RESOLUCIÓN 000899 DE 2013
(mayo 27 DE 2013)


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or medio de la cual se acepta renuncia y se designa Agente Especial Interventor para la intervención forzosa administrativa para administrar a Saludcoop Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo, con NIT 800.250.119-1.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el Decreto número 1018 de 2007, el artículo 9.1.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, y

 


CONSIDERANDO:

 


La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 00801 del 11 de mayo de 2011, adoptó medida cautelar preventiva de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a Saludcoop Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo, la cual fue prorrogada mediante Resolución número 01644 del 12 de julio de 2011.


El Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 31 de octubre de 2011 proferida dentro de la acción de tutela y notificada el 2 de noviembre de 2011, amparó el derecho fundamental del debido proceso disponiendo entre otros lo siguiente:“1. Conceder el amparo al derecho fundamental al debido proceso, el cual subsume las formas propias dei –sic– proceso administrativo, específicamente las reseñadas en la parte motiva del presente fallo.
(…)

3. Suspender de manera inmediata y provisional las Resoluciones números 000801 del 11 de mayo de 2011 y 01644 del 12 de julio de 2011, proferidas por la Superintendencia Nacional de Salud, por el término de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a la notificación del acto con el cual se resuelva el recurso de reposición interpuesto, si a ello hubiere lugar, en caso que la decisión sea desfavorable.


4. Ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del día siguiente a la notificación del acto con el cual se resuelva el recurso de reposición interpuesto, si a ello hubiere lugar, en caso que la decisión sea desfavorable.


5. Ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud, para que resuelva en el término de tres (3) días el recurso de reposición interpuesto por Saludcoop Entidad Promotora de Salud, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente fallo”.La Superintendencia Nacional de Salud a través de la Oficina Asesora Jurídica dentro del término estipulado presentó impugnación contra el fallo proferido por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá y el 17 de noviembre de 2011, La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, revocó la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá y en su lugar dispuso:


“Primero. Revocar la sentencia de fecha y origen preanotados.


Segundo. Negar las pretensiones principales y subsidiarias, por las razones expuestas.Tercero. Notifíquese a las partes por el medio más expedito.


Cuarto. Envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión”.La Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución número 003373 del 23 de noviembre de 2011, resolvió entre otros:


“Artículo 1°. Cumplir la orden impartida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en los términos de la sentencia proferida en fecha 17 de noviembre de 2011, dictada dentro de la acción de tutela promovida por la señoras Claudia Patricia López Ochoa y Luz Dary Muñoz Zaraza y el señor Jesús Hernán Rivera Torres…”


(…)“Artículo 2°. Revocar la Resolución número 3135 del 4 de noviembre de 2011, por la cual se dio cumplimiento a lo ordenado en fallo de tutela de 31 de octubre de 2011, por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá”.


“Artículo 3°. Ordena la reapertura de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud Saludcoop OC, por lo expuesto en la parte motiva del presente proveído, con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema de Seguridad Social en Salud, de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y del artículo 23 de la Ley 510 de 1999, de la toma de posesión de bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar a Saludcoop Entidad Promotora de Salud OC….”.
(…)
“Artículo 6°. Separar como Agente Especial Interventor de Saludcoop Entidad Promotora de Salud OC, Entidad Intervenida, al doctor Wilson Sánchez Hernández, portador de la cédula de ciudadanía número 79503500”. “Artículo 7°. Designar como Agente Especial Interventor de Saludcoop Entidad Promotora de Salud OC, al doctor Mauricio Castro Forero, portador de la cédula de ciudadanía número 79439748 de Bogotá, D. C.”.


Mediante Resolución número 02099 del 9 de julio de 2012 y Resolución Ejecutiva número 128 de 2013 se prorroga el término de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de Saludcoop Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y concordancia con lo dispuesto en el Decreto número 1018 de 2007, le corresponde al Superintendente Nacional de Salud designar al Agente Especial Interventor, quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que le sean aplicables.


El numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Agente Especial interventor ejercerá funciones públicas transitorias, previa posesión, la cual no constituye ni establece relación laboral alguna con la Superintendencia Nacional de salud.


El Comité de Intervenciones, en sesión del día 22 de mayo de 2013, según consta en el Acta número 84, recomendó designar al doctor Guillermo Enrique Grosso Sandoval, identificado con cédula de ciudadanía número 79436836 de Bogotá, como persona idónea para ejercer las funciones de Agente Especial Interventor para la intervención forzosa administrativa para administrar a Saludcoop Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo.


En mérito de lo expuesto, este Despacho,

 


RESUELVE:

 


Artículo 1°.
Aceptar la renuncia como Agente Especial Interventor para la intervención forzosa administrativa para administrar a Saludcoop Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo al doctor Mauricio Castro Forero, identificado con cédula de ciudadanía número 79439748 de Bogotá.Parágrafo. El doctor Mauricio Castro Forero, identificado con cédula de ciudadanía número 79439748 de Bogotá, deberá rendir un informe consolidado de las actividades realizadas durante su permanencia en la entidad objeto de la intervención ante la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los cinco (5) días siguientes a su retiro, so pena de que se inicie la investigación administrativa de rigor.


Artículo 2°. Designar como Agente Especial Interventor para la intervención forzosa administrativa para administrar a Saludcoop Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo al doctor Guillermo Enrique Grosso Sandoval, identificado con cédula de ciudadanía número 79436836 de Bogotá; quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social y del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que le sean aplicables, ejercerá las funciones de representante legal de Saludcoop Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo.


Parágrafo. El Agente Especial Interventor designado ejercerá funciones públicas transitorias, esto es, tendrá la condición de auxiliar de la justicia, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En consecuencia este nombramiento y su desempeño, no constituyen ni establecen relación laboral alguna entre el designado y la Entidad objeto de Intervención, ni entre aquel y la Superintendencia Nacional de Salud.


Artículo 3°. Notificar el Agente Especial Interventor para comparecer ante el despacho del Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, a tomar posesión dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente acto administrativo.


Artículo 4°. Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor Mauricio Castro Forero, identificado con cédula de ciudadanía número 79439748 de Bogotá.


Artículo 5°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.


Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

 


Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.