RESOLUCIÓN 001391 DE 2013
(julio 25 DE 2013)
por medio de la cual se levanta la
intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del
Estado Hospital Local de Puerto Colombia, en el departamento del Atlántico, y se
ordena la implementación de un Programa de Recuperación.
El Superintendente Nacional de Salud,
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que les confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley número 663 de 1993, y el Decreto número 1018 de 2007,
CONSIDERANDO:
La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 001862 del 27 de
julio de 2011, ordenó la reapertura del proceso de intervención forzosa
administrativa para administrar la Empresa Social del Estado, Hospital Local de
Puerto Colombia, en el departamento del Atlántico, por el término de cinco (5)
meses prorrogables, contados a partir de la expedición de la resolución.
Mediante Resolución número 004092 del 23 de diciembre de 2011, la
Superintendencia Nacional de Salud dispuso prorrogar el término de intervención
forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital
Local de Puerto Colombia, en el departamento del Atlántico, por el término de
seis (6) meses contados a partir del día 27 de diciembre de 2011, hasta el día
26 de junio de 2012.
La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 001776 del 26
de junio de 2012 prorrogó la intervención forzosa administrativa para
administrar la Empresa Social del Estado Hospital Local de Puerto Colombia, en
el departamento del Atlántico, por el término de seis (6) meses contados a
partir del día 26 de junio de 2012, hasta el día 25 de diciembre de 2012.
Mediante Resolución número 004087 del 24 de diciembre de 2012, la
Superintendencia Nacional de Salud dispuso prorrogar el término de intervención
forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital
Local de Puerto Colombia, en el departamento del Atlántico, por el término de
cuatro (4) meses contados a partir del día 26 de diciembre de 2012, hasta el día
25 de abril de 2013.
Mediante la Resolución número 000685 del 25 de abril de 2013, la
Superintendencia Nacional de Salud Prorrogó el término de intervención forzosa
administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Local de
Puerto Colombia, en el departamento del Atlántico, hasta el 25 de julio de 2013.
La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, en concepto de fecha
12 de julio de 2013, previa algunas consideraciones, manifestó que se evidencia
que durante el desarrollo del proceso de intervención ya se han subsanado en un
alto porcentaje los hallazgos que dieron origen a la medida de intervención, en
especial aquellos hallazgos de carácter administrativo, financiero, presupuestal
y asistencial, logrando un equilibrio financiero de la ESE.
La Empresa Social del Estado Hospital Local de Puerto Colombia, en el
departamento del Atlántico, del municipio de Puerto Colombia, departamento del
Atlántico, deberá adelantar las acciones para garantizar la sostenibilidad
financiera y el equilibrio operacional de la entidad, de manera conjunta con el
Municipio de Puerto Colombia y la Secretaría de Salud Departamental del
Atlántico en los términos de la Ley 1608 de 2013.
Así mismo, deberá continuar adelantando las gestiones pertinentes que permitan
la efectiva defensa judicial de la entidad y el saneamiento total de sus pasivos
exigibles que no fueron cancelados con los recursos de Fonsaet, en especial el
pasivo con la DIAN cuyas acciones dentro del proceso de intervención se
encaminaron determinar si operó la prescripción de la acción de cobro descrita
en el artículo 817 del Estatuto Tributario Nacional para los periodos gravables
correspondientes a 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 y de ser necesario,
establecer un acuerdo de pago en virtud del artículo 149 de la Ley 1607 de 2012.
Por lo expuesto y conforme al compromiso manifestado por el Gobierno Municipal
de Puerto Colombia mediante comunicación con número de radicación 1-2013-024317
del 26 de marzo de 2013, en el cual se expresa el interés de retomar la
administración de la ESE y la implementación de un plan de choque para sanear
financieramente la entidad, la Superintendencia Delegada para las Medidas
Especiales considera viable levantar la medida de intervención de la ESE
Hospital de Puerto Colombia.
El Comité de Intervenciones, en sesión del 19 de julio de 2013, según consta en
Acta 088 emitió concepto favorable para proceder a levantar la medida de
Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Empresa Social del
Estado Hospital Local de Puerto Colombia, en el departamento del Atlántico, del
Municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Levantar la intervención forzosa
administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Local de
Puerto Colombia, en el departamento del Atlántico, del municipio de Puerto
Colombia, departamento del Atlántico, de conformidad con lo expuesto en la parte
motiva del presente proveído.
Artículo 2°. Ordenase el levantamiento de las medidas
preventivas dispuestas en la Resolución número 001802 del 27 de julio de 2011.
Artículo 3°. Comuníquese el contenido de la presente
resolución, a la Empresa Social del Estado Hospital Local de Puerto Colombia, en
el departamento del Atlántico, del municipio de Puerto Colombia, Departamento
del Atlántico, al Representante Legal o quien haga sus veces, mediante citación
dirigida al domicilio comercial ubicado en la calle 2 N° 3-13 del municipio de
Puerto Colombia, Atlántico, o al sitio que se indique para tal fin, por el grupo
de notificaciones de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de
Salud.
Artículo 4°. Comuníquese el contenido de la presente
resolución, al Agente Especial Interventor, doctor Benjamín Guardo del Río,
identificado con cédula de ciudadanía número 9286528 de Turbaco, Bolívar,
mediante citación dirigida al domicilio comercial ubicado en la calle 2 N° 3-13
del municipio de Puerto Colombia, Atlántico o al sitio que se indique para tal
fin o al correo electrónico
benguardo@hotmail.com, por el grupo de notificaciones de la Secretaría
General de la Superintendencia Nacional de Salud.
Parágrafo. El Agente Especial Interventor, deberá presentar al Gobierno Municipal de Puerto Colombia y a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, el informe de rendición de cuentas de su gestión dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se separe del cargo.
Artículo 5°. Comuníquese la presente resolución por la
Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia
Nacional de Salud, a las autoridades competentes con el objeto que se adelanten
los trámites legales y procesales para el levantamiento de las medidas
preventivas.
Artículo 6°. Comunicar el contenido de la presente
resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, al Alcalde del municipio
de Puerto Colombia y al Gobernador del departamento del Atlántico.
Artículo 7°. Publicar el contenido de la presente
resolución en el Diario Oficial.
Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la
fecha de su publicación y contra ella no procede recurso alguno.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, a 25 de julio de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.