RESOLUCIÓN 000806 DE 2013


(mayo 14 DE 2013)


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or medio de la cual se ordena la Toma de Posesión de Bienes, Haberes y Negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar.


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, el Decreto 1018 de 2007, el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, demás normas concordantes y complementarias, y

 

CONSIDERANDO:


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud en un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

En virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en los artículos 2° y 153 de la citada ley.

 

La Superintendencia Nacional de Salud, en desarrollo de los preceptos constitucionales previstos en los artículos 48, 49 y 365 y en el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el inciso 1º del artículo 6º del Decreto 506 de 2005, la Ley 1122 de 2007 y la Ley 1438 de 2011, tiene la facultad de tomar en posesión a las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud (atención a la población afiliada), y/o los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

Mediante la Resolución número 0372 del 31 de mayo de 1995, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó el funcionamiento de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud, con una cobertura geográfica en Bogotá, D. C., Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta, con una capacidad máxima de afiliación para el primer año de 82.060 afiliados.


Mediante la Resolución No. 0576 del 16 de agosto de 1995, esta Superintendencia autorizó a Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud, ampliar el área geográfica y la capacidad de afiliación en las ciudades de Ibagué, Neiva, Villavicencio, Girardot, Mariquita, La Dorada, Cartagena, Barranquilla, Cali, Pereira, Armenia, Yopal, Aguazul, Monterrey, Paz de Ariporo, Tauramena, Villanueva, para un total de 13.561 afiliados adicionales.

 

La Superintendencia Nacional de Salud por medio de la Resolución No. 0652 del 3 de abril de 1998, amplió la capacidad de afiliación de la Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud, para un total de 378.950 afiliados.

 

Mediante la Resolución No. 0536 del 27 de marzo de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud confirmó la autorización para administrar y operar el Régimen Subsidiado en Salud, con cobertura geográfica en algunos municipios de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Casanare, Cauca, Córdoba, Chocó, Cundinamarca, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Bogotá, D.C., Santander, Tolima, Valle del Cauca, con una capacidad máxima de afiliación de 889.800 afiliados, distribuidos de acuerdo con lo resuelto en dicho acto administrativo.


La Superintendencia Nacional de Salud, Resolución número 0231 del 6 de febrero de 2006, habilitó a Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud, sujetándola a la adopción y cumplimiento de un Plan de Desempeño o de Mejoramiento o de Actividades, confirmando condicionalmente la autorización para administrar y operar en el Régimen Subsidiado.

 

Por medio de la Resolución número 0231 de 2006, se autorizó una cobertura geográfica y una capacidad máxima de afiliación de 1.689.560 afiliados, distribuidos en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Guajira, Magdalena, Tolima, Casanare, Cundinamarca, Guaviare, Huila, Caquetá y Cauca y en la ciudad de Bogotá, D.C.

 

La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No. 2025 del 2 de noviembre de 2006, autorizó la ampliación de la cobertura geográfica y poblacional de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud, y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado “Humana Vivir S.A. EPS-S” en su programa de entidad administradora del régimen subsidiado ARS, en 35.000 afiliados más en el departamento de Amazonas.


Resulta oportuno precisar que en los últimos meses la vigilada, en diferentes actuaciones administrativas, en algunas piezas promocionales y de papelería, y en su página web, se ha identificado como “Human Heart EPS”, sigla autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante oficio identificado con el número 2-2010-074790 del 11 de agosto de 2010. Sin embargo, la Superintendencia Nacional de Salud constató mediante Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, el día 15 de abril de 2013, que la vigilada tiene como nombre comercial Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado. En consecuencia, lo decidido se predica de la Empresa Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, (pudiendo, según el mismo certificado, utilizar la sigla Human Heart S. A., Humana S. A. EPS-S y Human Heart EPS), cualquiera que sea el logo, sigla o la denominación comercial o publicitaria que utilice.


