RESOLUCIÓN 001240 DE 2013
(
julio 18 de 2013)


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or medio de la cual se levanta la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Clínica Santiago de Cali S. A.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que les confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, y el Decreto número 1018 de 2007,

 


CONSIDERANDO:


La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 001208 del 16 de julio de 2010, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Clínica Santiago de Cali S. A.,del departamento del Valle del Cauca, identificada con el NIT 890.330.348-2, por dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión.


La Superintendencia Nacional de Salud, prorrogó el término de la posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Clínica Santiago de Cali SA, por medio de las Resoluciones número 001635 del 29 de septiembre de 2010, Resolución número 001921 del 26 de noviembre de 2010, Resolución número 00957 del 26 de mayo de 2011, Resolución número 003345 del 22 de noviembre de 2011, y 001386 del 26 de mayo de 2012.


El Gobierno Nacional mediante la Resolución Ejecutiva número 270 del 19 de julio, autorizó la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Clínica Santiago de Cali S. A., por el término de un (1) año, contado a partir del día 20 de julio de 2012.


La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, en concepto de fecha 2 de julio de 2013, previa algunas consideraciones, manifestó que se evidencia que en el desarrollo del proceso de intervención ya se han subsanado en un alto porcentaje los hallazgos que dieron origen a la medida de intervención, en especial aquellos hallazgos de carácter administrativo, financiero, presupuestal y asistencial, logrando un equilibrio financiero.


El comité de intervenciones, en sesión del 11 de julio de 2013, según consta en Acta número 086 emitió concepto favorable para proceder a levantar la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Clínica Santiago de Cali S. A. del municipio de Cali del departamento del Valle del Cauca.


Teniendo en cuenta lo anterior, y que el Certificado de Cámara de Comercio número 20130444574-PRI de fecha 10 de julio de 2013 la dirección de los accionistas es la misma de la Clínica Santiago de Cali S. A., se ordenará una publicación en un diario de amplia circulación para asegurar el conocimiento de esta decisión a los accionistas y ejerzan su respectivos derechos.


En mérito de lo expuesto, este despacho,

 


RESUELVE:


Artículo 1°. Levantar la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Clínica Santiago de Cali S. A., del municipio de Cali, departamento del Valle del Cauca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.


Artículo 2°. Ordénase el levantamiento de las medidas preventivas dispuestas en el artículo 5° y 10 de la Resolución número 001028 de 16 de julio de 2010.


Artículo 3°. Comuníquese la presente resolución a Andrés Felipe Salazar Castelblanco, Lina Marcela Salazar, Juan Manuel Salazar Castelblanco, y Edgar Salazar Castelblanco por el Grupo de Notificaciones de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud.


Artículo 4°.Comuníquese el contenido de la presente resolución, a la Clínica Santiago de Cali S. A. del municipio de Cali, departamento del Valle del Cauca, representada legalmente por el doctor Luis Enrique Ocampo Marín, mediante citación dirigida al domicilio comercial ubicado en la avenida 4 norte N° 21 N 54 municipio de Cali, Valle del Cauca, o sitio que se indique para tal fin; por el Grupo de Notificaciones de la Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Salud.


Artículo 5°. Comuníquese el contenido de la presente resolución al agente especial interventor, doctor Luis Enrique Ocampo Marín, mediante citación dirigida al domicilio comercial ubicado en la avenida 4 norte 21 N 54 municipio de Cali, Valle del Cauca, o sitio que se indique para tal fin; por el Grupo de Notificaciones de la Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Salud.


Parágrafo. El agente especial interventor, deberá presentar a la Asamblea General de Accionista de la Clínica Santiago de Cali S. A. y a la Superintendencia Delegada para las medidas especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, el informe de rendición de cuentas de su gestión dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se separe de su cargo.


Artículo 6°. Comuníquese el contenido de la presente resolución al Contralor doctor Aníbal Vicente Pacheco de León,identificado con cédula de ciudadanía número 85452864, o a quien haga sus veces, o a quien se identifique para tal fin, represente legal de la firma Vega Martínez Auditores y Consultores Ltda., con NIT 819.001.616-2, en la carrera 12 N° 71-56 de la ciudad de Bogotá, D. C., o sitio que se indique para tal fin; por el Grupo de Notificaciones de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud.


Parágrafo: El contralor cesará sus funciones a partir de la fecha de la respectiva comunicación.


Artículo 7°. Comuníquese la presente resolución por la Superintendencia Delegada para las medidas especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a las autoridades competentes con el objeto de que se adelanten los trámites legales y procesales para el levantamiento de las medidas preventivas.


Artículo 8°. Ordénese la publicación de la presente resolución en un diario de amplia circulación por un día, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.


Artículo 9°. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.


Artículo 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y contra ella no procede recurso alguno.

 


Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 18 de julio de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.