RESOLUCIÓN 001241 DE 2013
(julio 18 DE 2013)
por medio de la cual se prorroga el
término de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la EPS del
Régimen Contributivo Cafesalud S.A., identificada con NIT 800.140.949-6.
El Superintendente
Nacional de Salud,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que les confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto-ley número 663 de 1993 y el Decreto número 1018 de 2007, y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante Resolución número 000051 del 17 de enero de 2013, la Superintendencia
Nacional de Salud adoptó medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la
EPS del Régimen Contributivo Cafesalud S.A. por el término de seis (6) meses
prorrogables.
La EPS del Régimen Contributivo Cafesalud S.A. en cumplimiento al requerimiento
dispuesto en el artículo tercero de la Resolución número000051 del 17 de enero
de 2013, presentó el Plan de Acción radicado en esta entidad con NURC
1-2013-017601 del 5 de marzo de 2013.
La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales remitió a las Delegadas
de Atención en Salud, Generación y Gestión de Recursos Económicos para la Salud
y Protección del Usuario y Participación Ciudadana, para su evaluación el Plan
de Acción presentado por la EPS del Régimen Contributivo Cafesalud S.A.
La Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones expidió la
Circular Única número 047 de 2007, mediante la cual impartió instrucciones a sus
entidades y sujetos vigilados y estableció los formatos, condiciones y términos
para el suministro de la información, determinando que el plazo de envío de
información financiera de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB)
es el siguiente:
Área = 5.99 ha |
Fecha de reporte |
31 de marzo |
30 de abril |
30 de junio |
31 de julio |
30 de septiembre |
31 de octubre |
31 de diciembre |
25 de febrero del año siguiente |
Teniendo en cuenta el plazo para presentar la información financiera con corte a
30 de junio de 2013, vence el próximo 31 de julio del año en curso y la fecha de
vencimiento de la medida cautelar, es necesario prorrogar el término de la
medida de vigilancia especial con el fin de hacer el análisis adecuado de la
situación financiera de la entidad y adoptar las decisiones pertinentes.
El Comité de Intervenciones, en sesión del 15 de julio de 2013, según consta en
Acta número 087, emitió concepto favorable para prorrogar la medida cautelar de
vigilancia especial a la EPS del Régimen Contributivo Cafesalud S.A., como
instituto de salvamento y protección de la confianza pública consagrado en el
numeral 1º del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2013
la medida cautelar preventiva de Vigilancia Especial a la Entidad Promotora de
Salud del Régimen Contributivo Cafesalud S.A., identificada con NIT
800.140.949-6.
Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente
resolución al doctor Javier Andrés Correa Quinceno, o a quien haga sus veces, o
a quien se identifique para tal fin, representante legal de la Entidad Promotora
de Salud del Régimen Contributivo Cafesalud S.A. con NIT. 800.140.949-6 en
Medida Cautelar de Vigilancia Especial, en la Calle 73 N° 12-02 de la ciudad de
Bogotá D. C., o al sitio que se indique para tal fin.
Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente
Resolución al doctor Aníbal Vicente Pacheco de León, identificado con cédula de
ciudadanía número 85452864, o a quien haga sus veces, o a quien se identifique
para tal fin, representante legal de la firma Vega Martínez Auditores y
Consultores Ltda., con NIT. 819.001.616-2, en la carrera 12 N° 71-56 de la
ciudad de Bogotá D.C. o al sitio que se indique para tal fin.
Artículo 4°. Comunicar el contenido de la presente
Resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Cuenta de Alto
Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP” y a las Entidades
Territoriales en donde la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo
Cafesalud S.A. tenga cobertura geográfica y poblacional.
Artículo 5°. Publicar el contenido de la presente
resolución en el Diario Oficial.
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su
expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C. a 18 de julio de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.