La Superintendencia como resultado del ejercicio de las funciones constitucionales y legales de inspección, y vigilancia efectuados a Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, ha evidenciado que con las condiciones y bajo los parámetros en que actualmente se encuentra operando esta EPS y EPSS, genera un riesgo inminente, no sólo en la prestación de los servicios de salud ofertados a su población afiliada, sino también en su estabilidad financiera y la del propio Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo en cuenta que:

 

La Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana, según informe rendido el 16 de abril de 2013, manifiesta que Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, presenta un comportamiento deficiente frente a la prestación efectiva de los servicios de salud, basando su informe en las quejas presentadas por un número significativo de afiliados, los cuales manifestaron su inconformidad frente a los servicios de la vigilada.

Afirma dicha Delegada, que conforme al siguiente cuadro se puede evidenciar un número significativo de usuarios inconformes y además se presentan conductas que vulneran el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

BASE PQR HUMANA VIVIR 2013

2013

MOTIVOS

Trim I

RESTRICCIÓN EN EL ACCESO POR FALTA DE OPORTUNIDAD PARA LA ATENCIÓN

255

RESTRICCIÓN EN EL ACCESO POR DEMORAS EN LA AUTORIZACIÓN

217

RESTRICCIÓN EN EL ACCESO POR FALLAS EN LA AFILIACIÓN

153

RESTRICCIÓN POR RAZONES ECONÓMICA O DE CAPACIDAD DE PAGO

38

LIMITACIONES EN LA INFORMACIÓN

54

DISCONFORMIDAD MANIFIESTA

39

NEGACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, INSUMOS O MEDICAMENTOS O ENTREGA DE MEDICAMENTOS

16

RESTRICCIÓN EN LA LIBRE ESCOGENCIA

31

RESTRICCIÓN EN EL ACCESO POR NEGACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN 25 INEFICACIA EN LA ATENCIÓN

35

RESTRICCIÓN EN EL ACCESO POR LOCALIZACIÓN FÍSICA O GEOGRÁFICA

20

INCUMPLIMIENTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS (REEMBOLSOS)

11

INCUMPLIMIENTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS (INCAPACIDADES)

10

INSATISFACCIÓN POR PROBLEMAS DE SALUD NO RESUELTOS

7

NO ACEPTABILIDAD DEL SERVICIO DE SALUD POR PARTE DEL USUARIO

2

INCUMPLIMIENTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS (LICENCIAS)

11

PERCEPCIÓN POR PARTE DEL USUSARIO DE TRATO INEQUITATIVO

4

LIMITACIONES EN LA INTEGRALIDAD, COORDINACIÓN Y LONGITUDINALIDAD RECURSOS HUMANO INSUFICIENTE

2

RECURSOS FÍSICOS INSUFICIENTE O EN DEFICIENTES CONDICIONES

0

LIMITACIONES TANGIBLES DEL SERVICIO

0

99 - PENDIENTE POR DEFINIR

0

FALTA DE CONTRATACIÓN

0

GARANTÍA DEL ASEGURAMIENTO POR LA ENTIDAD TERRITORIAL

0

VIGILADOS

3

Total general

933

 
Concluye la Delegada: “Con relación al cuadro anterior, se puede observar que los motivos más renuentes de los usuarios adscritos a esta Entidad Promotora de Salud, son la oportunidad en la atención del servicio de salud y la demora en las autorizaciones que conllevan al detrimento en salud o, en su defecto, atenta hasta contra sus vidas, por lo cual los ciudadanos en ejercicio de sus derechos acuden ante los entes de Control con el fin de que se les proteja y garanticen los mismos, pero que se encuentran vulnerados por su Aseguradora.

 

Cabe resaltar que Humana Vivir EPS se encuentra en la obligación de garantizar estos servicios ofertados y habilitados en los tiempos que el usuario lo requiera y dentro de los términos establecidos por la normatividad vigente; esto quiere decir que si el usuario se ve interrumpido en su tratamiento, se afirma igualmente que no existe continuidad en el servicio de salud generando barreras de acceso en la atención”.

 

La Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana, en su informe, manifiesta que la Vigilada tiene fallos de tutela en su contra en los cuales obedecen a la inoportunidad en el servicio requerido, inoportunidad en la entrega de medicamentos, asignación de citas, autorizaciones de procedimientos quirúrgicos, autorizaciones de exámenes, entrega de insumos, que se encuentran dentro del

 

Plan Obligatorio de Salud, lo cual implica una vulneración del derecho a la salud. Resalta que Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, es responsable del aseguramiento de su población afiliada, quienes no tienen que estar avocados a acudir a instancias judiciales para hacer valer sus derechos que en la mayoría de los casos son servicios contemplados dentro del Plan Obligatorio de Salud.
 

