RESOLUCIÓN 001418 DE 2013
(
julio 30 DE 2013)


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or medio de la cual se levanta la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que les confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley número 663 de 1993, y el Decreto 1018 de 2007.

 


CONSIDERANDO:


La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 002123 del 23 de agosto de 2011, ordenó la reapertura del proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta, por el término de seis (6) meses.


Mediante Resolución número 000342 del 22 de febrero de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud dispuso prorrogar el término de intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta, por el término de seis (6) meses.


La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 002599 del 21 de agosto de 2012 prorrogó la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta, por el término de dos (2) meses.


Mediante Resolución número 003293 del 23 de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud dispuso prorrogar el término de intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta, por el término de tres (3) meses.


Mediante la Resolución número 000083 del 22 de enero de 2013, La Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta, hasta el 31 de julio de 2013.


La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, en concepto de fecha 8 de julio de 2013, previa algunas consideraciones, manifestó que se evidencia que durante el desarrollo del proceso de intervención ya se han subsanado en un alto porcentaje los hallazgos que dieron origen a la medida de intervención, en especial aquellos hallazgos de carácter administrativo, financiero, presupuestal y asistencial.


Es importante señalar que para determinar la sostenibilidad financiera de la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta, se requiere la revisión conjunta del Gobierno Municipal de Juan de Acosta y la Secretaría de Salud Departamental del Atlántico, en los términos de la Ley 1608 de 2013, es decir, en el marco de la red departamental. Así mismo, el Gobierno Municipal deberá continuar adelantando las gestiones pertinentes que permitan la efectiva defensa judicial de la entidad y el saneamiento del pasivo que no fue posible cancelar con los recursos de Fonsaet.


Por lo expuesto anteriormente y conforme al compromiso manifestado por el Gobierno Municipal de Juan de Acosta, mediante comunicación radicada en esta Superintendencia con el número 1-2012-107735 de fecha 28 de noviembre de 2012, en el cual se expresa el interés de retomar la administración de la ESE, y reiterada en la reunión sostenida el día 24 de julio de 2013, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales considera viable levantar la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la ESE Hospital de Juan de Acosta.


El Comité de Intervenciones, en sesión del 19 de julio de 2013, según consta en Acta 088 emitió concepto favorable para proceder a levantar la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta del municipio de Juan de Acosta, departamento del Atlántico.


En mérito de lo expuesto, este Despacho,

 


RESUELVE:


Artículo 1°. Levantar a partir del 1° de agosto de 2013, la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Empresa Social del Estado Hospital de Juan De Acosta, del municipio de Juan de Acosta, departamento del Atlántico, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.


Artículo 2°. Ordénase el levantamiento de las medidas preventivas dispuestas en la Resolución número 002123 del 23 de agosto de 2011.


Artículo 3°. Comuníquese el contenido de la presente resolución, a la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta, del municipio de Juan de Acosta, departamento del Atlántico, al Representante Legal o quien haga sus veces, mediante citación dirigida al domicilio comercial ubicado en la carrera 3 N° 8-16 del municipio de Juan de Acosta – Atlántico, o al sitio que se indique para tal fin, por el grupo de notificaciones de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud.


Artículo 4°. Comuníquese el contenido de la presente resolución, al Agente Especial Interventor, doctor Farid Alonso Vieira González, mediante citación dirigida al domicilio comercial ubicado en la Carrera 3 N° 8-16 del municipio de Juan de Acosta- Atlántico o al sitio que se indique para tal fin, por el grupo de notificaciones de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud.


Parágrafo. El Agente Especial Interventor deberá presentar al Gobierno Municipal de Juan de Acosta y a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, el informe de rendición de cuentas de su gestión dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se separe del cargo.


Artículo 5°. Comuníquese la presente resolución por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a las autoridades competentes con el objeto que se adelanten los trámites legales y procesales para el levantamiento de las medidas preventivas.


Artículo 6°. Comunicar el contenido de la presente resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, al Alcalde del municipio de Juan de Acosta y al Gobernador del Departamento del Atlántico.


Artículo 7°. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.


Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no procede recurso alguno.

 


Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo