RESOLUCIÓN 001052 DE 2013
(julio 4 de 2013)
por la cual se modifica la Resolución número 2094
de 2010, por medio de la cual se establece el cálculo del Margen de Solvencia,
para las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado.
El Superintendente Nacional de Salud,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas por el Decreto número 1018 de 2007 y, el artículo 180 de la Ley 100 de 1993, artículos 37 y 39 de la Ley 1122 de 2007 y artículo 2° del Decreto número 3556 de 2008,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 6 del artículo 182 de la Ley 100 de 1993, establece que las
Entidades Promotoras de Salud, deben acreditar periódicamente el margen de
solvencia que asegure la liquidez y solvencia, de acuerdo a lo señalado por el
Gobierno Nacional;
Que el parágrafo 1º del artículo 183 de la Ley 100 de 1993, señala que el
Gobierno Nacional podrá reglamentar parámetros de eficiencia y fijar el régimen
de inversión y organización de las Empresas Promotoras de Salud que no sean
prestadoras de servicios;
Que el artículo 1º del Decreto número 882 de 1998, establece que se entiende por
margen de solvencia, la liquidez que debe tener una Entidad Promotora de Salud
y/o Administradora del Régimen Subsidiado, cualquiera sea su forma legal, para
responder en forma adecuada y oportuna por sus obligaciones con terceros, sean
estos proveedores de bienes o prestadores de servicios de salud o los usuarios;
Que el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, establece que para cumplir con las
funciones de inspección, vigilancia y control, la Superintendencia Nacional de
Salud ejercerá sus funciones teniendo como base entre otros ejes, el eje de
financiamiento;
Que el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 establece que el
objetivo del eje de financiamiento, base para el cumplimiento de las funciones
de la Superintendencia Nacional de Salud, es el de vigilar por la eficiencia,
eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de
los recursos del sector salud;
Que el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007, señala que la Superintendencia
Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones de inspección, vigilancia y
control, desarrollará, entre otros los siguientes objetivos: “a) Fijar las
políticas de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad
Social en Salud”;“f) Velar por la eficiencia en la generación, recaudo, flujo,
administración, custodia y aplicación de los recursos con destino a la
prestación de los servicios de salud”;
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 30 del artículo 6º del Decreto
número 1018 de 2007 es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud,
fijar con sujeción a los principios y normas de contabilidad generalmente
aceptados en Colombia y a las instrucciones del Contador General de la Nación,
cuando sea del caso, los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar
los hospitales, las empresas de medicina prepagada, las Empresas Sociales del
Estado, las entidades especiales de previsión social, las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud, cuando no
estén sujetas a la inspección, vigilancia y control de otra autoridad;
Que el artículo 2º del Decreto número 3556 de 2008 establece que se entiende por
liquidez la capacidad de pago que tienen las Entidades Promotoras de Salud del
Régimen Subsidiado para cancelar, en un término no superior a 30 días
calendario, a partir de la fecha establecida para el pago, las cuentas de los
proveedores de bienes o prestadores de servicios de salud o usuarios, conforme a
los parámetros que señale la Superintendencia Nacional de Salud;
Que el artículo 2º del Decreto número 3556 de 2008, define el margen de
solvencia como la liquidez que deben tener las Entidades Promotoras de Salud del
Régimen Subsidiado (EPS-S), para responder en forma adecuada y oportuna por sus
obligaciones con terceros, sean estos proveedores de bienes o prestadores de
servicios de salud o los usuarios en los términos establecidos en el Decreto
número 882 de 1998;
Que el artículo 2º del Decreto número 3556 de 2008 establece que de conformidad
con lo previsto en el artículo 180 de la Ley 100 de 1993, las condiciones de
capacidad financiera deberán tener en cuenta el margen de solvencia y el capital
o fondo social mínimo que, de acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad,
garantice la viabilidad económica y financiera de la entidad según lo
establecido en las disposiciones vigentes y lo que establezca el Ministerio de
la Protección Social en proporción al número de afiliados y la constitución de
una cuenta independiente de sus rentas y bienes para la administración de los
recursos del Régimen Subsidiado, según el caso;
Que el artículo 3º del Decreto número 3556 de 2008, establece dentro de las
condiciones de capacidad financiera de permanencia que las Entidades Promotoras
de Salud del Régimen Subsidiado, deberán demostrar las condiciones financieras
que dieron lugar a la habilitación para operar, mediante el cumplimiento, como
mínimo, entre otras obligaciones:“8.3. Acreditar y mantener el margen de
solvencia, conforme a las disposiciones vigentes”.
Que para poder gestionar y controlar la cartera de las Entidades Promotoras de
Salud (EPS) del Régimen Subsidiado, la Resolución número 724 de 2008 por la cual
se adoptó el Plan Único de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud, las
Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia
por Demanda y sus modificatorias, han incorporado cambios con el objeto de
producir información contable confiable, relevante, comprensible y útil;
Que en razón a las situaciones encontradas respecto a la clasificación de las
cuentas objeto del cálculo de margen de solvencia y el fortalecimiento de las
mallas de validación a la transmisión de información de las entidades vigiladas
por la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de la Circular Única,
se hace necesario incluir nuevos códigos contables que permitan definir de forma
clara el cálculo de Margen de Solvencia;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Modificar el artículo 1° de la Resolución número 2094 de
2010, en lo relacionado con el cálculo del Margen de Solvencia para las
Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado.
ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE NATURALEZA PRIVADA |
|||
GRUPO PUC |
SUBCUENTA DE PRIMER |
CÓDIGO |
DENOMINACIÓN |
MÁS DEUDORES DEL SISTEMA |
|||
|
UPC-S por Cobrar |
130540 |
UPC-S por Cobrar |
Cuentas por cobrar Fosyga |
13050502 |
Régimen Subsidiado |
|
Cuentas por cobrar Fosyga, radicadas |
13050602 |
Régimen Subsidiado |
|
Cuentas por cobrar a Entidades Territoriales-ET pendientes de |
13050702 |
Régimen Subsidiado |
|
Cuentas por cobrar a Entidades |
13050802 |
Régimen Subsidiado |
|
*Giro previo Fosyga para abono |
*13059002 |
Entidades Promotoras de Salud Subsidiado (CR) |
|
UPC-S por Cobrar |
13902002 |
Régimen Subsidiado |
|
Servicios |
13909602 |
Régimen Subsidiado |
|
Otros deudores |
13909702 |
Régimen Subsidiado |
|
MENOS |
|||
13 |
Deudores Para deudas del sistema |
13990502 |
Régimen Subsidiado |
21 |
Obligaciones Financieras |
21050502 |
Régimen Subsidiado |
22 |
Proveedores Bienes y servicios |
22050502 |
Régimen Subsidiado |
Prestadores de servicios de |
22051002 |
Régimen Subsidiado |
|
23 |
Cuentas por Pagar |
23 |
CUENTAS POR PAGAR |
26 Pasivos |
|
2645 |
PROVISIONES DEL SGSSS |
27 Diferidos |
UPC-S |
27056002 |
Régimen Subsidiado |
Otros ingresos recibidos por anticipado |
27059502 |
Régimen Subsidiado |
|
28 Otros Pasivos |
|
2805 |
ANTICIPOS Y AVANCES |
|
2810 |
DEPÓSITOS RECIBIDOS |
|
|
2815 |
INGRESOS RECIBIDOS |
ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE NATURALEZA PÚBLICA |
|||
GRUPO PUC |
SUBCUENTA DE PRIMER |
CÓDIGO |
DENOMINACIÓN |
11 Efectivo |
|
11 |
EFECTIVO |
MÁS DEUDORES DEL SISTEMA |
|||
14 Deudores |
ADMINISTRACIÓN DEL |
141106 |
Unidad de pago por Capitación régimen subsidiado- UPC |
141115 |
Cuentas por cobrar Fosyga |
||
141116 |
Cuentas por cobrar Fosyga |
||
141117 |
Cuentas por cobrar entidades territoriales pendientes de radicar |
||
DEUDAS DE DIFÍCIL RECAUDO |
141118 |
Cuentas por cobrar entidades territoriales radicadas |
|
141181 |
Giro previo Fosyga sobre |
||
141190 |
Otros ingresos por la administración del Sistema de |
||
147513 |
Administración del Sistema de Seguridad Social en Salud |
||
|
|||
14 Deudores |
PROVISIÓN PARA DEUDORES (CR) |
148012 |
Prestación de servicios |
148014 |
Servicios de salud |
||
148015 |
Administración del Sistema de Seguridad Social en Salud |
||
23 Operaciones de Financiamiento e |
OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO INTERNAS DE CORTO PLAZO |
230604 |
Sobregiros |
ADQUISICIÓN DE BIENES Y |
240101 |
Bienes y servicios |
|
24 Cuentas por Pagar |
|
2425 |
ACREEDORES |
2490 |
OTRAS CUENTAS POR |
||
25 Obligaciones Laborales |
ADMINISTRACIÓN DE LA |
255007 |
Contratos de capitación - |
255008 |
Contratos por eventos - |
||
255009 |
Promoción y prevención- |
||
27 Pasivos Estimados |
PROVISIÓN PARA CONTINGENCIAS |
271006 |
Obligaciones potenciales |
29 Otros Pasivos |
PROVISIONES DIVERSAS |
279090 |
Otras provisiones diversas |
INGRESOS RECIBIDOS POR |
291090 |
Otros ingresos recibidos |
Parágrafo 1° Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado de naturaleza pública para efectos de control, deberán separar a nivel de auxiliar las cuentas por cobrar por concepto de Sentencias Judiciales y Comité Técnico Científico al Fosyga y a las Entidades Territoriales de salud.
Parágrafo 2° La subcuenta 279090 registra el cien por ciento del valor de
las facturas devueltas por glosa. En el evento que la Entidad Promotora de Salud
del Régimen Subsidiado EPSS no se pronuncie dentro de los plazos establecidos
por el SGSSS para informar a la IPS si acepta o no las explicaciones dadas a la
glosa, la EPSS, estará obligada a constituir la correspondiente provisión para
el pago de la cuenta dentro del mes siguiente.
Parágrafo 3° El monto de la provisión por glosas registrado en la cuenta
264520 (código PUC-EPSS privadas) y 279090 (código PUC – EPSS públicas), deberá
constituirse dentro del mes siguiente a que se emita la autorización y se
llevará al costo médico.
Parágrafo 4° Las códigos contables 22051002 Proveedores – Prestadores de
Servicios de Salud (código PUC-EPSS privadas) y 255008 Contratos por Evento
Subsidiado (código PUC-EPSS públicas), deben incluir las cuentas por pagar por
concepto de la prestación de servicios NO POS por recobros en cumplimiento de
Sentencias Judiciales y recobros NO POS de Comité Técnico-Científico.
Artículo 2º. La presente resolución modifica la Resolución número 2094 de
2010.
Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de su publicación y
deroga las demás que le sean contrarias.
Publíquese, y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.