En tanto, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos


Económicos para el Sector Salud, mediante memorando identificado con número 3-2013-005886 del 16 de abril de 2013, informó que: “una vez verificado el Sistema de Recepción, Validación y Cargue de Envíos de los sujetos vigilados de la Superintendencia Nacional de salud, establece que Humana Vivir S. A. EPS, en el Régimen Contributivo y el Régimen Subsidiado, incumple lo establecido en la Circular Única y las normas relacionadas con el reporte de información, al no enviar la información financiera correspondiente al trimestre con corte a diciembre 31 de 2012, conducta que no le permite a la Superintendencia Nacional de Salud contar con la información sobre la situación financiera de la EPS, la evaluación del cumplimiento de las normas y de indicadores financieros y de permanencia para garantizar la prestación de los servicios de salud con la oportunidad y calidad requerida, el flujo de los recursos y el pago de las obligaciones derivadas de la prestación de los recursos”.La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, mediante informe remitido el 17 de abril de 2013, previo análisis de la situación de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, concluyó:

“(…)
El comportamiento de afiliados activos del régimen contributivo, entre el mes de diciembre de 2009 vs. el mes de marzo de 2013, presenta un decremento de 126.155 afiliados, correspondiente a una disminución del 56.5%. Dicha variación correspondió a Bogotá, Bolívar y Córdoba. Para régimen subsidiado el comportamiento de afiliados activos, entre el mes de agosto de 2012 y el mes de marzo de 2013, presenta un incremento de 45.413 afiliados, correspondiente a una variación del 10.9%. Dicha variación correspondió principalmente a Cundinamarca, Tolima y Bogotá. Por otro lado, se presentó disminución de afiliados en el departamento de Amazonas, debido al retiro voluntario (-100%)


Al calcular la tasa de PQR por 10.000 afiliados activos en la BDUA a 31 de diciembre de 2012, se observa una tasa de 61.5, siendo la más alta entre las EPS de régimen subsidiado. Al realizar la clasificación de las PQR, interpuestas por parte de los usuarios de Humana Vivir EPS, ante la Superintendencia Nacional de Salud, durante el año 2012, se observó que el 80% de las causas de inconformidad son las relacionadas con Restricción en el Acceso a los Servicios de Salud, seguido de un 15.8% de quejas relacionadas con Insatisfacción de los Usuarios con el Proceso Administrativo. Lo cual es concordante con el nivel más bajo en el ranking publicado por el Ministerio de Salud y Protección Social de negación de servicios.


La EPS Humana Vivir, no reportó los indicadores de calidad para el segundo semestre de 2012, incumpliendo así la Circular Única.
Respecto a los indicadores de oportunidad de acceso a los servicios de salud, se encuentra que el tiempo de espera para acceder a la cita por consulta externa para Medicina General, Odontología General, Medicina Interna y Pediatría, tiene valores extremos que superan los estándares establecidos en la norma.

 

La tasa de tutelas por negación a la prestación de servicios POS por 10.000 afiliados es de 2.7 para el primer semestre de 2012, en el régimen subsidiado y para el contributivo de 45.68, situación que denota las barreras de acceso que la EPS Humana Vivir interpone a sus usuarios para la prestación de los servicios de carácter obligatorio en el Plan de Beneficios (POS), clara situación que denota incumplimiento en el aseguramiento y prestación de los servicios.

 

La razón de mortalidad materna en el régimen subsidiado fue de 355,6 * 100.000 nv, frente a la línea de base nacional del 72.9* 100.000 nv (Ministerio de Salud y Protección Social, 2012), lo cual es un indicador trazador de incumplimiento con la gestión de riesgo en salud a la que obliga el aseguramiento.
Así mismo el indicador de esquemas de vacunación en menores de 1 año presenta incumplimiento, con un 39.5% de niños con esquemas completos para su edad en el régimen subsidiado y 10,58% para régimen contributivo, valores muy por debajo de la meta establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social del 90%, dejando esto a la población infantil en riesgo ante enfermedades inmunoprevenibles.

 

En referencia al indicador de oportunidad en la detección de cáncer de cuello uterino, muestra valores bajos con un porcentaje de 59.5% de mujeres con cáncer de cuello uterino detectadas de manera oportuna en el régimen subsidiado y para el contributivo 68.42% para el primer semestre de 2012.
Para el régimen subsidiado, frente al cumplimiento de las actividades de protección específica y detección temprana se observa que para el año 2012 el 64% de las actividades evaluadas se encuentran en calificación muy deficiente, y para el régimen contributivo el 60% de las actividades evaluadas se encuentran en calificación deficiente y muy deficiente.Dado que solo se tienen datos de red de prestación de servicios del primer semestre de 2012, para el régimen subsidiado se observa un cumplimiento para la red de baja complejidad del 16.7% de los municipios con población afiliada, respecto a la cobertura de servicios de alta complejidad existe solo en el 29.2% de municipios. Lo cual constituye incumplimiento frente a la garantía del acceso a los servicios y a la obligatoriedad de contratación con la red prestadora.

 

Por otra parte para el régimen contributivo la cobertura de municipios con servicios de baja complejidad es de 18.1% que corresponden a 25 municipios de 138. Para servicios de alta complejidad hay 21 municipios cubiertos para un 15.2%. Incumpliendo de igual forma con sus obligaciones como administradora de planes de beneficios y garantía de la prestación de los servicios de salud…”.
 

La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, en el informe concluye: “A través de los indicadores trazadores de atención en salud descritos en los puntos anteriores se puede concluir que la EAPB analizada viene presentando reiterativamente incumplimiento de sus estándares de permanencia técnico-científicos y administrativos, de acuerdo con la Resolución 581 del 2004, especialmente para la gestión de riesgos en salud y mortalidad materna muy por encima de la línea de base nacional, no garantía al acceso y prestación de los servicios, alta frecuencia de negación de servicios incluidos en el POS y bajas coberturas en la red de prestadores”.De lo expuesto, se tiene que Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, no ha cumplido con el deber de entregar información a la Superintendencia Nacional de Salud, conforme a la Circular Única, lo que impide que este organismo de control pueda cumplir con sus funciones de inspección, vigilancia y control otorgadas en la Constitución y la ley.

 

La no entrega oportuna de información financiera por la vigilada, impide la evaluación de la situación financiera y verificar si cumple con los estándares mínimos requeridos para permanecer en el sistema y garantizar una prestación del servicio en forma oportuna, con calidad y continuidad, afectando la confianza y seguridad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
No se garantiza el acceso y prestación de los servicios de salud, generando negación de servicios incluidos en el POS y bajas coberturas en la red prestadora de servicios de salud; por lo que los afiliados para obtener el cumplimiento de sus derechos deben acudir a acciones de tutela, lo que genera un grave riesgo en la prestación oportuna, con calidad y continuidad del servicio de salud, prestaciones que tienen un rango de amparo constitucional. De lo anteriormente expuesto, se concluye que en las condiciones y bajo los parámetros en que actualmente se encuentra operando Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y

 

Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, esta entidad genera un riesgo inminente, no sólo en el aseguramiento en salud y la garantía en la prestación de los servicios de salud ofertados a su población afiliada, sino también en su estabilidad financiera, y la del propio Sistema General de Seguridad Social en Salud.
 

Es de resaltar que Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, tenía la obligación de demostrar para su permanencia en el área geográfica en las cuales estaba autorizada y habilitada para operar, la implementación y mantenimiento de la capacidad financiera, acreditada para efectos de su operación, situación que no acreditó en diciembre de 2012, ya que no remitió la información de que trata la Circular Única, por lo que la Superintendencia Nacional de Salud, se ve en la obligación de ordenar la Toma de Posesión inmediata de los Bienes, Haberes y Negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar.

 

Ante la inminente afectación del aseguramiento en salud y de la garantía de la prestación de los servicios de salud y en cumplimiento de los preceptos constitucionales establecidos en los artículos 48, 49 y 365 de la Constitución Política, en concordancia con la normatividad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se hace necesario adoptar la Toma de Posesión para Liquidar Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado. La Toma de Posesión de Bienes, Haberes y Negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, que aquí se ordena, es buscando la protección de la confianza pública, ya que existen circunstancias y hechos que ponen en riesgo no sólo los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sino también la cobertura en el aseguramiento en salud y la garantía de la prestación de los servicios de salud, conductas que vulneran el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el derecho a la salud que deben observarse en el marco constitucional y legal.
 

La Toma de Posesión para Liquidar es adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo regulado en el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 510 de 1999, que modifica el artículo 291 del Decreto-ley 663 de 1993, numeral 8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, artículo 2° del Decreto 1015 de 2001, en el inciso 3° del artículo 6º del Decreto 506 de 2005, el Decreto 3557 de 2008, inciso 2º del artículo 9.1.1.1.3 y el artículo 9.1.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010. En cuanto a la decisión de liquidación forzosa administrativa, será de cumplimiento inmediato a través del funcionario comisionado para el efecto por el Superintendente Nacional de Salud y se notificará por un aviso que se fijará por un día en lugar público de las oficinas de la administración del domicilio principal de la intervenida y, en consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutorié Dad del acto administrativo.
 

Que en fecha 17 de abril de 2013 el Comité de Intervenciones recomendó la adopción de la toma de posesión, intervención forzosa para liquidar Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, según consta en acta número 81.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,


RESUELVE:


Artículo 1°. Ordenar la Toma de Posesión inmediata de los Bienes, Haberes y Negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, identificada con NIT. 830.006.404-0, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución, por el término de dos (2) años.


Artículo 2°. Comisionar al Superintendente de Medidas Especiales para ejecutar en nombre de la Superintendencia Nacional de Salud la medida adoptada en el presente acto administrativo, quien podrá solicitar que se decreten y practiquen las medidas necesarias para dar cumplimiento a la toma de posesión.


Artículo 3°. Ordenar el cumplimiento de las siguientes medidas preventivas:

 

a) La inmediata guarda de los bienes de la intervenida y la colocación de sellos y demás seguridades indispensables;

 

b) La orden de registro del acto administrativo que dispone la Toma de Posesión en la Cámara de Comercio del domicilio de la intervenida y en las del domicilio de sus sucursales y, si es del caso, la de los nombramientos de los administradores y del revisor fiscal;

 

c) La comunicación a los jueces de la República y a las autoridades que adelanten procesos de jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de la ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión con ocasión de obligaciones anteriores a dicha medida.

 

d) La advertencia que, en adelante, no se podrá iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al Agente Especial Liquidador, so pena de nulidad;

 

e) La comunicación a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que dicha entidad mediante circular ordene a todos los Registradores de Instrumentos Públicos que dentro de los treinta días siguientes a la toma de posesión, realicen las siguientes actividades y se abstengan de adelantar las que se mencionan a continuación: Informar al Agente Especial Liquidador sobre la existencia de folios de matrícula en los cuales figure la entidad intervenida como titular de bienes o cualquier clase de derechos; disponer el registro de la toma de posesión en los folios de matrícula de los bienes inmuebles de la intervenida; cancelar los embargos decretados con anterioridad a la fecha de la adopción de la medida de toma de posesión que afecten los bienes de la intervenida; y cancelar los gravámenes que recaigan sobre los bienes de la intervenida a solicitud elevada sólo por el Agente Especial Liquidador mediante oficio.

 

Se deberá advertir además a los Registradores para que se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos a favor de la intervenida sobre cualquier bien cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del Agente Especial Liquidador; así como de registrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por la persona mencionada, caso en el cual deben cancelar la respectiva anotación sobre el registro de toma de posesión;

 

f) La comunicación al Ministerio de Transporte, para que dicha entidad directamente o mediante solicitud a todas las Secretarías de Tránsito y Transporte proceda a realizar la inscripción de la medida de toma de posesión en el registro de automotores correspondiente o en el registro único nacional de tránsito; para que cancelen los embargos decretados con anterioridad a la fecha de la adopción de la medida de toma de posesión que afecten los vehículos de la intervenida; para que cancelen los gravámenes que recaigan sobre los vehículos de la intervenida a solicitud unilateral del Agente Especial

