RESOLUCIÓN 001370 DE 2013
(julio 19 DE 2013)
por medio de la cual se prorroga el
término de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar el Hospital
Regional de II Nivel de San Marcos, NIT 800.191.643-6.
El Superintendente Nacional de Salud,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 116 del Decreto-ley número 663 de 1993, el Decreto número 1018 de 2007, el artículo 9.1.2.1.1. del Decreto número 2555 de 2010, y
CONSIDERANDO:
La Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución número 002172 del
30 de agosto de 2011, dispuso la toma de posesión inmediata de los bienes,
haberes y negocios y la intervención forzosa para administrar el Hospital
Regional de II Nivel de San Marcos, NIT 800.191.643-6.
La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 003343 del 22
de noviembre de 2011 prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los
bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para
administrar el Hospital Regional de II Nivel de San Marcos hasta el 22 de enero
de 2012.
Mediante la Resolución número 000073 del 20 de enero de 2012, la
Superintendencia Nacional de Salud fija un término adicional a la toma de
posesión inmediata de los bienes haberes y negocios y la intervención forzosa
administrativa para administrar el Hospital Regional de II Nivel de San Marcos
hasta el 22 de julio de 2012.
Mediante la Resolución número 002171 del 13 de julio de 2012, la
Superintendencia Nacional de Salud prorrogó la toma de posesión inmediata de los
bienes haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para
administrar el Hospital Regional de II Nivel de San Marcos hasta el 21 de julio
de 2013.
La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales en concepto de fecha 4 de julio de 2013, considera favorable prorrogar el término de intervención forzosa Administrativa para administrar el Hospital Regional de II Nivel de San Marcos, NIT 800.191.643-6, por el término de un (1) año, es decir hasta el 21 de julio de 2014.
Durante el tiempo de la prórroga se deberán realizar las actividades necesarias
para el levantamiento de la medida, por lo cual el agente interventor deberá
ajustar el plan de acción con el fin de garantizar una óptima prestación del
servicio durante el tiempo de la prórroga así como cumplir con la implementación
y fortalecimiento de los siguientes procesos:
• Los planes de mejoramiento surgidos del proceso de autoevaluación de la
habilitación deben cumplirse al 100% y deben adaptarse a la Resolución número
1441 de 2013.
• Establecer un plan de mejora para la implementación del total de procesos
priorizados dentro del Pamec.
• Fortalecer el Sistema de Información y Atención al Usuario teniendo en cuenta
la adecuación de un espacio físico para el funcionamiento del mismo y el
establecimiento de planes de mejora surgidos del análisis de las encuestas de
satisfacción y peticiones, quejas y reclamos manifestados por los usuarios de la
institución.
• Fortalecer el sistema de información para la calidad refiriéndose exactamente
a la calidad del dato reportado.
• Dar cumplimiento a lo normado en la Resolución número 1995 de 1999 artículo 12
en cuanto al archivo de historias clínicas.
• Dar cumplimiento a la Ley General de Archivo 594 de 2000.
• Establecer un plan de mejoramiento que permita disminuir el número de glosas
por procedimientos administrativos presentados en la entidad.
El comité de intervenciones, en sesión de julio 19 de 2013, según consta en Acta
número 088 de fecha 19 de julio de 2013, emitió concepto favorable para proceder
a prorrogar por un (1) año el término de la intervención forzosa administrativa
para administrar el Hospital Regional de II Nivel de San Marcos, NIT
800.191.643-6.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prorrogar el término de intervención
forzosa administrativa para administrar EL Hospital Regional de II Nivel de San
Marcos, NIT 800.191.643-6, por el término de un año, hasta el día 21 de julio de
2014, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente
Resolución al Hospital Regional de II Nivel de San Marcos, NIT 800.191.643-6
representada legalmente por el doctor Juan Carlos Guardo del Río, identificado
con cédula de ciudadanía número 9286920 expedida en Turbaco, en su calidad de
Agente Especial Interventor, o a quien haga sus veces, o a quien se identifique
para tal fin, mediante citación dirigida al domicilio comercial ubicado calle 20
31-62 Hospital Regional de II Nivel, municipio de San Marcos, departamento de
Sucre.
Artículo 3°. Comunicar el contenido del presente Acto
Administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Administrador
Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP”, al Alcalde del Municipio de San Marcos y
al Gobernador del Departamento de Sucre.
Artículo 4°. Publicar la presente resolución en el Diario
Oficial.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su
expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, a 19 de julio de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo