RESOLUCIÓN 001006 DE 2013
(junio 24 DE 2013)
por medio de la cual se
remueve y designa Agente Especial Interventor para la Intervención Forzosa
Administrativa para Administrar la Empresa Social del Estado Hospital La
Candelaria del municipio de El Banco del departamento del Magdalena.
El Superintendente Nacional de Salud,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el Decreto número 1018 de 2007, el artículo 9.1.2.1.1. del Decreto número 2555 de 2010, y
CONSIDERANDO:
La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 000710 del 3 de
junio de 2009 ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y
negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Empresa
Social del Estado Hospital La Candelaria del municipio de El Banco del
departamento del Magdalena, identificada con NIT 800.154.347-3;
Que la Superintendencia Nacional de Salud, prorrogó el término de la toma de
posesión inmediata de la Empresa Social del Estado Hospital La Candelaria del
municipio de El Banco del departamento del Magdalena, mediante las Resoluciones
números 01062 del 5 de agosto de 2009, número 1363 del 7 de octubre de 2009 y
número 817 del 26 de mayo de 2010;
Que el Gobierno Nacional mediante las Resoluciones Ejecutivas número 000248 del
8 junio de 2011, número 00418 del 5 de diciembre de 2011, número 00217 del 6 de
junio de 2012 y número 00165 del 7 de junio de 2013 autorizó la prórroga del
término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la
Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Empresa Social del
Estado Hospital La Candelaria del municipio de El Banco del departamento del
Magdalena.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero y concordancia con lo dispuesto en el Decreto número 1018 de
2007, le corresponde al Superintendente Nacional de Salud designar al Agente
Especial Liquidador, quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo
con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social, Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que le sean aplicables.
El Agente Especial Liquidador ejercerá funciones públicas transitorias, previa
posesión, lo cual no constituye ni establece relación laboral alguna con la
Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en el numeral
6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
El Comité de Intervenciones, en ejercicio de las funciones que le corresponden
según Resolución número 000241 de 2013, en sesión del 17 de junio de 2013, según
consta en el Acta número 85, recomendó designar a la doctora Luz Jinneth Cuevas
Muñoz, identificada con cédula de ciudadanía número 52019110 de Bogotá, como
persona idónea para ejercer las funciones de Agente Especial Interventor para la
intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del
Estado Hospital La Candelaria del municipio de El Banco del departamento del
Magdalena, la cual está inscrita en el registro de interventores, liquidadores y
contralores a cargo de la Superintendencia Delegada para Medidas.
RESUELVE:
Artículo 1°. Remover como Agente Especial Interventor para la
intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del
Estado Hospital La Candelaria del municipio de El Banco del departamento del
Magdalena al doctor Alejandro Enrique de Jesús López Franco, identificado con
cédula de ciudadanía número 4031787 de Zambrano- Bolívar.
Parágrafo. El doctor Alejandro Enrique de Jesús López Franco, identificado con
cédula de ciudadanía número 4031787 de Zambrano-Bolívar, deberá rendir un
informe consolidado de las actividades realizadas como Agente Especial
Interventor ante la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia
Nacional de Salud, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del
presente acto administrativo, so pena de que se inicie la investigación
administrativa de rigor.
Artículo 2°. Designar como Agente Especial Interventor para la
intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del
Estado Hospital La Candelaria del municipio de El Banco del departamento del
Magdalena a la doctora Luz Jinneth Cuevas Muñoz, identificada con cédula de
ciudadanía número 52019110 de Bogotá; quien ejercerá as funciones propias de su
cargo de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad
Social y del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que le sean
aplicables. Ejercerá las funciones de representante legal de la Empresa Social
del Estado Hospital La Candelaria del municipio de El Banco del departamento del
Magdalena.
Parágrafo. El Agente Especial Interventor designado ejercerá funciones públicas
transitorias, esto es, tendrá la condición de auxiliar de la justicia, de
conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 291 del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero. En consecuencia este nombramiento y su
desempeño, no constituyen ni establecen relación laboral alguna entre el
designado y la Entidad objeto de Intervención, ni entre aquel y la
Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 3°. Notificar a la doctora Luz Jinneth Cuevas Muñoz,
identificada con cédula de ciudadanía número 52019110 de Bogotá, para comparecer
ante el Despacho del Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, para
tomar posesión del cargo de Agente Especial Interventor, dentro de los cinco (5)
días siguientes a la notificación del presente acto administrativo.
Artículo 4°. Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor
Alejandro Enrique de Jesús López Franco, identificado con cédula de ciudadanía
número 4031787 de Zambrano-Bolívar.
Artículo 5°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su expedición y
contra la misma no procede recurso alguno.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.