RESOLUCIÓN 001423 DE 2013
(julio 31 de 2013)


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or medio de la cual se remueve y designa Contralor de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Francisco de Asís de Ouibdó, Chocó en Intervención Forzosa Administrativa para Administrar.

 


El Superintendente Nacional de Salud,

 

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 9.12.1.1 del Decreto número 2555 de 2010 y el Decreto número 1018 de 2007, y

 


CONSIDERANDO QUE:


La Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución número 196 del 6 de marzo de 2007, ordenó la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Francisco de Asís del municipio de Quibdó, departamento del Chocó.


La Superintendencia Nacional de Salud, mediante las Resoluciones número 677 del 7 de mayo de 2007, número 0002 del 5 de julio de 2007 y número 004 del 25 de febrero de 2008, prorrogó el término de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Francisco de Asís del municipio de Quibdó, departamento del Chocó.


El Gobierno Nacional, por medio de las Resoluciones Ejecutivas número 065 del 5 de marzo de 2009, número 030 del 5 de marzo de 2010, número 146 del 2 de marzo de 2011, número 043 del 2 de marzo de 2012, número 055 del 4 de marzo de 2013, y número 206 del 5 de julio 2013, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Francisco de Asís del municipio de Quibdó, departamento del Chocó.


Mediante la Resolución número 521 del 213 del 23 de abril de 2009, se designó como Contralor de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Francisco de Asís del municipio de Quibdó, departamento del Chocó, a la Empresa Consultando Limitada con NIT 800.187.168-3, representada legalmente por el doctor Julio César Trejos Escobar.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto número 1018 de 2007, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, designar al agente Especial Interventor, quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social, el Estatuto Orgánico del Sistema financiero y demás normas que le sean aplicables.


El Comité de Intervenciones, en ejercicio de las funciones que le corresponden según Resolución número 000241 de 2013, en sesión del 19 de julio de 2013, según consta en el Acta número 088, recomendó designar al doctor Dionisio Rondón Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía número 93125846, como persona idónea para ejercer las funciones de Contralor de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Francisco de Asís del municipio de Quibdó, departamento del Chocó.


En mérito de lo expuesto, este Despacho,

 


RESUELVE:


Artículo 1°. Remover como Contralor de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Francisco de Asís del municipio de Quibdó, departamento del Chocó, en intervención forzosa administrativa para administrar la Sociedad Consultando Limitada con NIT 800.187.168-3, representada legalmente por el doctor Julio César Trejos.


Parágrafo. La Sociedad Consultando Limitada con NIT 800.187.168-3, representada legalmente por el doctor Julio César Trejos, deberá rendir un informe consolidado de las actividades realizadas durante su permanencia en la entidad objeto de la medida de intervención ante la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días siguientes a su retiro.


Artículo 2°. Designar como Contralor de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Francisco de Asís del municipio de Quibdó, departamento del Chocó, en intervención Forzosa Administrativa para Administrar al doctor Dionisio Rondón Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía número 93125846, quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social y del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que le sean aplicables.


Parágrafo 1°. La persona jurídica designada como Contralor, acorde a lo dispuesto en el inciso 1°, numeral 3, Capítulo II, Título IX de la Circular Única, expedida por esta Superintendencia, ejercerá las funciones propias de un revisor fiscal, conforme al Código de comercio y demás normas aplicables a la revisoría fiscal y responderá de acuerdo a ellas.


Parágrafo 2°. Conforme a lo establecido en la Circular Única, Título IX el Contralor deberá remitir un informe preliminar en medio físico a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la posesión del cargo, en el que conste el estado de la entidad en medida cautelar preventiva de vigilancia especial.

Lo anterior, sin perjuicio de los demás informes exigidos en la Circular Única y/o los que de manera extraordinaria requiera esta Superintendencia.


Parágrafo 3°. La Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Francisco de Asís del municipio de Quibdó, departamento del Chocó, deberá garantizar el apoyo logístico y de información que requiera el Contralor designado para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo al presente proveído.


Artículo 3°. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución, al doctor Dionisio Rondón Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía número 93125846, mediante citación dirigida al domicilio ubicado Calle 3 N° 79 C 11 Bloque 4 Apartamento 502 de la ciudad de Bogotá, o al sitio que se indique para tal fin, para que se presente ante la Superintendente Delegada para las Medidas Especiales, a tomar posesión dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente acto administrativo.

Parágrafo: Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


Artículo 4°. Comunicar el contenido de la presente resolución, al doctor Julio César Trejos, o a quien haga sus veces, o a quien se identifique para tal fin, representante legal de la Sociedad Consultando Limitada, con NIT. 800.187.168-3, en la Carrera 8 N° 20-67 Oficina 405, de la ciudad de Pereira o al sitio que se indique para tal fin.


Artículo 5°. Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor Guillermo Alonso García Peláez, identificado con cédula de ciudadanía número 10231191 Manizales, Caldas, o a quien haga sus veces, o a quien se identifique para tal fin, representante legal de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Francisco de Asís del municipio de Quibdó, departamento del Chocó en la Calle 73 N° 12-02 de la ciudad de Bogotá, D. C., o al sitio que se indique para tal fin.


Artículo 6°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.


Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

 


Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2013.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.