RESOLUCIÓN 001007 DE 2013
(junio 24 de 2013)


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or medio de la cual se aprueba el Plan Bienestar de Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados, identificada con NIT 0800126785-7 y se dictan otras disposiciones.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en los Decretos número 1570 de 1993, 1486 de 1994, 806 de 1998; Decreto número 1018 de 2007; la Ley 1122 de 2007; el Título II, Capítulo II, de la Circular número 047 de 2007, modificada por la Circular número 049 de 2008; la Ley 1438 de 2011, y demás normas concordantes y reglamentarias, y


CONSIDERANDO:


I. Antecedentes administrativos
1.1 La Empresa Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados, fue constituida por medio de Escritura Pública número 720 del 18 de marzo de 1991, aclarada por la Escritura número 1053 del 19 de abril de 1991, otorgadas por la Notaría 30 del Círculo Notarial de Santafé de Bogotá, inscritas en la Cámara de Comercio de la misma ciudad el 25 de abril de 1991 bajo el número 324543 del Libro IX.


Posteriormente, a través de la Escritura Pública número 594 del 28 de febrero de 1995, otorgada por la Notaría 32 de Santafé de Bogotá, inscrita el 6 de marzo de 1995, bajo el número 483-665 del Libro IX de la Cámara de Comercio de Bogotá, dicha sociedad cambio su nombre de Emermédica S. A., a Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados.


1.2 Mediante Resolución número 0763 del 13 de octubre de 1995 la Superintendencia Nacional de Salud, resolvió autorizar el funcionamiento de la Sociedad Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados, para lo cual además, aprobó la minuta del contrato de prestación de servicios médicos de emergencia presentado por dicha Entidad, el cual incluye los siguientes servicios: 1. Emergencia. 2. Urgencia. 3. Visita Médica, y 4. Domiciliaria y Traslado.


II. Solicitud de aprobación del plan bienestar
2.1 La Empresa Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados, mediante comunicación radicada con el NURC 1-2012-017390 del 29 de febrero de 2012, presentó ante esta Superintendencia solicitud de aprobación del “Plan Bienestar”. (Folios 01 a 171).


2.2 La Dirección General de Aseguramiento de la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, a través de memorando interno radicado con NURC 3-2012-003525, de fecha 9 de marzo de 2012, solicitó a la Coordinadora del Grupo de Aseguramiento del Riesgo en Salud, evaluar y emitir concepto técnico de calidad de su competencia respecto de la solicitud presentada por Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados. (Folio 172).


2.3 La Dirección General de Aseguramiento de la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, mediante memorando interno radicado con NURC 3-2012-003533, de fecha 9 de marzo de 2012, solicitó a la Dirección General de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud, evaluar y emitir concepto técnico de calidad de su competencia respecto de la solicitud presentada por Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados. (Folio 173).


2.4 La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, mediante memorando interno radicado con NURC 3-2012-003528, de fecha 9 de marzo de 2012, solicitó a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, evaluar y
emitir concepto técnico financiero de su competencia respecto de la solicitud presentada por Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados. (Folio 174).


2.5 La Coordinadora del Grupo de Aseguramiento del Riesgo en Salud, con Memorando NURC 3-2012-003695 de fecha 13 de marzo de 2012, emitió concepto técnico señalando que la documentación presentada por Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados., no cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en la Circular Única. (Folios 175 a 183).


2.6 La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos, a través de Memorando NURC 3-2012-004382 de fecha 28 de marzo de 2012, emitió concepto técnico financiero favorable a la solicitud de Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados, de operar el Plan Bienestar. (Folios 184 a 186).


2.7 La Superintendente Delegada para la Atención en Salud, con Oficio NURC 2-2012-017842 de fecha 21 de marzo de 2012, requirió a la representante legal de Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados., teniendo en cuenta el concepto emitido por la Coordinadora del Grupo de Aseguramiento del Riesgo en Salud, revisar la documentación presentada y ajustar la información conforme lo señalado en la Circular Única. (Folio 187).


2.8 La Gerente General de Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados, con escrito radicado con NURC 1-2012-028266 de fecha 30 de marzo de 2012 dio respuesta al requerimiento anterior, anexando la documentación solicitada, vista a Folios 188 a 209.


2.9 Finalmente, estudiada la documentación presentada nuevamente por la Coordinadora del Grupo de Aseguramiento del Riesgo en Salud, con memorando NURC 3-2012-005516 de fecha 22 de abril de 2012, emitió concepto técnico favorable en relación con la documentación presentada por Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados. (Folios 211 a 216).


2.10 La Dirección de Calidad y Prestación de Servicios de Salud, con memorando NURC 3-0212-006325 de fecha 7 de mayo de 2012, emitió concepto técnico favorable en relación con la documentación presentada por Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados al cumplir con los requisitos establecidos en la Circular Única, respecto de los contenidos del plan y de la metodología para su operación. (Folios 217 a 223).


2.11 El Superintendente Delegado para la Atención en Salud, mediante memorando radicado con el NURC 3-2012-010685 de fecha 24 de julio de 2012, solicitó a la Oficina Asesora Jurídica revisión de la Minuta del Plan Bienestar de Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados. (Folio 226).


2.12 La Oficina Asesora Jurídica mediante memorando radicado con el NURC 3-2012-012239 de fecha 23 de agosto de 2012, emitió concepto jurídico negativo respecto a la solicitud de aprobación del de la Minuta del Plan Bienestar de Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados. (Folios 227 a 235).


2.13 Por lo anterior, se remitieron las observaciones correspondientes a la Gerente General de Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados, con oficio radicado con NURC 2-2012-061954 de fecha 28 de agosto de 2012. (Folio 236).


2.14 La Gerente General de Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados, con escrito radicado con NURC 1-2012-083850 de fecha 12 de septiembre de 2012 dio respuesta al requerimiento anterior, anexando la documentación solicitada, vista a Folios 237 a 258.
2.15 Estudiada la documentación presentada nuevamente por la Oficina Asesora Jurídica, esta se pronunció con Memorando NURC 3-2012-017908 de fecha 23 de noviembre de 2012, reiterando su concepto jurídico negativo. (Folios 260 a 262).


2.16 Nuevamente, se dio traslado de las observaciones encontradas por la Oficina Asesora Jurídica, a la Gerente General de Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados, con oficio radicado con NURC 2-2012-093790 de fecha 5 de diciembre de 2012. Las anteriores observaciones fueron resueltas con escrito radicado con NURC 1-2013-000454 de fecha 4 de enero de 2013, visto a Folios 264 a 304.


2.17 Finalmente, la Oficina Asesora Jurídica, se pronunció con Memorando NURC 3-2013-003856 de fecha 11 de marzo de 2013, emitiendo concepto jurídico positivo en relación con la minuta del contrato del Plan Bienestar presentado por Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados.


III. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud
3.1 Competencia de la Superintendencia Nacional de Salud El numeral 4 del artículo 15 del Decreto número 1570 de 1993 dispuso que, “los planes de salud y contratos deberán ser aprobados previamente por la Superintendencia Nacional de Salud. La petición deberá sustentarse claramente en el sentido de establecer la viabilidad financiera de la entidad para el programa”. Así mismo el artículo 1º del Decreto número 783 de 2000, estableció que “la Superintendencia Nacional de Salud deberá aprobar los programas de copagos y pagos moderadores que pretendan desarrollar las entidades, dependencias o programas de medicina prepagada y definirá la forma como se le deberá suministrar al usuario información al respecto. Para el efecto las entidades de medicina prepagada estarán sometidas al régimen general o de autorización previa que para el efecto disponga la Superintendencia Nacional de Salud”.


De otro lado, de conformidad con lo previsto en el numeral 25 del artículo 17 del Decreto número 1018 de 2007, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud tiene la función de: “25. Aprobar los planes adicionales de salud;”.En concordancia con lo anterior y según lo dispone el numeral 28 del referido artículo, es función de la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud: “28. Presentar ante el Superintendente Nacional de Salud los actos administrativos que autoricen el funcionamiento de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) de los regímenes contributivo, subsidiado y planes adicionales de salud verificando que cumplan las condiciones técnicas y científicas, exigidas por la normatividad vigente, como requisitos y obligaciones para su operación o puesta en marcha, así como para su permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud;”.Ahora bien, con la entrada en vigencia la Ley 1438 de 2011, se sustituyó el artículo 169 de la Ley 100 de 1993, el cual quedó de la siguiente manera: “Artículo 169. Planes voluntarios de salud. Los Planes Voluntarios de Salud podrán incluir coberturas asistenciales relacionadas con los servicios de salud, serán contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o las empresas que lo establezcan con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias o el subsidio a la cotización.


La adquisición y permanencia de un Plan Voluntario de Salud implica la afiliación previa y la continuidad mediante el pago de la cotización al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.


Tales planes podrán ser:
169.1 Planes de atención complementaria del Plan Obligatorio de Salud emitidos por las Entidades Promotoras de Salud.
169.2 Planes de Medicina Prepagada, de atención prehospitalaria o servicios de ambulancia prepagada, emitidos por entidades de Medicina Prepagada.
169.3 Pólizas de seguros emitidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera.
169.4 Otros planes autorizados por la Superintendencia Financiera y la Superintendencia Nacional de Salud”.


Disponiendo el artículo 38 de la referida ley que, la aprobación de los Planes Voluntarios de Salud y de las tarifas, en relación con las Entidades Promotoras de Salud y las entidades de medicina prepagada, estarán a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud.


Por su parte el artículo 40 de la Ley 1438 de 2011, estableció que, “los Planes Voluntarios de Salud pueden cubrir total o parcialmente una o varias de las prestaciones derivadas de riesgos de salud tales como: servicios de salud, médicos, odontológicos, pre y poshospitalarios, hospitalarios o de transporte, condiciones diferenciales frente a los planes de beneficios y otras coberturas de contenido asistencial o prestacional. Igualmente podrán cubrir copagos y cuotas moderadoras exigibles en otros planes de beneficios”.


3.2 Análisis del caso bajo estudio


Esta Superintendencia, procede a efectuar el análisis y evaluación de la solicitud de aprobación del Plan Bienestar presentada por Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados, con el fin de determinar si satisface o no las condiciones necesarias para ser aprobado, y en consecuencia, establecer, si se reúnen los supuestos necesarios, para acceder a la correspondiente petición.


3.2.1 Concepto técnico financiero


La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, mediante memorando radicado con el NURC 3-2012-004382 del 28 de marzo de 2012, emitió el concepto técnico de su competencia indicando en términos generales que: “(…) Análisis Información Emermédica con corte al 31 de diciembre de 2011, reporta 145.007 usuarios para la prestación de servicio de ambulancia prepagada.
En este sentido y de acuerdo con el número de usuarios proyectados en cinco (5) años, Emermédica S. A. EPS, reporta para el Plan Bienestar 16.160 usuarios adicionales, al finalizar el quinto año, para un total de 161.167 en el año 2016, como se presenta a continuación:

 

PLAN

N° AFILIADOS

Usuarios Vigentes

145.007

Bienestar (Proyección 5 años)

16.160

TOTAL VIGENTES MAS PLAN

161.167

 

1. Patrimonio mínimo
Con base en la información reportada por Emermédica S. A. SAP y de acuerdo con la proyección de usuarios para el año 2012 para la operación del nuevo plan, los potenciales usuarios serían de 2.350, que sumados a los que presenta actualmente, contaría con un total de 147.357 y al finalizar el año 2016 tendría un total de 161.167 usuarios.


Según lo establecido en el Decreto número 308 de 2004, para el año 2012, con 147.357 usuarios debe acreditar un patrimonio mínimo de 5.500 smlmv equivalente a $3.116.850 miles, presentando una suficiencia en su Patrimonio Mínimo por valor de $7.841.604 miles, el cual está calculado con así:

 

CIFRAS DE MILES DE PESOS

 

CUENTAS

SALDO A 30 SEP 2011

SALDO A 31 DIC 2011

Capital Social

4.918.566

4.918.566

Primera en colocación de acciones

3.853.544

3.853.544

Reserva Legal

2.250.305

2.250.305

Menos perdidas acumuladas

-63.961

-63.961

Patrimonio mínimo saneado

10.958.454

10.958.454

Numero de afiliados

145.007

145.007

Salarios MLMV

5.500

5.500

Valor  SMLMV 2011- 2012

535.600

535.600

Patrimonio Mínimo Requerido 5.5 SMLMV

2.945.800

3.116.850

Suficiencia Patrimonial

8.012.654

7.841.604

 

Margen de solvencia - Cuentas por pagar
Evaluada la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2011, reportada en cumplimiento de la Circular Única, en especial las Cuentas por Pagar a Proveedores, se evidencia el cumplimiento del Margen de Solvencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del Decreto número 882 de 1998, al no presentar Cuentas por Pagar con mora superior a sesenta (60) días.


Por lo anteriormente expuesto, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos emite concepto financiero favorable a la solicitud de Emermédica S. A. para la comercialización del Plan Bienestar.
(…)”
3.2.2 Concepto técnico de calidad y prestación de servicios de saludMediante memorando radicado con el NURC 3-2012-006325 del 7 de mayo de 2012, la Dirección General de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud, emitió el concepto técnico de su competencia señalando que:
“(…)

3. Aspectos a evaluar por parte de la dirección de calidad:
3.1 Circular única, Capítulo Segundo, empresas que administran Planes Adicionales de Salud (PAS)
3.1.1 Servicio de Ambulancia Prepagada
3.1.1.1 Conceptos Básicos de Operación


Acorde con el Título II del Decreto número 1486 de 1994, norma que regula a todas las entidades, dependencias o programas de medicina prepagada cuyo objeto social incluya el transporte de pacientes en ambulancia y/o la atención prehospitalaria, que dentro de su modalidad de servicio contemple los sistemas de prepago, se adoptan las siguientes definiciones: “1. Transporte de pacientes. Es el conjunto de actividades destinadas al traslado de personas en estado crítico o limitado ya sea primario, secundario o con atención prehospitalaria, de conformidad con la Resolución número 009279 de 1993 del Ministerio de Salud, y las demás normas que se expidan en esta materia.


2. Atención prehospitalaria. Es el conjunto de acciones y procedimiento extrahospitalarios, realzados por personal de salud calificado a una persona limitada o en estado crítico, orientadas a la estabilización de sus signos vitales, al establecimiento de una impresión diagnóstica, y a la definición de la conducta médica o paramédica pertinente o su traslado a una institución hospitalaria”. Igualmente la norma en mención determina que “las entidades de medicina prepagada que prestan el servicio de ambulancia prepagado deberán ceñirse a las normas en materia de medicina prepagada que le fueren aplicables, a las disposiciones especiales contenidas en este título, tener la Licencia Sanitaria de funcionamiento y cumplir con la normalización del Componente traslado para la Red Nacional de Urgencias.


A la razón social o a la denominación social de las entidades de transporte de pacientes en ambulancia prepagado se deberá adicionar la expresión servicio de ambulancia prepagado.


El objeto social de las entidades que presten el servicio de las ambulancias prepagado será la gestión para la prestación de servicios de transporte de pacientes en ambulancia bajo el sistema de prepagado en forma directa o en las modalidades autorizadas según lo especifica el presente decreto. Así mismo se nombrará un funcionario responsable de la dependencia o programa y se deberá independizar el manejo presupuestal médico-prehospitalario, contable y administrativo de las entidades de la institución y estar bajo el control de la Superintendencia Nacional de Salud en lo pertinente”.


A su vez determina que son contratos de servicios de ambulancia prepagado aquellos que para todos los efectos legales cuenten con una cobertura en uno o varios de los servicios de: transporte primario; transporte secundario; atención prehospitalaria y red de traslado. Así mismo, se debe tener en cuenta que los contratos de servicio de ambulancia prepagado deben guardar directa relación con las cualidades del servicio contratado.


De conformidad con la norma citada anteriormente el plan se acoge a los requisitos establecidos por la circular única, capítulo segundo, empresas que administran Planes Adicionales de Salud (PAS).


3.1.1.4. Número de ambulancias
Con el fin de brindar una atención oportuna y eficaz al usuario, las entidades de servicio de ambulancia prepagado deberán tener el siguiente número de ambulancias en proporción a sus beneficiarios, en relación con el correspondiente patrimonio:

 

• Beneficiarios o afiliados

• Ambulancias

• Patrimonio

• Menos de 5.000

• 2

• 2.000

• Más de 5.000 y menos de 15.000

• 3

• 3.000

• Más de 15.000 y menos de 25.000

• 4 

•3.500

• Más de 25.000 y menos de 50.000

• 5

• 4.000

• Más de 50.000 y menos de 100.000

• 7

• 5.000

• Más de 100.000 y menos de 170.000

• 9

• 5.500

• Más de 170.000 y menos de 250.000

• 10

• 6.000

• Más de 250.000

• 11 e incorporar 2 más por cada 80.000 afiliados

• 6.000 + 1.000 por cada 80.000 afiliados

  
 La cobertura solicitada por Emermédica S. A., para el Plan Bienestar será para las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali y Neiva.
3.2 Decreto número 1011 de 2006 Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad


Artículo 28. Habilitación de las EAPB. Para aquellas entidades que a la entrada en vigencia de este decreto no cuenten con la reglamentación específica en materia de habilitación, se dará aplicación al procedimiento de autorización de funcionamiento establecido en las disposiciones vigentes sobre la materia, el cual se asimila al procedimiento de habilitación para dichas entidades.


Artículo 35. Énfasis de la Auditoría según Tipos de Entidad


Artículo 36. Procesos de Auditoría en las EAPB. Las EAPB establecerán un Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud que comprenda como mínimo, los siguientes procesos:


1. Autoevaluación de la Red de Prestadores de Servicios de Salud. La entidad evaluará sistemáticamente la suficiencia de su red, el desempeño del sistema de referencia y contrarreferencia, garantizará que todos los prestadores de su red de servicios estén habilitados y que la atención brindada se dé con las características establecidas en el artículo 3° de este decreto.


2. Atención al Usuario. La entidad evaluará sistemáticamente la satisfacción de los usuarios con respecto al ejercicio de sus derechos, al acceso, oportunidad y a la calidad de sus servicios. Artículo 45. Sistema de Información para la Calidad.Dentro de la documentación presentada por Emermédica se anexa el programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención en salud PAMEC, en el que se contemplan
los siguientes aspectos:

 

1.

INTRODUCCIÓN

2.

PAMEC

2.1.

Objetivos del PAMEC

2.1.1

Objetivo General

2.1.2

Objetivos Específicos

3.

METODOLOGÍA

4.

DIAGNÓSTICO INSTITUCIONAL

4.1.

Historia y Objeto Social

4.2.

Autoevaluación y revisión del Marco Estratégico

4.2.1.

Análisis Interno

4.2.1.1.

Estructura Organizacional

4.2.1.2.

Marco estratégico

4.2.1.2.1.

Misión

4.2.1.2.2.

Visión

4.2.1.2.3.

Valores Corporativos

4.2.1.2.4.

Política de Calidad

4.2.1.2.5.

Objetivos de Calidad

4.2.2.

Análisis Externo

4.2.2.1.

Marco Normativo

5.

COMITÉS Y SU FUNCIONALIDAD

5.1.

Comité de Gerencia

5.2.

Comité de Calidad

5.3.

Comité de Bioseguridad y GAGAS

5.4.

Comités técnico-científico, historias clínicas y Comité de Farmacia

6.

MARCO OPERATIVO

6.1.

 Atención de Salud

6.2.

Calidad de la Atención de Salud

6.3.

Prestadores de Servicios de Salud

6.4.

Auditorías para el mejoramiento de la calidad de atención en salud

7

LOS CLIENTES Y SUS EXPECTATIVAS

7.1.

Perfil del usuario|

7.2.

Necesidades y expectativas de los usuarios

8.

SELECCIÓN DE PROCESOS A MEJORAR

9.

CALIDAD ESPERADA Y LA CALIDAD OBSERVADA

10.

NIVELES DE OPERACIÓN

10.1.

Implicaciones del PAMEC

10.2

Niveles de Operación para Emermédica S. A.

11.

TIPOS DE ACCIONES

11.1

Acciones Preventivas

11.2

Acciones de Seguimiento

11.3

Acciones Coyunturales

12.

INDICADORES COMPLEMENTARIOS

13.

PLANES DE MEJORAMIENTO

14.

BIBLIOGRAFÍA

15.

ANEXOS


De acuerdo al contenido de PAMEC presentado por Emermédica S. A., y siguiendo las Guías Básicas para la Implementación de las Pautas de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud, este cumple con lo expuesto en documento anteriormente citado.


3.3 Resolución número 1043 del 2006 Habilitación de las instituciones prestadoras de servicios de salud; para lo cual se analizarán los siguientes artículos:


Artículo 1°. Condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para Habilitar sus Servicios.


Artículo 5°. Formulario de Inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud.
La Entidad en el Anexo 4 – habilitación de las Ambulancias, relaciona:


• Constancia de Inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud; por parte de la Dirección Operativa Área Vigilancia y Control de Bogotá, Medellín, Cali y Neiva, en los siguientes servicios:

 

Servicios Habilitados

 

 

CÓD

SERVICIO

MODALIDAD

COMPLEJIDAD

328

MEDICINA GENERAL

DOMICILIARIO

BAJO

601

TRASPORTE ASISTENCIAL BÁSICO

AMB. MÓVIL, DOM

BAJO

602

TRASPORTE ASISTENCIAL MEDICALIZADO

AMB

MEDIO

 

CIUDAD

PLACA

TIPO BÁSICO

TIPO MEDICALIZADO

Bogotá

CZX872

X

 

 

CZB313

X

 

 

CZS644

X

 

 

CDL096

X

 

 

ZIU919

 

X

 

CYF406

 

X

 

CSW548

X

 

 

ZIU433

X

 

 

CDL091

X

 

 

CDL096

X

 

 

ZIU330

X

 

 

ZIU348

X

 

 

ZIU366

X

 

 

ZIU434

X

 

 

ZIU708

X

 

 

ZIU761

X

 

 

ZIU796

X

 

 

ZIU956

X

 

 

BTJ891

X

 

 

BTJ892

X

 

 

BTJ893

X

 

 

CPW892

 

X

MEDELLÍN

ITY354

X

 

 

ITY353

 

X

NEIVA

NVT262

 

X

CALI

ZIU433

X

 

 

• Se relaciona Copia del Formulario de Inscripción en el Registro Especial de Prestadores
de Servicios de Salud; estableciéndose:
– La prestación de Medicina General Domiciliaria de Baja complejidad.
– La prestación de Trasporte Asistencia Básico, Móvil – Domiciliario de Baja complejidad.
– La prestación de Trasporte Asistencial Medicalizado, Móvil – Domiciliario de Media
complejidad.
4. Observaciones generales
Evaluación de los aspectos de competencia de la dirección de calidad
4.1. Circular Única, Capítulo Segundo, empresas que administran Planes Adicionales de Salud (PAS)
Patrimonio y número de ambulancias


Con el fin de brindar una atención oportuna y eficaz al usuario, las entidades de servicio de ambulancia prepagado deberán tener el siguiente número de ambulancias en proporción a sus beneficiarios, en relación con el correspondiente patrimonio:


• La Entidad cuenta con veintiséis (26) Ambulancias; descritos en el Anexo 4 adjuntando la fotocopia del formulario de inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. Para operar en los departamentos de Cundinamarca, Antioquia, Valle del Cauca y Huila en los municipios de Bogotá, D. C., Medellín, Cali y Neiva respectivamente.


4.2. Decreto número 1011 de 2006 Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad
• La Entidad hace referencia al cumplimiento, aplicación y Desarrollo del Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud descrito en el anexo 3 al igual que el reporte de los Indicadores de Calidad establecidos en el Sistema de Información para la Calidad descritos en el mismo anexo de los documentos entregados.


4.3. Resolución número 1043 del 2006 Habilitación de las instituciones prestadoras de servicios de salud.
La Entidad en el Anexo 4 – habilitación de las Ambulancias, relaciona las Ambulancias y el tipo de servicio que prestarán para cada una de las ciudades.


5. Conclusión:
La documentación presentada por la entidad la empresa Emermédica S. A. para solicitar la aprobación del Plan Complementario denominado “Plan Bienestar “ cumple con los requisitos establecidos en cuanto a los aspectos concernientes a la Dirección General de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud para la autorización de los Planes Adicionales de Salud (PAS) en Circular Única número 047 de 2008 de la Superintendencia Nacional de Salud, modificada por la Circular número 049 de 2007, Capítulo Segundo empresas que administran Planes Adicionales de Salud (PAS)”.


3.2.3 Concepto técnico jurídico
Mediante memorando radicado con el NURC 3-2013-003856 del 11 de marzo de 2013, la Oficina Asesora Jurídica emitió el concepto técnico jurídico de su competencia, del cual se trae a colación el siguiente aparte:
“(…)
Me refiero al memorando de la referencia, mediante la cual remitió a esta Oficina Asesora
Jurídica la comunicación allegada por Emermédica S. A. Servicio de Ambulancia Prepagada,mediante la cual da respuesta a las aclaraciones solicitadas por esta Oficina Asesora Jurídica atinentes a la aprobación del Plan Bienestar.


Al respecto, la Oficina Asesora Jurídica, mediante Memorando número 3-2012-017908 del 23/11/2012, solicitó allegar los certificados de habilitación como Institución Prestadora de Servicios de Salud de las Entidades Territoriales del orden Departamental y Distrital donde opera, toda vez que la peticionaria aduce que las coberturas médicas del plan serán prestadas directamente por Emermédica S. A., teniendo en cuenta que se encuentra habilitado para hacerlo como Prestador de Servicios de Salud (PSS).


Mediante Oficio número 1-2013-000454 del 04/01/2013, Emermédica SAP, dio respuesta a lo pedido, adjuntando los certificados de habilitación, así:


– Certificado de habilitación como Prestador de Servicios de Salud en los servicios de medicina general, pediatría, transporte asistencial básico, transporte asistencial medicalizado, expedido por la Secretaría de Salud Distrital de Bogotá (Fls. 1 al 5).
– Certificado de habilitación en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud expedido por la Secretaría de Salud de Cundinamarca. Servicios habilitados: Medicina general, Transporte asistencial básico (Fls. 6 al 10).
– Certificado de habilitación de los servicios de medicina general, transporte asistencial medicalizado y transporte asistencial básico, expedido por la Dirección Seccional de Salud de Antioquia (Fls. 11 al 21).
– Certificado de habilitación de los servicios de medicina general y transporte asistencial medicalizado expedido por la Secretaría Departamental de Salud del Valle del Cauca (Fls. 22 al 33).
– Vía email allegó certificado de habilitación como Institución Prestadora de Servicios de Salud de Neiva-Huila.


Acorde con lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica emite concepto jurídico positivo en relación con la minuta del contrato del Plan Bienestar presentado por Emermédica S. A. SAP”.En consecuencia, como resultado de las evaluaciones y análisis realizados, y teniendo en cuenta los conceptos técnicos emitidos, a los cuales se hizo alusión anteriormente, se concluye que Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados, cumple con los requisitos exigidos por la normatividad que regula el tema, para proceder a la aprobación del Plan Bienestar.


Así mismo, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, expidió certificación vista a Folios 311 a 313 en la que consta que Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados, adjuntó los documentos que señala la Circular Única de esta Superintendencia, en lo relacionado con Planes Adicionales de Salud hoy Planes Voluntarios de Salud, dando cumplimiento a las disposiciones respecto al tema, y que teniendo en cuenta los conceptos a que se hizo alusión anteriormente, en consideración de esa Delegada, la Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados, cumple con los requisitos exigidos en la Circular Única para llevar a cabo la autorización solicitada.


Recreando el escenario de facto y de derecho atinente al asunto sub exámine este Despacho concluye que Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados cumple con los requisitos exigidos en la normatividad vigente que regula el tema, para proceder a la aprobación del Plan Bienestar.


Que en mérito de lo expuesto este Despacho,


RESUELVE:


Artículo 1°. Autorizar el Contrato de Prestación de Servicios del Plan Bienestar, presentado por Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados, el cual podrá ser comercializado en las ciudades de Bogotá, D. C., Medellín, Cali y Neiva, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, debiendo la entidad tener en cuenta que una vez se inicie la comercialización de dicho Plan, debe propender y garantizar el cumplimiento del patrimonio mínimo establecido de acuerdo con el rango de usuarios como lo contempla las normas que rigen la materia.


Artículo 2°. Aprobar la Minuta del Contrato de Prestación de Servicios Plan Bienestar, presentado por Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados, mediante comunicación radicada en la Superintendencia Nacional de Salud con el NURC 1-2012-017390 del
29 de febrero de 2012, la cual hace parte integral de la presente resolución.


Artículo 3°. Asignar el Código BI01 al Plan Voluntario de Medicina Prepagada denominado “Plan Bienestar” de Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados, para efectos de su identificación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como para el manejo de la información que interesa a los integrantes del citado Sistema.


Artículo 4°. Aprobar la tarifa del Contrato de Prestación de Servicios Plan Bienestar, presentada por Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados, la cual para todos sus efectos será la siguiente:

 

PLAN BIENESTAR

TARIFA

Tarifa mensual

$25.904

Valor copago (para los casos a que haya lugar, conforme a lo pactado en el contrato

$22.000

 

Parágrafo. La tarifa tendrá una vigencia por año contractual. A partir del momento de la renovación, estas tendrán un incremento fijado por la Entidad de Servicio de Ambulancia Prepagado pudiendo tomar para el efecto una mezcla de indicadores tales como inflación, el índice de precios al consumidor y porcentajes fijos. En todo caso la entidad deberá estar en capacidad de suministrar a sus agentes y usuarios actualmente vinculados la proyección del aumento aproximado de la tarifa para el año siguiente.


Artículo 5°. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados, doctora María Mercedes García Hormaza, o a quien haga sus veces, o a quien se designe para tal fin, en la Carrera 19B N° 168-55 de la ciudad de Bogotá, D. C.


Parágrafo. De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se procederá a notificar por Aviso, si luego de transcurridos cinco (5) días del envío de la citación, la EPS no compareciere a la notificación personal, el cual se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o pidan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del Acto Administrativo.


Artículo 6°. Comunicar el contenido de la presente resolución al Ministerio de Salud y de Protección Social, a las Entidades Territoriales en las cuales se autorizó la comercialización del Plan, y a la Oficina de Tecnología de la Información de la Superintendencia Nacional de Salud.


Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria y contra la misma procede el recurso de reposición, ante el Despacho del Superintendente Nacional de Salud en los términos del Código Contencioso Administrativo.


Artículo 8°. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.

 


Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.