RESOLUCIÓN 000886 DE 2013
(mayo 21 de 2013)


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or la cual se aclara el artículo 11 de la Resolución número 1131 de 2010 y se corrige un error de digitación.


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 8º del Decreto número 1018 de 2007, y


CONSIDERANDO:


Que corresponde al Superintendente Nacional de Salud, señalar las políticas generales para la administración y el buen funcionamiento de la entidad y expedir los actos administrativos que para el efecto se requieran;


Que mediante Resolución número 1131 del 7 de julio de 2010, se creó el comité evaluador de bajas de los bienes muebles y se fijaron las políticas y requisitos para retirar de manera definitiva del patrimonio de la entidad un bien mueble devolutivo, de acuerdo con la normativa vigente y aplicable;


Que el artículo 11 de la mencionada resolución, en relación con los efectos jurídicos de la orden de baja, establece que “[U]na vez impartida la orden de baja según lo establecido en el artículo precedente, los bienes deberán ser almacenados para adelantar el procedimiento de subasta, venta directa, arrendamiento o donación de acuerdo con lo establecido en la ley”;


Que mediante Resolución número 1307 del 4 de agosto de 2010, se modificaron y adicionaron algunos procedimientos del Manual de Procesos y Procedimientos de la Superintendencia, expedido mediante Resolución número 0280 de 2009;


Que el artículo 2º de la Resolución número 1307 de 2010, adicionó al proceso de gestión administrativa y financiera de la Superintendencia, el procedimiento de baja de bienes, señalando, entre otras cosas, que los bienes que carecen de valor comercial cuya enajenación no ha sido posible pueden darse de baja mediante destrucción;


Que en el numeral 5.2.5. del procedimiento de baja de bienes, se señalan los responsables y se describen las actividades requeridas para que la Superintendencia pueda dar de baja bienes por destrucción;


Que en virtud de los criterios de interpretación previstos en los artículos 25 y
siguientes del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2º de la
Ley 153 de 18871
,
15la voluntad inequívoca de la autoridad competente para regular lo relacionado con el retiro definitivo de bienes muebles devolutivos de la entidad, es que sea posible dar de baja bienes mediante su destrucción;


Que por lo anterior se hace necesario aclarar el artículo 11 de la Resolución número 1137 de 2010, efectos jurídicos de la orden de baja, en el sentido de precisar que un efecto jurídico adicional a los allí previstos como consecuencia de la orden de baja es la destrucción de los bienes en las condiciones señaladas en el numeral 5.2.5. del procedimiento de baja de bienes del proceso de gestión administrativa y financiera de la Superintendencia de que trata el artículo 2º de la Resolución número 1307 de 2010;


Que la Resolución número 1137 de 2010, contiene adicionalmente un “Artículo Décimo Primero. Baja de bienes servibles”, en el cual se cometió un error de digitación en la numeración, pues dicho artículo en realidad corresponde al número Décimo Segundo (12) de la mencionada resolución;


Que de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 20112,16 “[E]n cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión (…)”;


Que en mérito de lo expuesto,


RESUELVE:


Artículo 1°. Aclarar el artículo 11 de la Resolución número 1137 de 2010, sobre efectos jurídicos de la orden de baja, en el sentido de precisar que un efecto jurídico adicional a los allí previstos como consecuencia de la orden de baja, es la destrucción de los bienes en las condiciones señaladas en el numeral 5.2.5., del procedimiento de baja de bienes del proceso de gestión administrativa y financiera de la Superintendencia de que trata el artículo 2º de la Resolución número 1307 de 2004.


Artículo 2°. Corregir el error de digitación en que se incurrió en la numeración del “Artículo Décimo Primero. Baja de bienes servibles.” de la Resolución número 1137 de 2010, precisando que dicha disposición en realidad corresponde al número Décimo Segundo (12) de la mencionada resolución.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.


Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Morales Cobo.