Liquidador mediante oficio; para que se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos sobre vehículos a favor de la intervenida, cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del Agente Especial Liquidador; y para que se abstengan de registrar cualquier acto que afecte el dominio de vehículos de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por la persona mencionada;

 

g) La prevención a todo acreedor y, en general, a cualquier persona que tenga en su poder activos de propiedad de la intervenida, para que proceda de manera inmediata a entregar dichos activos al Agente Especial Liquidador;

 

h) La advertencia de que el Agente Especial Liquidador está facultado para poner fin a cualquier clase de contratos existentes al momento de la toma de posesión, si los mismos no son necesarios. Si se decide la liquidación, los derechos causados hasta la fecha de la intervención serán reconocidos y pagados de conformidad con las reglas que rigen el proceso de liquidación forzosa administrativa.

 

i) La prevención a los deudores de la intervenida que sólo podrán pagar al Agente Especial Liquidador, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta, así como el aviso a las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la adopción de la medida, para que procedan de conformidad;

 

j) La prevención a todos los que tengan negocios con la intervenida, que deben entenderse exclusivamente con el Agente Especial Liquidador, para todos los efectos legales;

 

k) Se ordena la suspensión de pagos de las obligaciones causadas hasta el momento de la toma de posesión.

 

l) La separación de los administradores y directores de la administración de los bienes de la intervenida.

 

m) La separación del revisor fiscal.

 

n) La improcedencia del registro de la cancelación de cualquier gravamen constituido a favor de la intervenida sobre cualquier bien cuya mutación está sujeta a registro, salvo expresa autorización del Agente Especial Liquidador designado. Así mismo, los registradores no podrán inscribir ningún acto que afecte el dominio de los bienes de propiedad de la intervenida, so pena de ineficacia, salvo que dicho acto haya sido realizado por la persona antes mencionada;

 

ñ) La suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión y de intervención forzosa administrativa para liquidar por razón de obligaciones anteriores a dicha medida. A los procesos ejecutivos se aplicarán en lo pertinente las reglas previstas por los artículos 99 y 100 de la Ley 222 de 1995, y cuando allí se haga referencia al concordato se entenderá que se hace relación al proceso de toma de posesión y de intervención forzosa administrativa para liquidar. La actuación correspondiente será remitida al Agente Especial Liquidador;
 

o) La cancelación de los embargos decretados con anterioridad a la toma de posesión y de intervención forzosa administrativa para liquidar que afecten bienes de la entidad. La Superintendencia Nacional de Salud librará los oficios correspondientes;
 

p) La interrupción de la prescripción y la no operancia de la caducidad respecto de los créditos a cargo de la entidad que hayan surgido o se hayan hecho exigibles antes de la toma de posesión y de intervención forzosa administrativa para liquidar. En el evento en que se decrete la cesación de pagos o la liquidación de la entidad, o se reduzca su patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito, la misma dejará de estar sujeta al régimen de la renta presuntiva;
 

q) El que todos los acreedores, incluidos los garantizados, quedarán sujetos a las medidas que se adopten para la toma de posesión y de intervención forzosa administrativa para liquidar, por lo cual para ejercer sus derechos y hacer efectivo cualquier tipo de garantía de que dispongan frente a la entidad intervenida, deberán hacerlo dentro del proceso de toma de posesión y de intervención forzosa administrativa para liquidar y de conformidad con las disposiciones que lo rigen.


En relación con los créditos con garantías reales se tendrá en cuenta la preferencia que les corresponde, según sea el caso, esto es, de segundo grado si son garantías muebles y de tercer grado si son inmuebles.

 

Artículo 4°. Ordenar la separación del Representante Legal, de los miembros de la Junta Directiva y del Revisor Fiscal de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado o de quienes hagan sus veces. Parágrafo. La separación de los administradores y del revisor fiscal por causa de la toma de posesión, al momento de la misma o posteriormente, da lugar a la terminación del contrato de trabajo por justa causa y, por ello, no generará indemnización alguna.

 

Artículo 5°. Disponer que los gastos que ocasione la intervención ordenada serán a cargo de la entidad intervenida en los términos de ley.

 

Artículo 6°. Designarse a Carlos Enrique Cortés Cortés, identificado con la cédula de ciudadanía número 79482268, como Agente Especial Liquidador Interventor, quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que le sean aplicables. Para el efecto, podrá solicitar que se decreten y practiquen las medidas necesarias para dar cumplimiento a la toma de posesión. Así mismo, ejercerá las funciones de representante legal de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y
Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado.

 

Parágrafo 1°. El Agente Especial Liquidador designado deberá comparecer ante el despacho del Superintendente Delegado para Medidas Especiales, a tomar posesión dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del presente Acto Administrativo.

 

Parágrafo 2°. El Agente Especial Liquidador designado ejercerá las funciones propias de su cargo, previa posesión del mismo y tendrá la guarda y administración de los bienes que se encuentren en poder de la entidad, junto con los demás deberes y facultades de ley. También deberá garantizar la prestación del servicio de salud a la población afiliada a Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, hasta tanto, no se lleve a cabo el traslado de los afiliados.

 

Parágrafo 3°.De conformidad con lo previsto el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Agente Especial Liquidador, ejercerá funciones públicas transitorias, previa posesión, lo cual no constituye ni establece relación laboral alguna con la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Artículo 7°. Ordenar al Agente Especial Liquidador que una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, comience a realizar los traslados de los afiliados conforme a las normas vigentes sobre la materia.

Para el efecto tendrá en cuenta:

Existiendo más EPS y EPSS en los municipios donde opera como EPS y EPSS, Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, siempre que estas EPS y EPSS, tengan autorizada por la Superintendencia una capacidad de afiliación que les permita recibir los afiliados de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, y no se encuentren intervenidas por concepto alguno por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, deberá darse aplicación a lo dispuesto en el Acuerdo 415 de 2009 y en el Decreto 055 del 15 de enero de 2007.

 

2. No existiendo más EPS y EPSS en los municipios donde opera como EPS y EPSS Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, o existiendo, estas no tengan autorizada por la Superintendencia una capacidad de afiliación que les permita recibir los afiliados de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, o se encuentren intervenidas por cualquier concepto por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, o en medida de cautelar preventiva como instituto de salvamento y protección de la confianza pública por incumplimiento de los requisitos financieros, deberá darse aplicación a lo dispuesto en los Decretos 633 y 1955 de 2012. Parágrafo. Lo anterior, no impide que durante el transcurso de la ejecutoria del presente Acto Administrativo, se realicen los traslados voluntarios por parte de los afiliados que cumplan el requisito para ello, conforme a lo establecido por la normatividad vigente, y una vez ejecutoriado el mismo, se procederá al traslado de quienes no hubieren ejercido su traslado voluntario, bajo los procedimientos excepcionales.


Artículo 8°. Designarse a la firma BDO AUDIT AGE S. A., identificada con el NIT 860.600.063-9, como Contralor de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que le sean aplicables.

 

Parágrafo 1°. La persona jurídica designada como Contralor, acorde a lo dispuesto en el inciso 1°, numeral 3°, Capítulo Segundo, Título IX de la Circular Única, expedida por esta Superintendencia, establece que el Contralor designado ejercerá las funciones propias de un revisor fiscal, conforme al Código de Comercio y demás normas aplicables a la revisoría fiscal y responderá de acuerdo con ellas.

 

Parágrafo 2°. Conforme a lo establecido en la Circular Única Título IX, Medidas Especiales el Contralor deberá remitir un informe preliminar en medio físico a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la posesión.


Artículo 9°. Notificación. La presente Resolución será de efecto inmediato y se notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en concordancia con el artículo 9.1.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010, para lo cual se fijará un aviso por un día en lugar público de las oficinas de la administración del domicilio social de la intervenida. Parágrafo. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en efecto devolutivo, en consecuencia, no suspenderá la ejecución de la medida de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para liquidar la cual procederá inmediatamente. Dicho recurso podrá interponerse en el momento de la diligencia de notificación o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, ante el despacho del Superintendente Nacional de Salud.

 

Artículo 10. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Administrador Fiduciario del Fosyga, Consorcio SAYP, a la Cuenta de Alto Costo, a los Gobernadores y Alcaldes de los Departamentos y Municipios donde Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, tenga cobertura geográfica.

 

Artículo 11. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.

 

Artículo 12. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.


Dada en Bogotá, D.C., a 14 de mayo de 2013.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.