RESOLUCIÓN 001007 DE 2013
(junio 24 de 2013)
por medio de la cual se aprueba el Plan
Bienestar de Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados, identificada
con NIT 0800126785-7 y se dictan otras disposiciones.
El Superintendente Nacional de Salud,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en los Decretos número 1570 de 1993, 1486 de 1994, 806 de 1998; Decreto número 1018 de 2007; la Ley 1122 de 2007; el Título II, Capítulo II, de la Circular número 047 de 2007, modificada por la Circular número 049 de 2008; la Ley 1438 de 2011, y demás normas concordantes y reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes administrativos
1.1 La Empresa Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados, fue
constituida por medio de Escritura Pública número 720 del 18 de marzo de 1991,
aclarada por la Escritura número 1053 del 19 de abril de 1991, otorgadas por la
Notaría 30 del Círculo Notarial de Santafé de Bogotá, inscritas en la Cámara de
Comercio de la misma ciudad el 25 de abril de 1991 bajo el número 324543 del
Libro IX.
Posteriormente, a través de la Escritura Pública número 594 del 28 de febrero de
1995, otorgada por la Notaría 32 de Santafé de Bogotá, inscrita el 6 de marzo de
1995, bajo el número 483-665 del Libro IX de la Cámara de Comercio de Bogotá,
dicha sociedad cambio su nombre de Emermédica S. A., a Emermédica S. A.
Servicios de Ambulancia Prepagados.
1.2 Mediante Resolución número 0763 del 13 de octubre de 1995 la
Superintendencia Nacional de Salud, resolvió autorizar el funcionamiento de la
Sociedad Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados, para lo cual
además, aprobó la minuta del contrato de prestación de servicios médicos de
emergencia presentado por dicha Entidad, el cual incluye los siguientes
servicios: 1. Emergencia. 2. Urgencia. 3. Visita Médica, y 4. Domiciliaria y
Traslado.
II. Solicitud de aprobación del plan bienestar
2.1 La Empresa Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados, mediante
comunicación radicada con el NURC 1-2012-017390 del 29 de febrero de 2012,
presentó ante esta Superintendencia solicitud de aprobación del “Plan
Bienestar”. (Folios 01 a 171).
2.2 La Dirección General de Aseguramiento de la Superintendencia Delegada para
la Atención en Salud, a través de memorando interno radicado con NURC
3-2012-003525, de fecha 9 de marzo de 2012, solicitó a la Coordinadora del Grupo
de Aseguramiento del Riesgo en Salud, evaluar y emitir concepto técnico de
calidad de su competencia respecto de la solicitud presentada por Emermédica S.
A. Servicios de Ambulancia Prepagados. (Folio 172).
2.3 La Dirección General de Aseguramiento de la Superintendencia Delegada para
la Atención en Salud, mediante memorando interno radicado con NURC
3-2012-003533, de fecha 9 de marzo de 2012, solicitó a la Dirección General de
Calidad y de Prestación de Servicios de Salud, evaluar y emitir concepto técnico
de calidad de su competencia respecto de la solicitud presentada por Emermédica
S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados. (Folio 173).
2.4 La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, mediante memorando
interno radicado con NURC 3-2012-003528, de fecha 9 de marzo de 2012, solicitó a
la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos
Económicos para la Salud, evaluar y
emitir concepto técnico financiero de su competencia respecto de la solicitud
presentada por Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados. (Folio 174).
2.5 La Coordinadora del Grupo de Aseguramiento del Riesgo en Salud, con
Memorando NURC 3-2012-003695 de fecha 13 de marzo de 2012, emitió concepto
técnico señalando que la documentación presentada por Emermédica S. A. Servicios
de Ambulancia Prepagados., no cumple con la totalidad de los requisitos
establecidos en la Circular Única. (Folios 175 a 183).
2.6 La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos
Económicos, a través de Memorando NURC 3-2012-004382 de fecha 28 de marzo de
2012, emitió concepto técnico financiero favorable a la solicitud de Emermédica
S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados, de operar el Plan Bienestar. (Folios
184 a 186).
2.7 La Superintendente Delegada para la Atención en Salud, con Oficio NURC
2-2012-017842 de fecha 21 de marzo de 2012, requirió a la representante legal de
Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados., teniendo en cuenta el
concepto emitido por la Coordinadora del Grupo de Aseguramiento del Riesgo en
Salud, revisar la documentación presentada y ajustar la información conforme lo
señalado en la Circular Única. (Folio 187).
2.8 La Gerente General de Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados,
con escrito radicado con NURC 1-2012-028266 de fecha 30 de marzo de 2012 dio
respuesta al requerimiento anterior, anexando la documentación solicitada, vista
a Folios 188 a 209.
2.9 Finalmente, estudiada la documentación presentada nuevamente por la
Coordinadora del Grupo de Aseguramiento del Riesgo en Salud, con memorando NURC
3-2012-005516 de fecha 22 de abril de 2012, emitió concepto técnico favorable en
relación con la documentación presentada por Emermédica S. A. Servicios de
Ambulancia Prepagados. (Folios 211 a 216).
2.10 La Dirección de Calidad y Prestación de Servicios de Salud, con memorando
NURC 3-0212-006325 de fecha 7 de mayo de 2012, emitió concepto técnico favorable
en relación con la documentación presentada por Emermédica S. A. Servicios de
Ambulancia Prepagados al cumplir con los requisitos establecidos en la Circular
Única, respecto de los contenidos del plan y de la metodología para su
operación. (Folios 217 a 223).
2.11 El Superintendente Delegado para la Atención en Salud, mediante memorando
radicado con el NURC 3-2012-010685 de fecha 24 de julio de 2012, solicitó a la
Oficina Asesora Jurídica revisión de la Minuta del Plan Bienestar de Emermédica
S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados. (Folio 226).
2.12 La Oficina Asesora Jurídica mediante memorando radicado con el NURC
3-2012-012239 de fecha 23 de agosto de 2012, emitió concepto jurídico negativo
respecto a la solicitud de aprobación del de la Minuta del Plan Bienestar de
Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados. (Folios 227 a 235).
2.13 Por lo anterior, se remitieron las observaciones correspondientes a la
Gerente General de Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados, con
oficio radicado con NURC 2-2012-061954 de fecha 28 de agosto de 2012. (Folio
236).
2.14 La Gerente General de Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados,
con escrito radicado con NURC 1-2012-083850 de fecha 12 de septiembre de 2012
dio respuesta al requerimiento anterior, anexando la documentación solicitada,
vista a Folios 237 a 258.
2.15 Estudiada la documentación presentada nuevamente por la Oficina Asesora
Jurídica, esta se pronunció con Memorando NURC 3-2012-017908 de fecha 23 de
noviembre de 2012, reiterando su concepto jurídico negativo. (Folios 260 a 262).
2.16 Nuevamente, se dio traslado de las observaciones encontradas por la Oficina
Asesora Jurídica, a la Gerente General de Emermédica S. A. Servicios de
Ambulancia Prepagados, con oficio radicado con NURC 2-2012-093790 de fecha 5 de
diciembre de 2012. Las anteriores observaciones fueron resueltas con escrito
radicado con NURC 1-2013-000454 de fecha 4 de enero de 2013, visto a Folios 264
a 304.
2.17 Finalmente, la Oficina Asesora Jurídica, se pronunció con Memorando NURC
3-2013-003856 de fecha 11 de marzo de 2013, emitiendo concepto jurídico positivo
en relación con la minuta del contrato del Plan Bienestar presentado por
Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados.
III. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud
3.1 Competencia de la Superintendencia Nacional de Salud El numeral 4 del
artículo 15 del Decreto número 1570 de 1993 dispuso que, “los planes de salud y
contratos deberán ser aprobados previamente por la Superintendencia Nacional de
Salud. La petición deberá sustentarse claramente en el sentido de establecer la
viabilidad financiera de la entidad para el programa”. Así mismo el artículo 1º
del Decreto número 783 de 2000, estableció que “la Superintendencia Nacional de
Salud deberá aprobar los programas de copagos y pagos moderadores que pretendan
desarrollar las entidades, dependencias o programas de medicina prepagada y
definirá la forma como se le deberá suministrar al usuario información al
respecto. Para el efecto las entidades de medicina prepagada estarán sometidas
al régimen general o de autorización previa que para el efecto disponga la
Superintendencia Nacional de Salud”.
De otro lado, de conformidad con lo previsto en el numeral 25 del artículo 17
del Decreto número 1018 de 2007, la Superintendencia Delegada para la Atención
en Salud tiene la función de: “25. Aprobar los planes adicionales de salud;”.En
concordancia con lo anterior y según lo dispone el numeral 28 del referido
artículo, es función de la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud:
“28. Presentar ante el Superintendente Nacional de Salud los actos
administrativos que autoricen el funcionamiento de las Entidades Administradoras
de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) de los regímenes contributivo,
subsidiado y planes adicionales de salud verificando que cumplan las condiciones
técnicas y científicas, exigidas por la normatividad vigente, como requisitos y
obligaciones para su operación o puesta en marcha, así como para su permanencia
en el Sistema General de Seguridad Social en Salud;”.Ahora bien, con la entrada
en vigencia la Ley 1438 de 2011, se sustituyó el artículo 169 de la Ley 100 de
1993, el cual quedó de la siguiente manera: “Artículo 169. Planes voluntarios de
salud. Los Planes Voluntarios de Salud podrán incluir coberturas asistenciales
relacionadas con los servicios de salud, serán contratados voluntariamente y
financiados en su totalidad por el afiliado o las empresas que lo establezcan
con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias o el subsidio a la
cotización.
La adquisición y permanencia de un Plan Voluntario de Salud implica la
afiliación previa y la continuidad mediante el pago de la cotización al régimen
contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Tales planes podrán ser:
169.1 Planes de atención complementaria del Plan Obligatorio de Salud emitidos
por las Entidades Promotoras de Salud.
169.2 Planes de Medicina Prepagada, de atención prehospitalaria o servicios de
ambulancia prepagada, emitidos por entidades de Medicina Prepagada.
169.3 Pólizas de seguros emitidos por compañías de seguros vigiladas por la
Superintendencia Financiera.
169.4 Otros planes autorizados por la Superintendencia Financiera y la
Superintendencia Nacional de Salud”.
Disponiendo el artículo 38 de la referida ley que, la aprobación de los Planes
Voluntarios de Salud y de las tarifas, en relación con las Entidades Promotoras
de Salud y las entidades de medicina prepagada, estarán a cargo de la
Superintendencia Nacional de Salud.
Por su parte el artículo 40 de la Ley 1438 de 2011, estableció que, “los Planes
Voluntarios de Salud pueden cubrir total o parcialmente una o varias de las
prestaciones derivadas de riesgos de salud tales como: servicios de salud,
médicos, odontológicos, pre y poshospitalarios, hospitalarios o de transporte,
condiciones diferenciales frente a los planes de beneficios y otras coberturas
de contenido asistencial o prestacional. Igualmente podrán cubrir copagos y
cuotas moderadoras exigibles en otros planes de beneficios”.
3.2 Análisis del caso bajo estudio
Esta Superintendencia, procede a efectuar el análisis y evaluación de la
solicitud de aprobación del Plan Bienestar presentada por Emermédica S. A.
Servicios de Ambulancia Prepagados, con el fin de determinar si satisface o no
las condiciones necesarias para ser aprobado, y en consecuencia, establecer, si
se reúnen los supuestos necesarios, para acceder a la correspondiente petición.
3.2.1 Concepto técnico financiero
La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos
Económicos para la Salud, mediante memorando radicado con el NURC 3-2012-004382
del 28 de marzo de 2012, emitió el concepto técnico de su competencia indicando
en términos generales que: “(…) Análisis Información Emermédica con corte al 31
de diciembre de 2011, reporta 145.007 usuarios para la prestación de servicio de
ambulancia prepagada.
En este sentido y de acuerdo con el número de usuarios proyectados en cinco (5)
años, Emermédica S. A. EPS, reporta para el Plan Bienestar 16.160 usuarios
adicionales, al finalizar el quinto año, para un total de 161.167 en el año
2016, como se presenta a continuación:
PLAN |
N° AFILIADOS |
Usuarios Vigentes |
145.007 |
Bienestar (Proyección 5 años) |
16.160 |
TOTAL VIGENTES MAS PLAN |
161.167 |
1. Patrimonio mínimo
Con base en la información reportada por Emermédica S. A. SAP y de acuerdo con
la proyección de usuarios para el año 2012 para la operación del nuevo plan, los
potenciales usuarios serían de 2.350, que sumados a los que presenta
actualmente, contaría con un total de 147.357 y al finalizar el año 2016 tendría
un total de 161.167 usuarios.
Según lo establecido en el Decreto número 308 de 2004, para el año 2012, con
147.357 usuarios debe acreditar un patrimonio mínimo de 5.500 smlmv equivalente
a $3.116.850 miles, presentando una suficiencia en su Patrimonio Mínimo por
valor de $7.841.604 miles, el cual está calculado con así:
CIFRAS DE MILES DE PESOS
CUENTAS |
SALDO A 30 SEP 2011 |
SALDO A 31 DIC 2011 |
Capital Social |
4.918.566 |
4.918.566 |
Primera en colocación de acciones |
3.853.544 |
3.853.544 |
Reserva Legal |
2.250.305 |
2.250.305 |
Menos perdidas acumuladas |
-63.961 |
-63.961 |
Patrimonio mínimo saneado |
10.958.454 |
10.958.454 |
Numero de afiliados |
145.007 |
145.007 |
Salarios MLMV |
5.500 |
5.500 |
Valor SMLMV 2011- 2012 |
535.600 |
535.600 |
Patrimonio Mínimo Requerido 5.5 SMLMV |
2.945.800 |
3.116.850 |
Suficiencia Patrimonial |
8.012.654 |
7.841.604 |
Margen de solvencia - Cuentas por pagar
Evaluada la información financiera con corte a 31 de
diciembre de 2011, reportada en cumplimiento de la Circular Única, en especial
las Cuentas por Pagar a Proveedores, se evidencia el cumplimiento del Margen de
Solvencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del Decreto número
882 de 1998, al no presentar Cuentas por Pagar con mora superior a sesenta (60)
días.
Por lo anteriormente expuesto, la Superintendencia Delegada para la Generación y
Gestión de los Recursos emite concepto financiero favorable a la solicitud de
Emermédica S. A. para la comercialización del Plan Bienestar.
(…)”
3.2.2 Concepto técnico de calidad y prestación de servicios de saludMediante
memorando radicado con el NURC 3-2012-006325 del 7 de mayo de 2012, la Dirección
General de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud, emitió el concepto
técnico de su competencia señalando que:
“(…)
3. Aspectos a evaluar por parte de la dirección de
calidad:
3.1 Circular única, Capítulo Segundo, empresas que administran Planes
Adicionales de Salud (PAS)
3.1.1 Servicio de Ambulancia Prepagada
3.1.1.1 Conceptos Básicos de Operación
Acorde con el Título II del Decreto número 1486 de 1994, norma que regula a
todas las entidades, dependencias o programas de medicina prepagada cuyo objeto
social incluya el transporte de pacientes en ambulancia y/o la atención
prehospitalaria, que dentro de su modalidad de servicio contemple los sistemas
de prepago, se adoptan las siguientes definiciones: “1. Transporte de pacientes.
Es el conjunto de actividades destinadas al traslado de personas en estado
crítico o limitado ya sea primario, secundario o con atención prehospitalaria,
de conformidad con la Resolución número 009279 de 1993 del Ministerio de Salud,
y las demás normas que se expidan en esta materia.
2. Atención prehospitalaria. Es el conjunto de acciones y procedimiento
extrahospitalarios, realzados por personal de salud calificado a una persona
limitada o en estado crítico, orientadas a la estabilización de sus signos
vitales, al establecimiento de una impresión diagnóstica, y a la definición de
la conducta médica o paramédica pertinente o su traslado a una institución
hospitalaria”. Igualmente la norma en mención determina que “las entidades de
medicina prepagada que prestan el servicio de ambulancia prepagado deberán
ceñirse a las normas en materia de medicina prepagada que le fueren aplicables,
a las disposiciones especiales contenidas en este título, tener la Licencia
Sanitaria de funcionamiento y cumplir con la normalización del Componente
traslado para la Red Nacional de Urgencias.
A la razón social o a la denominación social de las entidades de transporte de
pacientes en ambulancia prepagado se deberá adicionar la expresión servicio de
ambulancia prepagado.
El objeto social de las entidades que presten el servicio de las ambulancias
prepagado será la gestión para la prestación de servicios de transporte de
pacientes en ambulancia bajo el sistema de prepagado en forma directa o en las
modalidades autorizadas según lo especifica el presente decreto. Así mismo se
nombrará un funcionario responsable de la dependencia o programa y se deberá
independizar el manejo presupuestal médico-prehospitalario, contable y
administrativo de las entidades de la institución y estar bajo el control de la
Superintendencia Nacional de Salud en lo pertinente”.
A su vez determina que son contratos de servicios de ambulancia prepagado
aquellos que para todos los efectos legales cuenten con una cobertura en uno o
varios de los servicios de: transporte primario; transporte secundario; atención
prehospitalaria y red de traslado. Así mismo, se debe tener en cuenta que los
contratos de servicio de ambulancia prepagado deben guardar directa relación con
las cualidades del servicio contratado.
De conformidad con la norma citada anteriormente el plan se acoge a los
requisitos establecidos por la circular única, capítulo segundo, empresas que
administran Planes Adicionales de Salud (PAS).
3.1.1.4. Número de ambulancias
Con el fin de brindar una atención oportuna y eficaz al usuario, las entidades
de servicio de ambulancia prepagado deberán tener el siguiente número de
ambulancias en proporción a sus beneficiarios, en relación con el
correspondiente patrimonio:
• Beneficiarios o afiliados |
• Ambulancias |
• Patrimonio |
• Menos de 5.000 |
• 2 |
• 2.000 |
• Más de 5.000 y menos de 15.000 |
• 3 |
• 3.000 |
• Más de 15.000 y menos de 25.000 |
• 4 |
•3.500 |
• Más de 25.000 y menos de 50.000 |
• 5 |
• 4.000 |
• Más de 50.000 y menos de 100.000 |
• 7 |
• 5.000 |
• Más de 100.000 y menos de 170.000 |
• 9 |
• 5.500 |
• Más de 170.000 y menos de 250.000 |
• 10 |
• 6.000 |
• Más de 250.000 |
• 11 e incorporar 2 más por cada 80.000 afiliados |
• 6.000 + 1.000 por cada 80.000 afiliados |
La cobertura solicitada por Emermédica S. A., para el Plan Bienestar será
para las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali y Neiva.
3.2 Decreto número 1011 de 2006 Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad
Artículo 28. Habilitación de las EAPB. Para aquellas
entidades que a la entrada en vigencia de este decreto no cuenten con la
reglamentación específica en materia de habilitación, se dará aplicación al
procedimiento de autorización de funcionamiento establecido en las disposiciones
vigentes sobre la materia, el cual se asimila al procedimiento de habilitación
para dichas entidades.
Artículo 35. Énfasis de la Auditoría según Tipos de
Entidad
Artículo 36. Procesos de Auditoría en las EAPB. Las EAPB
establecerán un Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la
Atención de Salud que comprenda como mínimo, los siguientes procesos:
1. Autoevaluación de la Red de Prestadores de Servicios de Salud. La entidad
evaluará sistemáticamente la suficiencia de su red, el desempeño del sistema de
referencia y contrarreferencia, garantizará que todos los prestadores de su red
de servicios estén habilitados y que la atención brindada se dé con las
características establecidas en el artículo 3° de este decreto.
2. Atención al Usuario. La entidad evaluará sistemáticamente la satisfacción de
los usuarios con respecto al ejercicio de sus derechos, al acceso, oportunidad y
a la calidad de sus servicios. Artículo 45. Sistema de Información para la
Calidad.Dentro de la documentación presentada por Emermédica se anexa el
programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención en salud
PAMEC, en el que se contemplan
los siguientes aspectos:
1. |
INTRODUCCIÓN |
2. |
PAMEC |
2.1. |
Objetivos del PAMEC |
2.1.1 |
Objetivo General |
2.1.2 |
Objetivos Específicos |
3. |
METODOLOGÍA |
4. |
DIAGNÓSTICO INSTITUCIONAL |
4.1. |
Historia y Objeto Social |
4.2. |
Autoevaluación y revisión del Marco Estratégico |
4.2.1. |
Análisis Interno |
4.2.1.1. |
Estructura Organizacional |
4.2.1.2. |
Marco estratégico |
4.2.1.2.1. |
Misión |
4.2.1.2.2. |
Visión |
4.2.1.2.3. |
Valores Corporativos |
4.2.1.2.4. |
Política de Calidad |
4.2.1.2.5. |
Objetivos de Calidad |
4.2.2. |
Análisis Externo |
4.2.2.1. |
Marco Normativo |
5. |
COMITÉS Y SU FUNCIONALIDAD |
5.1. |
Comité de Gerencia |
5.2. |
Comité de Calidad |
5.3. |
Comité de Bioseguridad y GAGAS |
5.4. |
Comités técnico-científico, historias clínicas y Comité de Farmacia |
6. |
MARCO OPERATIVO |
6.1. |
Atención de Salud |
6.2. |
Calidad de la Atención de Salud |
6.3. |
Prestadores de Servicios de Salud |
6.4. |
Auditorías para el mejoramiento de la calidad de atención en salud |
7 |
LOS CLIENTES Y SUS EXPECTATIVAS |
7.1. |
Perfil del usuario| |
7.2. |
Necesidades y expectativas de los usuarios |
8. |
SELECCIÓN DE PROCESOS A MEJORAR |
9. |
CALIDAD ESPERADA Y LA CALIDAD OBSERVADA |
10. |
NIVELES DE OPERACIÓN |
10.1. |
Implicaciones del PAMEC |
10.2 |
Niveles de Operación para Emermédica S. A. |
11. |
TIPOS DE ACCIONES |
11.1 |
Acciones Preventivas |
11.2 |
Acciones de Seguimiento |
11.3 |
Acciones Coyunturales |
12. |
INDICADORES COMPLEMENTARIOS |
13. |
PLANES DE MEJORAMIENTO |
14. |
BIBLIOGRAFÍA |
15. |
ANEXOS |
De acuerdo al contenido de PAMEC presentado por Emermédica S. A., y siguiendo
las Guías Básicas para la Implementación de las Pautas de Auditoría para el
Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud, este cumple con lo expuesto
en documento anteriormente citado.
3.3 Resolución número 1043 del 2006 Habilitación de las instituciones
prestadoras de servicios de salud; para lo cual se analizarán los siguientes
artículos:
Artículo 1°. Condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud
para Habilitar sus Servicios.
Artículo 5°. Formulario de Inscripción en el Registro Especial de
Prestadores de Servicios de Salud.
La Entidad en el Anexo 4 – habilitación de las Ambulancias, relaciona:
• Constancia de Inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios
de Salud; por parte de la Dirección Operativa Área Vigilancia y Control de
Bogotá, Medellín, Cali y Neiva, en los siguientes servicios:
Servicios Habilitados |
|
|
|
CÓD |
SERVICIO |
MODALIDAD |
COMPLEJIDAD |
328 |
MEDICINA GENERAL |
DOMICILIARIO |
BAJO |
601 |
TRASPORTE ASISTENCIAL BÁSICO |
AMB. MÓVIL, DOM |
BAJO |
602 |
TRASPORTE ASISTENCIAL MEDICALIZADO |
AMB |
MEDIO |
CIUDAD |
PLACA |
TIPO BÁSICO |
TIPO MEDICALIZADO |
Bogotá |
CZX872 |
X |
|
|
CZB313 |
X |
|
|
CZS644 |
X |
|
|
CDL096 |
X |
|
|
ZIU919 |
|
X |
|
CYF406 |
|
X |
|
CSW548 |
X |
|
|
ZIU433 |
X |
|
|
CDL091 |
X |
|
|
CDL096 |
X |
|
|
ZIU330 |
X |
|
|
ZIU348 |
X |
|
|
ZIU366 |
X |
|
|
ZIU434 |
X |
|
|
ZIU708 |
X |
|
|
ZIU761 |
X |
|
|
ZIU796 |
X |
|
|
ZIU956 |
X |
|
|
BTJ891 |
X |
|
|
BTJ892 |
X |
|
|
BTJ893 |
X |
|
|
CPW892 |
|
X |
MEDELLÍN |
ITY354 |
X |
|
|
ITY353 |
|
X |
NEIVA |
NVT262 |
|
X |
CALI |
ZIU433 |
X |
|
• Se relaciona Copia del Formulario de Inscripción
en el Registro Especial de Prestadores
de Servicios de Salud; estableciéndose:
– La prestación de Medicina General Domiciliaria de Baja complejidad.
– La prestación de Trasporte Asistencia Básico, Móvil – Domiciliario de Baja
complejidad.
– La prestación de Trasporte Asistencial Medicalizado, Móvil – Domiciliario de
Media
complejidad.
4. Observaciones generales
Evaluación de los aspectos de competencia de la dirección de calidad
4.1. Circular Única, Capítulo Segundo, empresas que administran Planes
Adicionales de Salud (PAS)
Patrimonio y número de ambulancias
Con el fin de brindar una atención oportuna y eficaz al usuario, las entidades
de servicio de ambulancia prepagado deberán tener el siguiente número de
ambulancias en proporción a sus beneficiarios, en relación con el
correspondiente patrimonio:
• La Entidad cuenta con veintiséis (26) Ambulancias; descritos en el Anexo 4
adjuntando la fotocopia del formulario de inscripción en el Registro Especial de
Prestadores de Servicios de Salud. Para operar en los departamentos de
Cundinamarca, Antioquia, Valle del Cauca y Huila en los municipios de Bogotá, D.
C., Medellín, Cali y Neiva respectivamente.
4.2. Decreto número 1011 de 2006 Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad
• La Entidad hace referencia al cumplimiento, aplicación y Desarrollo del
Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud
descrito en el anexo 3 al igual que el reporte de los Indicadores de Calidad
establecidos en el Sistema de Información para la Calidad descritos en el mismo
anexo de los documentos entregados.
4.3. Resolución número 1043 del 2006 Habilitación de las instituciones
prestadoras de servicios de salud.
La Entidad en el Anexo 4 – habilitación de las Ambulancias, relaciona las
Ambulancias y el tipo de servicio que prestarán para cada una de las ciudades.
5. Conclusión:
La documentación presentada por la entidad la empresa Emermédica S. A. para
solicitar la aprobación del Plan Complementario denominado “Plan Bienestar “
cumple con los requisitos establecidos en cuanto a los aspectos concernientes a
la Dirección General de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud para la
autorización de los Planes Adicionales de Salud (PAS) en Circular Única número
047 de 2008 de la Superintendencia Nacional de Salud, modificada por la Circular
número 049 de 2007, Capítulo Segundo empresas que administran Planes Adicionales
de Salud (PAS)”.
3.2.3 Concepto técnico jurídico
Mediante memorando radicado con el NURC 3-2013-003856 del 11 de marzo de 2013,
la Oficina Asesora Jurídica emitió el concepto técnico jurídico de su
competencia, del cual se trae a colación el siguiente aparte:
“(…)
Me refiero al memorando de la referencia, mediante la cual remitió a esta
Oficina Asesora
Jurídica la comunicación allegada por Emermédica S. A. Servicio de Ambulancia
Prepagada,mediante la cual da respuesta a las aclaraciones solicitadas por esta
Oficina Asesora Jurídica atinentes a la aprobación del Plan Bienestar.
Al respecto, la Oficina Asesora Jurídica, mediante Memorando número
3-2012-017908 del 23/11/2012, solicitó allegar los certificados de habilitación
como Institución Prestadora de Servicios de Salud de las Entidades Territoriales
del orden Departamental y Distrital donde opera, toda vez que la peticionaria
aduce que las coberturas médicas del plan serán prestadas directamente por
Emermédica S. A., teniendo en cuenta que se encuentra habilitado para hacerlo
como Prestador de Servicios de Salud (PSS).
Mediante Oficio número 1-2013-000454 del 04/01/2013, Emermédica SAP, dio
respuesta a lo pedido, adjuntando los certificados de habilitación, así:
– Certificado de habilitación como Prestador de Servicios de Salud en los
servicios de medicina general, pediatría, transporte asistencial básico,
transporte asistencial medicalizado, expedido por la Secretaría de Salud
Distrital de Bogotá (Fls. 1 al 5).
– Certificado de habilitación en el Registro Especial de Prestadores de
Servicios de Salud expedido por la Secretaría de Salud de Cundinamarca.
Servicios habilitados: Medicina general, Transporte asistencial básico (Fls. 6
al 10).
– Certificado de habilitación de los servicios de medicina general, transporte
asistencial medicalizado y transporte asistencial básico, expedido por la
Dirección Seccional de Salud de Antioquia (Fls. 11 al 21).
– Certificado de habilitación de los servicios de medicina general y transporte
asistencial medicalizado expedido por la Secretaría Departamental de Salud del
Valle del Cauca (Fls. 22 al 33).
– Vía email allegó certificado de habilitación como Institución Prestadora de
Servicios de Salud de Neiva-Huila.
Acorde con lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica emite concepto jurídico
positivo en relación con la minuta del contrato del Plan Bienestar presentado
por Emermédica S. A. SAP”.En consecuencia, como resultado de las evaluaciones y
análisis realizados, y teniendo en cuenta los conceptos técnicos emitidos, a los
cuales se hizo alusión anteriormente, se concluye que Emermédica S. A. Servicios
de Ambulancia Prepagados, cumple con los requisitos exigidos por la normatividad
que regula el tema, para proceder a la aprobación del Plan Bienestar.
Así mismo, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, expidió
certificación vista a Folios 311 a 313 en la que consta que Emermédica S. A.
Servicios de Ambulancia Prepagados, adjuntó los documentos que señala la
Circular Única de esta Superintendencia, en lo relacionado con Planes
Adicionales de Salud hoy Planes Voluntarios de Salud, dando cumplimiento a las
disposiciones respecto al tema, y que teniendo en cuenta los conceptos a que se
hizo alusión anteriormente, en consideración de esa Delegada, la Emermédica S.
A. Servicios de Ambulancia Prepagados, cumple con los requisitos exigidos en la
Circular Única para llevar a cabo la autorización solicitada.
Recreando el escenario de facto y de derecho atinente al asunto sub exámine este
Despacho concluye que Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados cumple
con los requisitos exigidos en la normatividad vigente que regula el tema, para
proceder a la aprobación del Plan Bienestar.
Que en mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Autorizar el Contrato de Prestación de
Servicios del Plan Bienestar, presentado por Emermédica S. A. Servicios de
Ambulancia Prepagados, el cual podrá ser comercializado en las ciudades de
Bogotá, D. C., Medellín, Cali y Neiva, por las razones expuestas en la parte
motiva del presente acto administrativo, debiendo la entidad tener en cuenta que
una vez se inicie la comercialización de dicho Plan, debe propender y garantizar
el cumplimiento del patrimonio mínimo establecido de acuerdo con el rango de
usuarios como lo contempla las normas que rigen la materia.
Artículo 2°. Aprobar la Minuta del Contrato de Prestación
de Servicios Plan Bienestar, presentado por Emermédica S. A. Servicios de
Ambulancia Prepagados, mediante comunicación radicada en la Superintendencia
Nacional de Salud con el NURC 1-2012-017390 del
29 de febrero de 2012, la cual hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 3°. Asignar el Código BI01 al Plan Voluntario de
Medicina Prepagada denominado “Plan Bienestar” de Emermédica S. A. Servicios de
Ambulancia Prepagados, para efectos de su identificación dentro del Sistema
General de Seguridad Social en Salud, así como para el manejo de la información
que interesa a los integrantes del citado Sistema.
Artículo 4°. Aprobar la tarifa del Contrato de Prestación
de Servicios Plan Bienestar, presentada por Emermédica S. A. Servicios de
Ambulancia Prepagados, la cual para todos sus efectos será la siguiente:
PLAN BIENESTAR |
TARIFA |
Tarifa mensual |
$25.904 |
Valor copago (para los casos a que haya lugar, conforme a lo pactado en el contrato |
$22.000 |
Parágrafo. La tarifa tendrá una vigencia por año contractual. A partir del momento de la renovación, estas tendrán un incremento fijado por la Entidad de Servicio de Ambulancia Prepagado pudiendo tomar para el efecto una mezcla de indicadores tales como inflación, el índice de precios al consumidor y porcentajes fijos. En todo caso la entidad deberá estar en capacidad de suministrar a sus agentes y usuarios actualmente vinculados la proyección del aumento aproximado de la tarifa para el año siguiente.
Artículo 5°. Notificar personalmente el contenido de la
presente resolución al representante legal de Emermédica S. A. Servicios de
Ambulancia Prepagados, doctora María Mercedes García Hormaza, o a quien haga sus
veces, o a quien se designe para tal fin, en la Carrera 19B N° 168-55 de la
ciudad de Bogotá, D. C.
Parágrafo. De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se procederá a notificar por
Aviso, si luego de transcurridos cinco (5) días del envío de la citación, la EPS
no compareciere a la notificación personal, el cual se remitirá a la dirección,
al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o pidan
obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del Acto
Administrativo.
Artículo 6°. Comunicar el contenido de la presente
resolución al Ministerio de Salud y de Protección Social, a las Entidades
Territoriales en las cuales se autorizó la comercialización del Plan, y a la
Oficina de Tecnología de la Información de la Superintendencia Nacional de
Salud.
Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de su
ejecutoria y contra la misma procede el recurso de reposición, ante el Despacho
del Superintendente Nacional de Salud en los términos del Código Contencioso
Administrativo.
Artículo 8°. Publicar el contenido de la presente
resolución en el Diario Oficial.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.