RESOLUCIÓN 000946 DE 2013
(junio 11 DE 2013)
por medio de la cual se adiciona la
Resolución número 000806 de mayo 14 de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, el Decreto número 3023 de 2002, Decreto número 515 de 2004, el Decreto número 3880 de 2005, el Decreto número 055 de 2007, el Decreto número 1018 de 2007, el Decreto número 574 de 2007, el Decreto número 3556 de 2008, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, demás normas concordantes y complementarias, y
CONSIDERANDO:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución
Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud en un
servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección,
coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad.
En virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el
servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los
principios consagrados en la Constitución Política y en los artículos 2° y 153
de la citada ley.
La Superintendencia Nacional de Salud, en desarrollo de los preceptos
constitucionales previstos en los artículos 48, 49 y 365 y en el parágrafo 2°
del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el inciso 1° del artículo 6° del Decreto
número 506 de 2005, la Ley 1122 de 2007 y la Ley 1438 de 2011, tiene la facultad
de tomar en posesión a las entidades vigiladas que cumplen funciones de
Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza, con el fin de
salvaguardar la prestación del servicio público de salud (atención a la
población afiliada) y/o los recursos del Sistema General de Seguridad Social en
Salud.
Mediante la Resolución número 000806 de mayo 14 de 2013, la Superintendencia
Nacional de Salud ordenó la toma de posesión de Bienes, Haberes y Negocios y la
intervención forzosa Administrativa para Liquidar a Humana Vivir S.A. Entidad
Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado.
En aras de continuar salvaguardando la prestación del servicio de salud,
cumpliendo así los mandatos constitucionales y legales, se adiciona el artículo
7° de la Resolución número 000806 de mayo 14 de 2013, en el sentido de que el
proceso de liquidación forzosa administrativa iniciará una vez se trasladen el
100% de sus afiliados.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adicionar el artículo 7° de la Resolución
número 000806 de mayo 14 de 2013, el cual quedará así:“Artículo 7°. Ordenar al
Agente Especial Liquidador que una vez ejecutoriado el presente acto
administrativo, comience a realizar los traslados de los afiliados conforme a
las normas vigentes sobre la materia.Para el efecto tendrá en cuenta:
1. Existiendo más EPS y EPSS en los municipios donde opera como EPS y EPSS,
Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del
Régimen Subsidiado, siempre que estas EPS y EPSS, tengan autorizada por la
Superintendencia una capacidad de afiliación que les permita recibir los
afiliados de Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de
Salud del Régimen Subsidiado, y no se encuentren intervenidas por concepto
alguno por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, deberá darse
aplicación a lo dispuesto en el Acuerdo número 415 de 2009 y en el Decreto
número 055 del 15 de enero de 2007.
2. No existiendo más EPS y EPSS en los municipios donde opera como EPS y EPSS
Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del
Régimen Subsidiado, o existiendo estas no tengan autorizada por la
Superintendencia una capacidad de afiliación que les permita recibir los
afiliados de Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de
Salud del Régimen Subsidiado, o se encuentren intervenidas por cualquier
concepto por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, o en medida de
cautelar preventiva como instituto de salvamento y protección de la confianza
pública por incumplimiento de los requisitos financieros, deberá darse
aplicación a lo dispuesto en los Decretos números 633 y 1955 de 2012.
Parágrafo 1°. Lo anterior, no impide que durante el transcurso de la ejecutoria
del presente Acto Administrativo, se realicen los traslados voluntarios por
parte de los afiliados que cumplan el requisito para ello, conforme a lo
establecido por la normatividad vigente, y una vez ejecutoriado el mismo, se
procederá al traslado de quienes no hubieren ejercido su traslado voluntario,
bajo los procedimientos excepcionales.
Parágrafo 2°. Con el fin de salvaguardar la prestación del servicio de salud a
los afiliados, el proceso de liquidación forzosa administrativa iniciará una vez
se trasladen el 100% de sus afiliados.
Artículo 2°. Los demás artículos y términos de la
Resolución número 000806 del 14 de mayo de 2013, continúan vigentes.
Artículo 3°. Notifíquese la presente resolución al doctor
Carlos Enrique Cortés Cortés, en su calidad de Agente Especial Liquidador de
Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del
Régimen Subsidiado, mediante citación dirigida a la Avenida El Dorado número
82-54 de la ciudad de Bogotá, D. C., o a la dirección que se indique para tal
fin.
Artículo 4°. Publicar la presente resolución en el Diario
Oficial.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la
fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2013.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.