de pago, se requiere la prórroga para que el Agente interventor continúe adelantando las diligencias pertinentes para llegar al mencionado acuerdo, en virtud del artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, por lo que esta Superintendencia concederá un plazo perentorio de dos (2) meses, para que suscriba y allegue a esta entidad el acta del correspondiente acuerdo de pago, recordando las obligaciones y responsabilidades del Agente interventor según la Ley 663 de 1993, el Decreto número 2555 del 2010, código único disciplinario y concordantes.


Como consecuencia de lo anterior, el comité de intervenciones, en Sesión del 17 de abril de 2013, según consta en Acta 081 emitió concepto favorable para proceder a prorrogar hasta el 25 de julio de 2013 la intervención forzosa administrativa para Administrar la Empresa Social del Estado Hospital Local de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico.


En mérito de lo expuesto, este Despacho,


RESUELVE:


Artículo 1°. Prorrogar el término de intervención forzosa administrativa para administrar La Empresa Social del Estado Hospital Local de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico hasta el 25 de julio de 2013, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.


Artículo 2°. Conceder al Agente Especial Interventor, doctor Benjamín Guardo del Río, el término perentorio de dos (2) meses para suscribir y allegar a esta Superintendencia el acuerdo de pago mencionado en la parte motiva de la presente resolución.

 

Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Empresa Social del Estado Hospital Local de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico con NIT. 890.103.406-9 representada legalmente por el doctor Benjamín Guardo del Río, en su calidad de Agente Especial Interventor, o a quien haga sus veces, o a quien se identifique para tal fin, mediante citación dirigida al domicilio comercial ubicado en la calle 2 número 3-13 del Municipio de Puerto Colombia - Atlántico o al sitio que se indique para tal fin o al correo electrónico benguardo@hotmail.com.


Artículo 4°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Ministerio de salud y Protección Social, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP”, al Alcalde del Municipio de Puerto Colombia y al Gobernador del Departamento de Atlántico.


Artículo 5°. Publicarla presente Resolución en el Diario Oficial.


Artículo 6°. La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

 


Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a 25 de abril de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo