RESOLUCIÓN 000946 DE 2013
(junio 11 DE 2013)


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or medio de la cual se adiciona la Resolución número 000806 de mayo 14 de 2013.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, el Decreto número 3023 de 2002, Decreto número 515 de 2004, el Decreto número 3880 de 2005, el Decreto número 055 de 2007, el Decreto número 1018 de 2007, el Decreto número 574 de 2007, el Decreto número 3556 de 2008, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, demás normas concordantes y complementarias, y

 


CONSIDERANDO:


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud en un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.


En virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en los artículos 2° y 153 de la citada ley.


La Superintendencia Nacional de Salud, en desarrollo de los preceptos constitucionales previstos en los artículos 48, 49 y 365 y en el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el inciso 1° del artículo 6° del Decreto número 506 de 2005, la Ley 1122 de 2007 y la Ley 1438 de 2011, tiene la facultad de tomar en posesión a las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud (atención a la población afiliada) y/o los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.


Mediante la Resolución número 000806 de mayo 14 de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la toma de posesión de Bienes, Haberes y Negocios y la intervención forzosa Administrativa para Liquidar a Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado.


En aras de continuar salvaguardando la prestación del servicio de salud, cumpliendo así los mandatos constitucionales y legales, se adiciona el artículo 7° de la Resolución número 000806 de mayo 14 de 2013, en el sentido de que el proceso de liquidación forzosa administrativa iniciará una vez se trasladen el 100% de sus afiliados.


En mérito de lo expuesto, este Despacho,

 


RESUELVE:


Artículo 1°. Adicionar el artículo 7° de la Resolución número 000806 de mayo 14 de 2013, el cual quedará así:“Artículo 7°. Ordenar al Agente Especial Liquidador que una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, comience a realizar los traslados de los afiliados conforme a las normas vigentes sobre la materia.Para el efecto tendrá en cuenta:


1. Existiendo más EPS y EPSS en los municipios donde opera como EPS y EPSS, Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, siempre que estas EPS y EPSS, tengan autorizada por la Superintendencia una capacidad de afiliación que les permita recibir los afiliados de Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, y no se encuentren intervenidas por concepto alguno por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, deberá darse aplicación a lo dispuesto en el Acuerdo número 415 de 2009 y en el Decreto número 055 del 15 de enero de 2007.


2. No existiendo más EPS y EPSS en los municipios donde opera como EPS y EPSS Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, o existiendo estas no tengan autorizada por la Superintendencia una capacidad de afiliación que les permita recibir los afiliados de Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, o se encuentren intervenidas por cualquier concepto por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, o en medida de cautelar preventiva como instituto de salvamento y protección de la confianza pública por incumplimiento de los requisitos financieros, deberá darse aplicación a lo dispuesto en los Decretos números 633 y 1955 de 2012.


Parágrafo 1°. Lo anterior, no impide que durante el transcurso de la ejecutoria del presente Acto Administrativo, se realicen los traslados voluntarios por parte de los afiliados que cumplan el requisito para ello, conforme a lo establecido por la normatividad vigente, y una vez ejecutoriado el mismo, se procederá al traslado de quienes no hubieren ejercido su traslado voluntario, bajo los procedimientos excepcionales.


Parágrafo 2°. Con el fin de salvaguardar la prestación del servicio de salud a los afiliados, el proceso de liquidación forzosa administrativa iniciará una vez se trasladen el 100% de sus afiliados.


Artículo 2°. Los demás artículos y términos de la Resolución número 000806 del 14 de mayo de 2013, continúan vigentes.


Artículo 3°. Notifíquese la presente resolución al doctor Carlos Enrique Cortés Cortés, en su calidad de Agente Especial Liquidador de Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, mediante citación dirigida a la Avenida El Dorado número 82-54 de la ciudad de Bogotá, D. C., o a la dirección que se indique para tal fin.


Artículo 4°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.


Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 


Dada en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2013.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.